Un proyecto de ordenanza presentado en el Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, propone establecer la incompatibilidad entre la función de vocal del Tribunal de Cuentas Municipal y la actividad político partidaria de sus vocales. 

También establece una modificación a la definición de la naturaleza de las tareas del Tribunal de Cuentas Municipal, actualmente expresada como “órgano auxiliar de control externo", párrafo al que se agrega “… de control externo de la gestión integral del Gobierno Municipal y sus instituciones”.

El proyecto de ordenanza presentado por el bloque Cambiemos del Concejo busca la modificación de seis artículos y el agregado de un inciso de uno de ellos en la Ordenanza 5552, de creación y funcionamiento del Tribunal de Cuentas Municipal.

En los fundamentos del proyecto presentado por los concejales José Gauffín y María Emilia Orozco se señala la necesidad “de instituciones republicanas sólidas, que estén al servicio y sean garantías para todos los vecinos de la ciudad y que “una de las atribuciones y deberes de este cuerpo deliberativo es controlar y velar por el buen funcionamiento de las instituciones Municipales”.

En el artículo segundo donde se describe la integración, cantidad de miembros, título profesional y forma de designación, se le agrega la cuestión de género, cuando propone que “serán designados por el/la Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante” con el siguiente párrafo final: “En cada nueva designación por vacantes que se produzcan se deberá designar a profesionales del género que tenga menor número en la integración del Tribunal de Cuentas”.

Otra de las modificaciones propuestas consiste en el elevar en 15 años la edad mínima para ser designado vocal, llevándola de 30 a 45 años.

Inhabilidades e incompatibilidades

El artículo 7° de la ordenanza vigente establece que los vocales del Tribunal de Cuentas tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los concejales y que ese cargo es incompatible con el ejercicio de la profesión.

El proyecto de ordenanza amplía las incompatibilidades de los vocales del Tribunal de Cuentas “con el ejercicio de cualquier otro cargo (o función) electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la nación, provincias o municipalidades, excepto la docencia”.

En otro párrafo propone :“Es incompatible para las y los vocales integrantes del Tribunal de Cuentas toda actividad política partidaria, la realización de su actividad profesional y el desempeño de empleos privados, excepto la comisión de estudios de carácter honorario y la docencia universitaria o de enseñanza superior equivalente, con la notificación previa y expresa, en cada caso, al departamento ejecutivo municipal y al concejo deliberante”.

Las y los vocales del Tribunal de Cuentas que hayan resultado oficializados como candidatos titulares a un cargo electivo nacional, provincial o municipal, deberán hacer uso de licencia, con carácter obligatorio y sin goce de haberes por un término de treinta (30) días corridos, inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la elección”.

E indica que “en caso en que la o el candidato sea electo a su cargo deberá presentar su renuncia en un plazo no mayor a tres días a la autoridad competente”, aunque sin aclarar desde que momento corre ese plazo.

Cabe señalar Sócrates Constantino Paputsakis, uno de los vocales del Tribunal de Cuentas viene desarrollando actividades de campaña como candidato a concejal de la capital en primer término, por el Frente Salteño, partido que integra el frente oficialista Gana Salta, conformado por seis partidos y cinco agrupaciones municipales, con vistas a las elecciones generales provinciales del 15 de agosto próximo.

Transparencia

También el proyecto agrega a las 21 atribuciones que tiene el Tribunal de Cuentas Municipal la de “verificar, dictaminar y sugerir sobre el cumplimiento de normas y acciones en materia de transparencia y acceso a la información pública”.

Otra de las modificaciones está referida al control administrativo que el Concejo Deliberante debe ejercer sobre el Tribunal de Cuentas, a través de un veedor de gestión, funcionario que debe designar el cuerpo.

Existe actualmente un veedor cuyo nombre, tarea y resultados se desconocen y en ese aspecto la propuesta es que el Concejo Deliberante debe contratar cada año a un auditor externo, en comisión, que será designado por sorteo público entre los auditores contables inscriptos en el Registro de Auxiliares de la Justicia de la Corte de Justicia de Salta y cuyo dictamen será público y deberá ser aprobado por resolución del cuerpo.