El Tribunal de Juicio integrado por los jueces Maximiliano Troyano y Roberto Lezcano y la jueza Norma Vera dio a conocer ayer los fundamentos de la condena de 12 años de prisión efectiva que le aplicó al cura Rubén Agustín Rosa Torino, fundador del Instituto de los Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, en cuyo seno se cometieron abusos sexuales.
El tribunal consideró acreditados los hechos de abuso sexual denunciados por las tres víctimas: Y.G.; J.A. y V.Z. Y antes de entrar a analizar cada caso, lxs magistradxs señalaron que, a diferencia de otros delitos, los abusos sexuales se caracterizan por "la clandestinidad y soledad en la que acontecen, lo cual probatoriamente, y por lo general, repercute en la ausencia de testigos presenciales, en la falta de prueba documental, o de rastros (...) lo cual convierte a la declaración de las víctimas en la única prueba de cargo o en la de mayor incidencia".
De esta manera, el tribunal fundó su decisión en la declaración de testigos y en las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas a las víctimas y al ahora condenado. Y en ese punto tuvo en cuenta que Rosa Torino fue el fundador del Instituto de los Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, alguien que era considerado un "santo". En ese sentido el tribunal resaltó que la formación de consciencia de quienes ingresaban al Instituto estuvo dirigida hacia la obediencia sin cuestionamientos al superior, lo cual quedaba cristalizado en los “votos de obediencia, pobreza y castidad” que hacían sus miembros. Se trataba de una comunidad religiosa compuesta principalmente por personas jóvenes, muchas de ellas ingresaban a los 12, 14 o 15 años.
El Tribunal tuvo en cuenta que durante la "formación" en el Instituto estos adolescentes iban incorporando ciertos conceptos, q ue fueron repetidos en varios de los testimonios escuchados en el debate, por ejemplo, que "por intermedio del Instituto se realizaba la 'Obra de Dios'" y que por ello era necesario preservar esta comunidad religiosa; que se efectuaban votos de “Obediencia”, de “Castidad” y de “Pobreza”, y se trataba de retener a quienes pretendían salir de ella, primero a través de un discurso que intentaba de convencerles de que afuera de la comunidad iban a fracasar, que estaba el demonio esperando con las garras abiertas, o que estaban atravesando un momento de confusión y se les instaba a que se tomaran más tiempo para decidir.
Todo queda en familia
En sus fundamentos el tribunal señaló que en los "casos más comprometedores", lxs integrantes de esta comunidad religiosa eran enviadxs a hacer “acompañamiento psicológico”. La exmonja V.Z. fue mandada a terapia con la psicóloga Eleonora Naranjo, profesional que fue cuestionada por la fiscala Verónica Simesen de Bielke y por su expaciente. Naranjo remitió a V.Z. a su cuñado, el médico Federico Núñez, que la medicó.
Naranjo tenía un equipo de psicólogxs, integrado por su hijo Marcelo Sarapura, que atendió al denunciante J.A.; por Raquel Sarapura y por su nuera Daniela Boracchia, que atendió al otro denunciante, Y.G. El tribunal resaltó que "que estos
grados de parentesco, por lo menos, llaman la atención". Tuvo en cuenta asimismo el relato de las víctimas y de exintegrantes de la comunidad respecto a que para irse de la organización religiosa tuvieron que escaparse.
También consideró probado el delito de abuso sexual
gravemente ultrajante, agravado por ser el autor ministro de un culto
reconocido, en perjuicio de V.Z. Esta mujer ingresó a la comunidad en 1997, a partir del 2000 ingresó al grupo de confianza de Rosa Torino entre los que se encontraban el Padre Josué, de nombre civil Sergio Salas; la
hermana María Luz, Daniela Olmos; Martín Aguilar, nombrado como Padre Pío; el sacerdote Daniel Cuellar, padre Juan, un ex hermano de nombre José Sánchez y otro
ex hermano Maximiliano y la hermana Teresita.
Los jueces consideraron el testimonio de I.B., que asistía a Rosa Torino de forma personal, como "sincero, espontáneo y despojado de subjetividades", por lo que le asignaron un elevado valor probatorio. Este testigo aportó información respecto al círculo cercano a Rosa Torino y sobre el sistema de maltrato y vejaciones que existía en el Instituto.
V.Z. denunció que desde el 2000 el cura Rosa Torino la sometió a "tocamientos", que "se iniciaron como rozamientos disimulados". También denunció que el religioso hacía comentarios y chistes "vejatorios". Para el tribunal, sus dichos tienen "sustento objetivo" en el informe del psicólogo Víctor Paz, del Cuerpo de Investigaciones Fiscales. Lxs jueces concluyeron en que los tocamientos "efectivamente ocurrieron", y que se prolongaron entre los años 2000 y 2005.
Conducta abusiva
El tribunal también sostuvo que el relato de Y.G. fue "sincero, coherente, espontáneo, sólido, veraz y se ha sostenido en el tiempo con idénticas características, por lo que se le asigna un alto valor". Además, lo consideró sustentado en los testimonios de lxs psicólogxs que lo entrevistaron en distintas instancias.
"Se tiene por cierto lo denunciado por Y.G. en relación a que el imputado Rosa Torino con el pretexto de efectuar supuestas revisaciones para corroborar su estado de salud, y aprovechando que la víctima se encontraba en un estado de vulnerabilidad y fragilidad extremas por las circunstancias de abuso sexual que dijo haber vivido en Puerto Santa Cruz y que generaron un importante estado de confusión psíquica, lo que impedía brindar válidamente su consentimiento, ganó su confianza mediante el empleo de charlas de contenido espiritual, asumiendo un supuesto rol de padre y asignándole el rol de hijo, efectuó tocamientos con su mano en los genitales (testículos) de la víctima", sostuvo el tribunal.
Asimismo, indicó que esta conducta abusiva de Rosa Torino fue desplegada de manera reiterada "pudiendo
precisarse que fueron una vez en la localidad de Palermo Oeste, Municipio de
Payogasta, Departamento de Cachi, Provincia de Salta, dos o tres veces en la
Finca La Cruz, Ciudad de Salta, y en más de cinco y menos de diez veces en
la Parroquia de la Santa Cruz ubicada en calle Santa Fe Nº 1217/1247 de esta
Ciudad". También precisó que el delito fue cometido entre 2014 y 2015.
Respecto a J.A., el tribunal también consideró que su testimonio fue concreto, preciso, sólido y creíble, le asignó "un valor elevado". Determinó de este modo que Rosa Torino, estando al tanto de los hechos de abuso sexual que el joven dijo haber sufrido en Puerto Santa Cruz por parte del cura Nicolás Parma, "ante una afección que sufría por hongos en su entrepierna, el imputado le indicó que vaya a su habitación para poder revisarlo, 'como un padre cuida a un hijo'” y allí cometió el abuso sexual.
Para el Tribunal, la conducta de Rosa Torino estuvo directamente dirigida a concretar el abuso sexual contra J.A. Asimismo, consideró el acto "objetivamente impúdico" ante el cual la víctima "por su estado psicológico de vulnerabilidad y por lo que representaba Rosa Torino para él y para la comunidad" no pudo otorgar válidamente su consentimiento. Señaló que este hecho excedió el simple tocamiento. Por ello, determinó que se produjo el delito de abuso sexual simple agravado por tratarse el autor de un ministro de culto.