La defensa del cura Rubén Agustín Rosa Torino apeló la sentencia de 12 años de prisión impuesta a pricipios de julio por la Sala IV del Tribunal de Juicio por hechos de abuso sexual en perjuicio de tres personas que integraron la orden religiosa del sacerdote.
Los abogados Humberto Oliver y Fabio Núñez presentaron un recurso de casación pidiendo que se revoque la prisión efectiva y se absuelva al sacerdote, con el argumento de que la sentencia "resulta arbitraria" e "incurre en una errónea apreciación de los elementos probatorios incorporados, (...) una errónea interpretación y aplicación del derecho". En cambio, los defensores sostienen que el sacerdote es inimputable, porque por su psicopatía no puede seguir las normas.
El Tribunal que condenó a Rosa Torino, integrado por los jueces Maximiliano Troyano y Roberto Faustino Lezcano y la jueza Norma Beatriz Vera, lo declaró "material y penalmente responsable" de los delitos de "abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio" de un exnovicio y de una exmonja, y de "abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido en perjuicio" de otro exnovicio.
Ya en esa instancia, en los alegatos la defensa del cura había planteado la prescripción de la acción penal respecto de los hechos denunciados por la exmonja y había discutido la constitucionalidad de la agravante en relación a la condición de ministro de culto religioso. Pero el Tribunal rechazó estos planteos.
Ahora, al casar la sentencia para que un tribunal de alzada la revise, Oliver y Núñez cuestionaron la denegatoria del pedido de prescripción respecto a las denuncias de la exmonja. Los abogados ponen en discusión el año en que habría sido cometido el último hecho de tocamiento de parte del cura, ya que en su declaración la denunciante habría dicho que el último hecho en Salta fue en 2004. Los defensores dicen que Rosa Torino fue citado recién el 29 de diciembre de 2016 "cuando ya había transcurrido el plazo de doce años previsto como plazo máximo de prescripción para el hecho imputado". Pero el Tribunal estableció que el delito de abuso sexual se produjo "hasta antes de viajar México, lo que además encuentra sustento objetivo en su legajo interno del Instituto como de lo relatado por Daniela Olmos, Hermana María Luz, quien dijo que en 2005 la designó a V.Z. (la exmonja denunciante) como Superiora en ese país y de la declaración del imputado en sede Fiscal que corrobora idéntica fecha".
Asimismo, los abogados de Rosa Torino sostuvieron en su apelación que el Tribunal que juzgó al cura fue "arbitrario". Además, afirmaron que "frente a la duda razonable de la fecha" lxs magistrados debían, según ellos, "estar por la posición que
favorezca la situación del acusado".
Personalidad psicopática
Los abogados también cuestionaron el rechazo del Tribunal a declarar inimputable a Rosa Torino por las características de personalidad psicopática, que le fue diagnosticada en las pericias psiquiátricas y psicológicas realizadas por Sandra Latorre y Gabriela Moyano.
Para este pedido Oliver y Núñez se basan en el artículo 34 del Código Penal, que dice que no es punible la persona que al cometer un hecho delictivo no haya podido comprender la criminalidad de ese acto o no haya podido dirigir sus acciones, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables.
Pero el Tribunal de Juicio rechazó este planteo considerando que no existe sustento técnico-científico y legal que demuestre que esta era la situación de Rosa Torino al llevar a cabo los actos por los que se lo juzgó. Es que para el Tribunal, la pericia psiquiátrica a la que fue sometido, y el testimonio de la médica Moyano, indican que el sacerdote “Sí dirige sus acciones en forma libre. Sí tiene comprensión y dirige las acciones disvaliosas. Él sabe lo que hace… Él comprende y dirige”.
La psicopatía no está definida en el Código Penal como un elemento de inimputabilidad. Sin embargo, para los abogados del cura, deberían declararlo inimputable porque a raíz de esa estructura de personalidad, "no internaliza la norma", "sea legal o no" y "tiene su propio código", esas son características a las que se refirió Moyano y que los letrados tomaron para esgrimir que por ello no corresponde condenar a Rosa Torino.
Además, los abogados se basaron en lo que dijo la médica respecto a que la psicopatía no tiene tratamiento y que "una persona psicópata nace y muere así". "El pedido de inimputabilidad se basó en dos cuestiones, siendo la primera la falta de internalización de la norma; es decir el hecho afirmado por la psiquiatra (respecto a que) Rosa Torino no toma a las disposiciones legales como guía de conducta y no las obedece por razón de su psicopatía (...) y el hecho que, en el caso concreto, la aplicación de una pena tendría un fin exclusivamente retributivo; ya no perseguiría ninguna resocialización, reinserción y reeducación social. Esto último lleva entonces a indicar que la sanción a aplicarse, dadas las circunstancias señaladas, resultaría contraria a los lineamientos del artículo 18 de la Constitución Nacional", sostuvieron los defensores del cura.
Rosa Torino "no comprendió la criminalidad de sus actos", cuando no ha podido "conocer que la antijuridicidad de su conducta era penalmente relevante", insistieron.
Otro planteo de los defensores de Rosa Torino tiene que ver con la agravante que solicitó la fiscalía, al tratarse de un ministro de culto reconocido. Oliver y Núñez apuntaron a que la aplicación de esa agravante llevaba a que las escalas penales previstas para el abuso sexual gravemente ultrajante y el abuso sexual con acceso carnal se equipararan de 8 a 20 años de prisión y con eso "afectaba el principio de proporcionalidad, pues tales hechos no habían sido igualmente, en abstracto, sopesados por el legislador".
Los defensores también cuestionaron la apreciación
de la prueba hecha por el Tribunal, respecto de la valoración de los testimonios de lxs denunciantes.
También la fiscala Verónica Simesen de Bielke apeló la sentencia, aunque en su caso para pedir que se agrave la pena y el cura sea condenado a 22 años de prisión efectiva.