La Corte Suprema, más allá del fallo que está disponible en la web del Centro de Información Judicial, deberá explicarle a la sociedad cómo es que alguien que cometió un delito como el que se le imputa a Muiña, quien integró un grupo paramilitar que secuestró y torturó a empleados del Hospital Posadas en el centro clandestino de detención conocido como El Chalet, reciba un beneficio a través de un polémico fallo que sienta un precedente para que el resto de los represores presos comiencen a pedir por su excarcelación. Muiña goza desde abril del año pasado ya del beneficio de libertad condicional.
El máximo tribunal aplicó el principio de la ley penal más benigna, aquel que indica que a una persona que comete un delito le corresponde la aplicación de la ley vigente en ese momento, salvo que la ley posterior fuese más benigna.
El caso de Muiña implica un intríngulis legal complejo de explicar ya que cuando cometió los delitos que se le imputan, el 2x1 no existía, y cuando fue condenado, la ley ya estaba derogada. Los votos positivos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, se apoyaron en un fallo anterior de la Corte: el caso Arce, cuyo delito sí había sido cometido durante la vigencia de la Ley 24.410, que incluía el beneficio del 2x1.
El caso de Highton de Nolasco es paradigmático. Si bien en su resolución la jueza suprema asegura que se había pronunciado en dos oportunidades para que la Corte no tratara dos casos similares, omitió mencionar un fallo del 30 de junio de 2009 donde dice exactamente lo contrario. Fue en respuesta al pedido de Jorge Luis Magnacco, el médico de la ESMA, que había exigido el beneficio del 2x1. En el caso “Jofré”, por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años, Magnacco pedía el cómputo de la pena teniendo en cuenta la Ley 24.410. Highton de Nolasco, en su voto, respondió que la “acción penal no se encuentra prescripta a la luz de nuestra legislación sustantiva”.
“La jueza cambió de forma grosera su jurisprudencia”, analizó el abogado de las Abuelas de Plaza de Mayo, Alan Iud. “Estamos en una situación insólita: de acuerdo con este fallo, si alguien secuestra tortura y mata a alguien hoy, va a recibir una sanción mucho más grande que quien lo haya hecho durante la dictadura”, explicó a Página/12.
Para el abogado de las Abuelas, el principio de la ley penal más benigna, con la cual están de acuerdo, no aplica en este ni en ningún caso de lesa humanidad porque la Ley 24.410 “no es una ley de fondo, sino procesal, sobre cómo se computan las penas, y que en su momento apuntó a ponerle un freno a las prisiones preventivas”.
Iud también remarcó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que cuando se cometen desapariciones forzadas de personas, se está frente a un delito que “se sigue cometiendo mientras la persona o el cuerpo no aparezca”. Por ende, “la ley que debe aplicarse es la que está vigente en el momento en que cesa la comisión del delito”. El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, utilizó este y otros argumentos para votar en contra del beneficio a Muiña.
Por su parte, el abogado querellante en la megacausa de la ESMA, Rodolfo Yanzón, aseguró que detrás del fallo está la búsqueda de una “amnistía encubierta”. “Hoy el beneficiado es Muiña y mañana van a llover pedidos de excarcelaciones”, indicó a Página/12.
Yanzón evaluó como “muy difícil de entender lo que falla la Corte, justo en un momento en que todos los poderes del Estado están viendo cómo restringir más la libertad de los condenados por otros delitos”. “El 2x1 se instauró para frenar el uso indiscriminado de la prisión preventiva, obviamente para casos comunes, porque los casos de lesa humanidad no se juzgaban en ese momento”, dijo.
Para Yanzón, resulta “imposible de explicar” que los represores terminen “beneficiados por una ley que hace 16 años no está vigente, y durante cuya vigencia los juicios no estuvieron abiertos”. “En el fallo hay una mentira. Se habla del caso Arce, de un caso cuyo delito fue cometido durante la vigencia del 2x1. El principio de la ley penal más benigna, que aquí no se puede aplicar porque son delitos de carácter continuado, y acá dice que aunque no guste hay que aplicarla. Ese es el gran argumento, pero es muy flaco”.
El abogado adelantó que están evaluando una denuncia de carácter internacional, aunque se mostró escéptico sobre la efectividad y alcance de la misma ya que la Corte Suprema ya dijo que los fallos de los organismos internacionales no son vinculantes. “El panorama es bastante complicado, pero vamos a pelear”, concluyó.