La Justicia provincial confirmó que las empresas Servicios Portuarios y Agroexport son responsables de daños ambientales en el barrio Islas Malvinas, también conocido como Refinería, y determinó una serie de estudios a los damnificados para evaluar resarcimientos. La municipalidad, que era también señalada por los vecinos como responsable de no controlar a las firmas, quedó eximida de responsabilidad. "Es un caso inédito en Santa Fe, se trata de la primera condena a través de una acción de este tipo", destacó el abogado demandante Nicolás Mayoraz. Sobre el alcance del fallo, adelantó que el mismo abarca a unas 150 familias constituidas como actores. "La cuantificación se hará en base a una prueba para ver dónde hubo daño a la salud, aunque los rubros son diversos. Hay personas que se vieron afectadas por la desvalorización de la propiedad", indicó sobre la indemnización. No obstante, aclaró que hasta el momento "la sentencia los alcanza a ellos como reclamantes" y el resarcimiento por el daño moral "está garantizado" en esos casos.
Si bien los mismas ya tienen derecho al resarcimiento, el letrado explicó que con el cálculo del mismo se hará "en base a una prueba para ver dónde hubo daño a la salud" o de otro tipo, considerando por ejemplo que hay personas que también que "se vieron afectadas por la desvalorización de su propiedad".
Ambas firmas operaban en la zona que hoy se conoce como Puerto Norte, un sector de la costa del río donde se construyeron complejos residenciales y comerciales que incluyen torres de alta gama como Forum, Ciudad Ribera y Maui. Sin embargo Mayoraz aclaró que "Agroexport no existe más y no tiene bienes embargables. Es un insolvente y ni siquiera estuvo en el juicio, en cambio Servicios Portuarios sustituyó el embargo de terrenos en las torres Maui con un seguro de caución".
El juicio se inició en 2006, cuando un grupo numeroso de vecinos del barrio Las Malvinas presentaron una demanda por daño ambiental contra las firmas que operaron en ese sector de la ciudad hasta 2008 y contra la municipalidad por omisión en su deber de controlar el funcionamiento de dichas cerealeras.
Ayer, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 habilitó la vía para que se determine "el daño individual que pudiere corresponder a cada uno de los integrantes de la demanda", en materia de resarcimiento. Además, los jueces rechazaron la demanda contra la Municipalidad al entender que desde allí se ejerció un rol correcto al exigir el cierre de dichas industrias, que luego volvieron a abrir mediante recursos de amparo.
En la demanda se reclamaba el cese de la contaminación de las dos industrias que funcionaban por aquellos días. Aunque dos años después las mismas fueron desmanteladas, los problemas generados por la contaminación ya estaban instalados.
La resolución de los jueces Horacio Allende Rubino, Eduardo Oroño e Ignacio Aguirre tiene que ver con una primera parte de la causa, en la que se confirmó que existió contaminación por responsabilidad de las empresas. El siguiente paso será iniciar los procesos para determinar los daños individuales de cada persona afectada.
El fallo rechaza la acción contra el municipio rosarino por falta de control, al entender que "para que prospere la responsabilidad por falta de servicio prevista por el artículo 1112 del Código Civil, corresponde que quien la invoque determine concretamente cuáles deberes habría incumplido el Estado" para luego resaltar que el municipio actuó rápidamente y "ejerció sus facultades de controlar, clausurando a las demandadas" y sólo dejó de hacerlo cuando se encontró inhibido por disposición judicial.
La resolución prevé una serie de estudios a hacerse a los particulares para evaluar la gravedad del daño y determinar posibles reparaciones para los vecinos.