La fiscala Verónica Simesen de Bielke apeló la condena a 12 años impuesta al sacerdote Agustín Rosa Torino, por la Sala IV del Tribunal de Juicio, conformada por lxs jueces Maximiliano TroyanoNorma Beatriz Vera y Roberto Faustino Lezcano como vocales. 

El cura fue condenado a 12 años de prisión efectiva, pero la fiscala insistió en su pedido para que le impongan una pena de 22 años, como autor material de "los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas y abuso sexual simple agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de otra".

Para la fiscala, El Tribunal que juzgó al cura cometió un vicio esencial respecto a la dosificación de la condena e impuso una pena inferior a la requerida durante los alegatos, que fundamentaron el pedido de 22 años de prisión para el sacerdote, y consideró que tal sentencia “causa un gravamen irreparable e insubsanable”.

Simesen de Bielke manifestó en su presentación que debe tenerse en cuenta la naturaleza de las acciones y los medios utilizados por el sacerdote; además de la necesidad de considerar la extensión del daño físico y psíquico grave y el menoscabo moral y espiritual causado a las víctimas.

La fiscala fundamentó que la intromisión y vulneración a la libertad e intimidad sexual de las víctimas merecen un altísimo reproche moral y en el caso de Rosa Torino, se suma la gravedad de que el sentenciado, además de ser ministro de un culto reconocido era el fundador y superior de un instituto religioso que contaba con numerosas sedes en Argentina y el extranjero, por lo que es deber de la judicatura adecuar la pena a los hechos probados.

Ademá, Simesen de Bielke destacó que Rosa Torino usó su posición y la influencia que su rol y status le otorgaban dentro del Instituto, como medio para ejecutar los abusos sexuales, ya que el acusado y las tres víctimas tenían vínculos personales, al ser parte del mismo instituto religioso, ideado, creado, fundado y dirigido por Rosa Torino. Señaló que existía entre las víctimas y el imputado una relación asimétrica.

La fiscala consideró que la graduación de la condena al cura debía tener en cuenta la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla. Señaló que Rosa Torino desplegó sus conductas en el del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, al que las víctimas ingresaron con el fin de llevar adelante su vocación religiosa. Los dos jóvenes que lo denunciaron ingresaron a los 14 años, con inexperiencia y fueron enviados a Puerto Santa Cruz, donde a su vez fueron abusados sexualmente por el superior de la orden a cargo de Rosa Torino. Cuando volvieron a Salta y al contar la situación a Rosa Torino, el cura comenzó con charlas de naturaleza sexual, en la institución en la que se predicaba el voto de castidad.

Simesen de Bielke enfatizó que allí existió un abuso de poder, de conciencia y de confianza, y con la excusa de que los jóvenes podían llegar a tener una enfermedad, el condenado desplegó sus conductas libidinosas y arremetió contra la integridad sexual de las dos víctimas que le confesaron los abusos ya sufridos y que se encontraban en estado de vulnerabilidad. 

La fiscala señaló que uno de los denunciantes, manifestó que tuvo la intención de quitarse la vida. La funcionaria precisó que los abusos se cometieron de parte del cura en la “confianza” que les prodigaba a las víctimas porque les decía los quería "como un padre”.

Respecto a la exmonja que fue víctima, la fiscala afirmó que se encontraba en una condición de inferioridad en relación al condenado y dependía de lo que él estableciera, ya que él dirigía la congregación. Se sumaron la violencia verbal y humillaciones que ejercía, que luego llevó al plano del ataque contra la integridad sexual.

Para Simesen de Bielke. también corresponde tener en cuenta la extensión del daño causado, e hizo expresa referencia al daño psíquico y físico que el condenado produjo a las víctimas, con un claro correlato emocional del relato de los hechos y expresado ante el Tribunal. Los informes psicológicos de las víctimas dan cuenta del daño evidenciado y de que siguen en un proceso de resignificación sobre los abusos.
Destacó la fiscala en el recurso interpuesto que todas las víctimas terminaron “escapando” ante la imposibilidad real física y psíquica de poder salir del Instituto con la anuencia del condenado.

Otro punto que para Simesen de Bielke debe considerarse en la graduación de pena tiene que ver con que Rosa Torino era una persona adulta, con un alto nivel intelectual y que según los testimonios recabados en el debate, ya desplegaba las mismas conductas desde 1997 con miembros que también escaparon de la comunidad. Allí, el acusado sostenía que “había sido elegido por Dios” para llevar a cabo la obra.

La fiscala señaló que distintas peritas sostuvieron durante el debate que el condenado  tiene una estructura de personalidad “psicópata” y que las personas con esa estructura “nacen así y mueren así”, sin que exista tratamiento psicológico ni psiquiátrico, excepto para controlar los impulsos. Para Simensen de Bielke la cantidad de testimonios de víctimas que sufrieron los mismos tipos de abusos sexuales, que no formularon denuncia penal pero sí eclesiásticas, indican que es latente la peligrosidad de que el cura lleve adelante sus "conductas lascivas" sobre otras personas.

Respecto a la actitud posterior a los hechos, Simesen de Bielke detalló que el cura desplegó sus acciones abusivas y luego dispuso el traslado de las víctimas para ocultar sus abusos. Y acerca de quienes escapaban y hablaban sobre los abusos, el condenado sostuvo que “eran rumores para destruir su obra”.

La fiscala también consideró la falta de arrepentimiento del cura que ante el Tribunal sostuvo: “¿De qué voy a pedir perdón? Yo nunca hice eso” y llegó a sostener que todo se trataba de un “complot”, generado cuando quiso poner límites.

Simesen de Bielke citó que la investigación internacional sobre la reincidencia en delitos contra la integridad sexual, estima que un 20% de los agresores sexuales volverán a delinquir, con un promedio general de reincidencia de toda la gama delictiva del 50%. Precisó que se trata un tipo de delito de bajo índice, pero de alto impacto.

La fiscala apuntó a que la violencia sexual es un problema que excede el marco jurídico, legal y penitenciario, porque se ha transformado en un problema social, debido a la protección que deben recibir las víctimas y ciudadanos, pero fundamentalmente, para evitar la reincidencia de la agresión.

Además, Simesen de Bielke sostuvo que al partir de un mínimo de 8 años a un máximo de 30 años de prisión, "la pena a imponer jamás podría acercarse al mínimo, sino al máximo". Por ello, pidió la imposición de los 22 años de prisión. Puntualizó que ese pedido de condena no deviene inconstitucional, puesto que no viola el artículo 18 de la Constitución Nacional ni los Instrumentos Internacionales de idéntica jerarquía.