El Tribunal que condenó al policía Luis Oscar Chocobar justificó el fallo diciendo que fue “innecesario y desproporcionado” el disparo con el que dio muerte, por la espalda, a Juan Pablo Kukoc, en diciembre de 2017. Al dar a conocer los fundamentos de la sentencia difundida a fines de junio, los jueces señalaron que la víctima, que escapaba luego de un robo, no era “peligroso para nadie”, de manera que Chocobar incumplió “la normativa nacional e internacional” sobre el uso letal de un arma de fuego en manos de un policía. Ahora, la condena a dos años “en suspenso”, será apelada por la querella, que en el juicio oral había pedido cadena perpetua para el policía.
Sobre los fundamentos del Tribunal Oral de Menores 2, el querellante Pablo Rovati le dijo a Página/12 que los argumentos de los jueces “coinciden prácticamente en todo con nuestra postura” y por eso “es totalmente desproporcionada la condena a dos años” por la gravedad del hecho. Anticipó que apelarán la calificación del hecho y consecuentemente, el monto de la pena. El policía recibió dos años de prisión, sin aplicación en la práctica, cuando la querella había solicitado prisión perpetua.
En los fundamentos de la sentencia, de 500 páginas, a los que tuvo acceso este diario, el Tribunal coincidió con la querella en las cuestiones centrales y desestimó lo expuesto por la defensa de Chocobar, integrada por Fernando Soto y el ex juez Luis Cevasco. El principal expositor en el fallo es el juez Fernando Pisano, con quien coinciden los otros integrantes del Tribunal, Jorge Apolo y Adolfo Calvete.
El episodio ocurrió en diciembre de 2017, en el barrio de La Boca, luego de que Kukoc y un menor que fue condenado a 9 años de cárcel efectiva en el mismo juicio, asaltaron e hirieron con un arma blanca al turista Frank Wolek. La defensa dijo que Chocobar corría “peligro de muerte” porque Kukoc llevaba un cuchillo y que en un momento de la persecución lo había enfrentado. Los jueces sostuvieron que las imágenes aportadas por las cámaras de seguridad demuestran que Chocobar estaba a “conveniente distancia de quien huía (Kukoc) dándole la espalda”.
Agregaron que el policía tenía “amplio campo visual de la situación” y “es más, de haber existido riesgo para la seguridad de terceros, lo aportó Chocobar al disparar en plena vía pública a un blanco móvil muy distanciado de su posición”. Se menciona incluso la presencia de una camioneta Fiat, que aparece en escena instantes después de que Kukoc cae al piso luego de recibir el impacto mortal.
Al mismo tiempo, en las imágenes “tampoco se advierte que Kukoc huyera blandiendo amenazantemente el cuchillo en la mano y que se ocupara de ocultarlo en su bolsillo al caer derrumbado al suelo, en contraposición de lo sugerido en la producción cinematográfica de la defensa, convenientemente guionada para ganar el favor de la opinión pública”. Se refieren al video aportado por los defensores el mismo día del fallo. Los jueces señalaron que esa filmación está “plagada de inexactitudes fácticas, opuestas a las constancias legales aquí probadas”.
Por lo expuesto “puede inferirse también que Chocobar hizo su último disparo con Kukoc ya en franca retirada a unos aproximadamente treinta metros de distancia de su posición de tiro, junto al cordón de la vereda en la ochava de las calles Suárez e Irala, según lo atestiguan las cuatro vainas servidas en corto radio de dispersión”. Y ratificaron que en la secuencia “no se advierte que Kukoc pudiera haber representado amenaza actual o inminencia de peligro para el policía Chocobar o para terceros, toda vez que este (el condenado) se encontraba apostado con su pistola en la mano”.
Luego de conocer los fundamentos, Pablo Rovati, uno de los querellantes en la causa, abogado de la Defensoría General de la Nación que representó en el juicio a la familia Kukoc, sostuvo que “en cuanto a los hechos hay coincidencia prácticamente en todo lo que dijimos como querella y que estaba demostrado desde el principio con las imágenes de un video que muestra que cuando Chocobar dispara lo hace contra una persona que está corriendo, de espaldas a él, que no llevaba el cuchillo en la mano como dijo la defensa”. Kukoc “no representaba un peligro ni para Chocobar ni para terceras personas”.
Agregó que “la conducta de Chocobar fue ilegal porque estuvo manifiestamente alejada de todos los protocolos que rigen el uso de la fuerza letal y de la instrucción que reciben los policías al momento de su formación”. Señaló que “donde sí hubo diferencia entre lo que dijimos nosotros como querella y la sentencia del Tribunal, es en la calificación del hecho y en la pena” que se le aplicó al policía.
Recalcó que “no hay ninguna proporción entre el acto de una persona que dispara varias veces y por la espalda con una pena de dos años de prisión” en suspenso. “La desproporción es evidente porque el Tribunal dice que la conducta de Chocobar pudo no ser dolosa, sino culposa o imprudente, en otros párrafos contradicen esa calificación” del hecho como homicidio agravado en exceso del cumplimiento del deber.
Rovati recordó que el policía “era prácticamente un instructor de tiro, de manera que sabía perfectamente que dispararle a una persona en una persecución, en movimiento, podía ocasionar la muerte de esa persona”. Por eso insistirán, en la apelación, que fue un “homicidio agravado” por el uso de arma y por su condición de policía. Por eso, en el juicio oral, habían pedido que se condenara a Chocobar a cadena perpetua.