En un hecho extraño, Telefe no emitió hoy la Cadena Nacional dispuesta por el Poder Ejecutivo en conmemoración por el Día de la Independencia de la República Argentina. A las 0.00 hora de este 9 de julio, el canal perteneciente a ViacomCBS no se acopló a la Cadena Nacional obligatoria para los licenciatarios y continuó con su programación habitual, incumpliendo la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El resto de los canales de TV de aire sí transmitieron el video alusivo de cinco minutos y 36 segundos de duración con las estrofas del Himno Nacional argentino sonando de fondo. Desde Telefe señalaron que se trató de un “problema técnico importante”, por el que se vieron imposibilitados de tomar la señal oficial.
Como es tradición en el país, el día patrio siempre comienza con los licenciatarios de radio y televisión argentinos emitiendo la cadena nacional conmemorativa. Así lo hicieron ayer El Trece, El Nueve, América y la TV Pública. La excepción fue la pantalla de Telefe, que llamativamente a las 0.00 hora de este viernes continuó emitiendo la novela turca Icerde, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 26522, que obliga a los licenciatarios a transmitir la cadena nacional.
“El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales -señala el artículo en cuestión- podrán, en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para todos los licenciatarios”.
Según lo establece la normativa en el artículo 103, el incumplimiento de los licenciatarios de alguno de sus artículos “dará lugar a la aplicación” de “sanciones mínimas y máximas”, que deberá determinar la autoridad de aplicación, en este caso el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
Si bien no se trata de un hecho de gravedad ni repetitivo en el tiempo, el Enacom deberá ahora comenzar un proceso administrativo en el que la señal hará su descargo, para poder determinar las causas que impidieron a Telefe sumarse a la Cadena nacional y definir si corresponde o no la aplicación de una sanción, que el artículo 103 enumera que en el caso de los prestadores de gestión privada pueden ser:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción. El instrumento mediante el cual se determine la multa tendrá el carácter de título ejecutivo;
d) Suspensión de publicidad;
e) Caducidad de la licencia o registro.