La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó ayer, por mayoría, el procesamiento del empresario Marcos Jacobo Levín y de los policías retirados Víctor Hugo Almirón y Enrique Víctor Cardozo por las detenciones ilegales y los tormentos en perjuicio de 16 trabajadores de la empresa de transporte La Veloz del Norte, hechos cometidos entre diciembre de 1976 y febrero de 1977. 

Levín está procesado como instigador de estos delitos en perjuicio de Miguel Ángel Rodríguez, Ciriaco Nolberto Justiniano, Juan Alberto Alonso, Rubén Héctor Vrh, Manuel Eugenio Modad, Carlos Lidoro Aponte, Sonia Rey, Jorge Arturo Romero, Aurelio Rada, Oscar Horacio Espeche, Sebastián Lindor Gallará, Carlos Horacio Pereyra, Jorge Francisco Delaloye, Emilio Borquez, Carlos Eugenio Bais y Norberto Bórquez. A Almirón, que era jefe de la Comisaría 4°, donde fueron alojadas estas personas, y algunes fueron torturades, se le atribuye la autoría y a Cardozo, que también se desempeñaba en esta dependencia, la coautoría. 

La Cámara también confirmó el procesamiento del ex jefe de personal de La Veloz, José Antonio Grueso, en calidad de partícipe de las privaciones ilegítimas de la libertad y tormentos aplicados en este caso a 17 personas, porque se suman los hechos de los que fue víctima Víctor Manuel Cobos, que era delegado de la UTA en la empresa. 

Una larga discusión 

Desde 2008, cuando se inició la investigación de estos hechos, viene discutiéndose si se deben enmarcar en la categoría de crímenes de lesa humanidad. Les ex empleados de La Veloz denunciaron que fueron detenides, alojados en la Comisaría 4°, que funcionó como centro clandestino de detención, donde algunes fueron torturades para que se autoincriminaran por un fraude a la empresa, que había denunciado Levín. 

El 15 de octubre de 2012 el juez Julio Bavio procesó al subcomisario Víctor Hugo Bocos y Cardozo como coautores de imposición de tormento, y a Levín, como instigador de este delito, aprovechándose de la estructura del Estado para intimidar a trabajadores de la empresa que por entonces era de su propiedad; mientras que a Almirón y Grueso les dictó la falta de mérito. Pero el procesamiento fue solo respecto de los hechos de los que fue víctima Cobos, sobre les otres trabajadores declaró la incompetencia de la Justicia federal por entender que no constituían delitos de lesa humanidad sino que se trató en todo caso de violencia policial en el marco de una detención por un delito común.  

El 8 de abril de 2013 la Cámara Federal de Salta confirmó el procesamiento de Bocos, Cardozo y Levín, y la falta de mérito de Grueso, y revocó la falta de mérito a Almirón y lo procesó por los tormentos a Cobos. Y confirmó también la declaración de incompetencia de la Justicia federal respecto de les otres denunciantes. A partir de esta resolución, el trámite se dividió, por un lado siguió lo referente a Cobos, y por otro lo referente a los otres trabajadores.

En la causa de Cobos el 23 de mayo de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta declaró estos hechos delitos de lesa humanidad y condenó a Levín, Almirón, Bocos a 12 años de prisión, mientras que Cardozo fue condenado a ocho años.

Pero el 4 de octubre de 2017 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal anuló esta sentencia, entendiendo que no se trata de delitos de lesa humanidad, y devolvió el expediente al TOF para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, esta decisión no está firme porque la fiscalía recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que todavía no se pronunció.

Los vaivenes en torno a estos hechos quedan patentizados en un requerimiento realizado el 16 de abril de 2018 por el TOF Salta, que solicitó a Casación la designación de tres magistrados para dictar la nueva sentencia. Sin embargo, el 25 de marzo de 2019 el mismo TOF dejó sin efecto este pedido, advirtiendo que la sentencia de Casación no está firme y existe la posibilidad de que la Corte Suprema se expida de manera diferente a lo ordenado por esta Cámara.

Delitos de lesa humanidad 

Mientras, en el trámite por los otres trabajadores, el 20 de noviembre de 2014 la Sala III de Casación confirmó la incompetencia parcial del fuero federal. Pero el 18 de septiembre de 2018 la Corte Suprema declaró la competencia de la Justicia federal al entender que hasta el momento no se descartó que estos hechos estén vinculados al terrorismo estatal teniendo en cuenta que las presuntas víctimas habrían sido "sometidas a persecuciones provenientes de [la] organización criminal sustentada en la estructura estatal".

Este trámite volvió al juez instructor, que el año pasado procesó a Levín, Almirón, Cardozo y Grueso, decisión confirmada ayer por la Cámara Federal de Salta, por el voto en mayoría de la jueza Mariana Inés Catalano y el juez Ernesto Solá, mientras que el camarista Alejandro Castellanos, se inclinó por “hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación” de las defensas por entender que “los hechos materia de investigación no son susceptibles de ser encasillados como delitos de lesa humanidad”.

En cambio, Catalano sostuvo que “Debe confirmarse la resolución” de procesamiento. “No puede descartarse que los hechos que se imputan a Levin, Cardozo, Grueso y Almirón constituyan delitos de lesa humanidad", aseguró.

Recordó los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, que establecen que "para sostener que un hecho constituye delito de lesa humanidad no sólo debe determinarse si los sujetos investigados desempeñaban funciones dentro del Estado -más precisamente en las fuerzas de seguridad-, sino también si se valieron del aparato estatal o utilizaron sus recursos o aplicaron los mismos patrones y procedimientos que el último gobierno de facto en perjuicio de ciudadanos para obtener beneficios personales o económicos". 

La camarista sostuvo que en el proceso se han reunido pruebas que "conducen a ligar los sucesos denunciados con crímenes de lesa humanidad; lo que no cambió luego de transcurridos casi tres años desde el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este expediente (...), donde mandara a explorar justamente esta hipótesis”. Explicitó que la "forma en la que fueron detenidos y el tipo de tormentos que padecieron los denunciantes, en dependencias policiales, guardan sustancial identidad con las detenciones y torturas que sufrieron otras víctimas de delitos de lesa humanidad en la misma época de gobierno militar en Argentina”.

Solá agregó otras razones para votar en su mismo sentido. En primer lugar, reprochó a las defensas haber planteado “tardíamente su cuestionamiento al carácter de lesa humanidad que se asignó provisoriamente en la instrucción”. Y señaló que en 2018 la Corte Suprema “concluyó que no podía descartarse en esta investigación que los hechos ilícitos presuntamente cometidos por los recurrentes tengan el carácter de crímenes de lesa humanidad, no sólo por las circunstancias espacio-temporales en las que se habrían sucedido, sino específicamente porque, a partir de ese contexto fáctico, y del análisis de las declaraciones brindadas por los afectados durante la instrucción penal, surgía la posibilidad de que aquellos hayan sido interrogados y torturados en el año 1977 con alguna motivación ideológica y/o política”.

Asimismo, resaltó que ese fallo “fue el último que dictó el Tribunal Superior en esta causa, durante esta etapa preliminar del proceso seguido a los imputados” y es posterior al de Casación, que data de octubre de 2017, “en el que se sostuvo un criterio contrario”. Por lo que consideró que la decisión de la Corte Suprema "continúa surtiendo plenos efectos jurídicos en cuanto a que no debe descartarse la posibilidad de que los delitos que aquí se habrían cometido sean de lesa humanidad”.