Luego de recorrer el territorio mapuche ubicado en la ladera del cerro Otto, la jueza federal subrogante Silvina Domínguez falló a favor de la comunidad Quijada, al rechazar los planteos de Arelauquen Golf & Country Club SA. ¿Cuál es el conflicto? Desde hace una década y media ese barrio privado cerró el paso del camino que los integrantes de la Lofche José Celestino Quijada utilizaban cada día para ir al trabajo, la escuela y el hospital. El juez federal Gustavo Zapata recientemente ordenó a la empresa dueña del barrio privado restablecer el paso, al considerar que el mismo es “de tránsito libre e incondicionado entre el territorio ocupado por la comunidad y el Barrio Unión de esta ciudad” (...) y "la paralización inmediata de toda obra y/o movimiento de suelo que esté desarrollando sobre el territorio ocupado por la comunidad Lofche". Ese fallo acaba de ser ratificado por la jueza Domínguez. Así, el selecto country --ubicado a orillas del Lago Gutiérrez en San Carlos de Bariloche-- está obligado a cumplir las órdenes judiciales confirmadas por la magistrada que, además, convocó a las partes a una audiencia para dialogar sobre la ejecución de la sentencia.
Luisa Quijada, la Inan Lonko de su comunidad, se había levantado al alba porque era un día muy importante. Se vistió de azul y sobre su pecho se prendió un colgante de plata, símbolo de protección para las mujeres mapuche. Mauro Millán, lonko de la Lof Pillan Mawiza de Chubut, le había enviado a Luisa un par de aros de plata con la luna tallada "para que los ancestros la reconozcan y la acompañen en ese momento crucial para su comunidad", según el mensaje que envió desde Corcovado.
Para tomar la decisión, la jueza Domínguez recorrió el lugar junto a representantes del barrio privado, de la comunidad y el abogado Matías Schraer. “Además de empobrecernos porque nos dejaron aislados, el daño emocional fue aún mayor”, advirtió a Luisa Quijada, la mayor de las hijas e hijos de José Celestino. Algunos medios locales, Al Margen y Grito del Sur, acompañaron la inspección en el lugar. "Este abuso y atropello fue silenciado durante años por el poderoso consorcio inmobiliario de capitales extranjeros que, no conformes con sus riquezas, avanzaron sobre nuestro territorio dejándonos encerrados y empobrecidos", agregó. Esa comunidad reiteró su reclamo de restitución de la parte de su territorio que fue alambrado "ilegalmente" por Arelauquen, y que inmediata y definitivamente respete su paso libre por el camino “de los Álamos”. Esta era una demanda que la comunidad inició hace 14 años cuando Arelauquen --de Burco, una firma de capitales extranjeros-- les bloqueó el paso que los conectaba con la ciudad y les impedía acceder a sus actividades cotidianas en el barrio Unión de Bariloche.
Desde el punto de vista técnico, el barrio privado pretendía la suspensión de las medidas cautelares dictadas por el juez Zapata con un planteo de nulidad, que fue rechazado por su par Domínguez. Las medidas de salvaguarda fueron impuestas en la causa donde la comunidad demandó al Estado Nacional para que reconozca su "ocupación tradicional" y que "Arelauquen usurpó y alambró parte de nuestro territorio comunitario, por habernos bloqueado ilegalmente el paso por el camino que tradicionalmente utilizamos, poniendo en riesgo la subsistencia de nuestra comunidad", en palabras de la Lofche.
En mayo de este año el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció la "ocupación actual, tradicional y pública de las tierras". Ahora, el organismo que conduce Magdalena Odarda también se pronunció en contra de las pretensiones de firma Arelauquen Golf & Country Club y del intendente Gustavo Gennuso, que insisten en negarse a aceptar ese derecho de la comunidad Quijada respecto de la zona en disputa.
Segundos afuera
El INAI recalcó que la resolución cumplió con “los procedimientos previstos para la ejecución de la emergencia territorial indígena y lo preceptuado en la Ley de Procedimientos Administrativos", que establecen que “para la demarcación territorial indígena no deben participar más sujetos que los que expresamente prescribe la resolución 587/2007 del INAI, que contempla el Estado, a través del organismo competente, la comunidad beneficiaria y los representantes del Consejo de Participación Indígena (CPI), pues de realizarlo de otra manera, la emergencia territorial que se busca remediar, se vería alterada y resultaría ilusorio dar cuenta sobre el estado de situación de la posesión de las tierras comunitarias a través de la generación de un diagnóstico como herramienta”.
El organismo insistió en que es una obligación del Estado demarcar las tierras ocupadas por comunidades indígenas y aclaró que previamente a realizarse los trabajos de campo, en este caso, se notificó al Ministerio de Defensa de la Nación, al Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro y a la Intendencia del parque Nahuel Huapi. Mencionó también que el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. “Deviene innecesario convocar ni consultar a Arelauquen y a la Municipalidad ya que el relevamiento técnico jurídico y catastral no requiere la participación en el proceso de los titulares registrales ni terceros, toda vez que no modifica, no extingue ni crea derechos y obligaciones para ninguna de las partes”, planteó el INAI ante las quejas del privado, que invoca "perjuicios irreparables", y el Municipio que aduce "avasallamiento" de su dominio.