El Tribunal que condenó al nieto de María Leonar Gine (70) por "homicidio agravado por el vínculo" atenuó a la pena a 19 años de prisión al considerar que Agustín Morales (21) actuó "con violencia y desaprensión por la adicción que presenta desde la niñez".
Esa apreciación está contenida en los fundamentos de la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal de Juicio, integrada por las juezas María Gabriela González y Carolina Sanguedolce y el juez Pablo Farah.
Los fundamentos, conocidos ayer, también explican los motivos por los cuales lxs magistradxs absolvieron a Tania Aguirre y Federico Detzel, que también estaban acusados por el asesinato de Gine y estuvieron con prisión preventiva un 1 año y 4 meses.
Para el Tribunal, quedó "descartado de manera rotunda, categórica y sin lugar a ninguna duda cualquier tipo de participación en el homicidio de Maria Leonor Gine por parte de los coimputados Federico Detzel y Tania Rocío Aguirre, al punto tal que tanto la Fiscalía como la Querella no formularon acusación en contra de ninguno de los nombrados en relación a este delito".
Lxs magistradxs recordaron que la data de la muerte fue objeto de cuestionamientos en el juicio. La médica del Cuerpo de Investigaciones Fiscales Mariana Lambropulos, fue cuestionada por las defensas, al haber realizado una autopsia parcial, y fundamentalmente porque ubicó el deceso entre la cero hora y las 6 de la mañana del 28 de marzo y además indicó en un primer momento que el asesinato se había cometido con dos armas. Estas afirmaciones tuvieron como consecuencia la acusación fiscal contra Detzel y Aguirre, que fueron llevadxs al departamento de Gine en ese lapso.
El Tribunal tuvo en cuenta las conclusiones de la pericia integral que realizaron peritxs del CIF y de parte, y determinpo de este modo que hubo una sola arma en la escena del crimen, un cuchillo sierrita tramontina. Respecto a la data de muerte, luego de una valoración conjunta de los elementos de la causa, la pericia integral y las diferentes apreciaciones de especialistas del CIF, de parte y de la médica del Poder Judicial Ana María Vega, el Tribunal determinó que fue entre las 19.51 y 20.57 del 27 de marzo.
Respecto a Morales, el Tribunal estableció que fue el único asesino de Gine. Y añadió que no podía dejar de "merituar la situación y síndrome de abstinencia que le
generaba esta drogodependencia ante la falta inmediata de la sustancia". En ese sentido, para lxs magistradxs el hecho imputado "es gravísimo" pero consideraron que debe enmarcarse en este contexto, "si no, estaríamos omitiendo una realidad innegable". De este modo, el móvil del crimen de Gine, para el Tribunal, fue la necesidad de Morales de salir del departamento a buscar más droga y "así calmar su deseo irrefrenable de
consumir y aliviar los síntomas de la carencia de aquella sustancia pasta
base que se le había vuelto imprescindible. Ese fue el móvil que lo guió en
todo momento y que hizo que no tuviera ningún reparo en neutralizar a su abuela matándola,
quien en ese momento era la única persona que se interponía en su camino por no
dejarlo salir, como también por no darle el dinero que se requería para
adquirir la sustancia que tanto necesitaba".
Para el Tribunal la desaprensión y violencia con que actúo, no puede ser considerada aisladamente. "Más que probado quedó el grave problema de adicción que arrastraba el joven acusado desde la niñez, 12 o 13 años, cuando inició el desgraciado derrotero de la droga, del que intentó en varias oportunidades superarse, siendo derrotado por esta enfermedad que requiere indefectiblemente ayuda psicoterapéutica, como lo indicaron todos los profesionales que lo evaluaron".
Lxs magistradxs señalaron que Morales proviene de una familia disfuncional, y que sufrió un constante cambio de residencias.
Ni alevosía ni ensañamiento
Por otro lado, el Tribunal desestimó los agravantes con los que acusó la Fiscalía a Morales. Determinó que no hubo alevosía ni ensañamiento, y que el joven actuó de "manera irreflexiva e impulsiva", con "una reacción desmedida e intempestiva, sin que tuviera margen para la deliberación y mucho menos la preordenación, siendo su accionar producto de un ataque desbordado y desesperado, frente a la negativa de aquella a dejarlo salir para procurarse más droga, donde no se advierte que hubiera medido y calculado la situación particular de la víctima".
También concluyó en que que "no existió violencia de género en el caso", porque el atacante actuó por "compulsión y desesperada motivación" y que se hubiera comportado igual ante una persona de género masculino.
Además, el Tribunal descartó el agravante de criminis causa, considerando que Morales no dio muerte a su abuela con el ánimo de
consumar otro delito. Fundamentó que se encontraba sumido en un contexto de drogadicción que lo
condicionaba absolutamente en su vida cotidiana, a tal punto que reconoció en su declaración que necesitaba consumir a diario.
En la fundamentación de la sentencia, lxs magistradxs resaltaron que la historia de consumo problemático de Morales fue confirmada por los estudios psicológicos y psiquiátricos.
"Si bien no surge de
los informes psiquiátricos referenciados que el acusado presentara
insuficiencia de sus facultades mentales, ni alteración morbosa de las mismas,
ni que se encontrara en un estado de inconciencia, ciertamente la necesidad de
consumo que le demandaba la abstinencia generada por la pasta base de cocaína,
en la cual se encontraba inmerso Agustín Morales, lo determinaron a actuar en
pos de obtener la sustancia estupefaciente", argumentó el Tribunal.
Respecto al faltante de dinero de Gine, 20 mil dólares y 9 mil euros, para el Tribunal, "no existen elementos de juicio que permitan afirmar en grado de certeza que fue el acusado quien se hizo de dicho dinero toda vez que dicho faltante recién fue advertido la noche de fecha 28/03/20 por otra de las hijas de la víctima luego de que un sinnúmero de personas personal policial y familiares de la víctima hubieran ingresado al departamento". Además, el Tribunal señaló la circunstancia "no menor" de que ese dinero no se encontró en poder de Morales, ni de Detzel, ni de Aguirre.
Sin embargo, el Tribunal descartó que Morales fuera ininmputable como planteó la defensa. El Tribunal destacó que el joven no sufrió "una amnesia lacunar, producto de un
trastorno mental transitorio, que le impidió comprender la criminalidad de sus
actos y dirigir sus acciones".
Tampoco, encubrimiento
En cuanto al delito de encubrimiento, el Tribunal absolvió a Aguirre de forma lisa y llana y por la duda a Detzel. En el caso de la primera, se consideró que arribó al departamento a las 1.52 de la madrugada, cuando Gine ya había sido asesinada por Morales.
Respecto a Detzel, para el Tribunal, tampoco habría ingresado a la cocina, donde estaba el cuerpo de Gine. El Tribunal consideró que este joven solo habría llegado hasta la puerta de entrada del dormitorio de Gine, cuando Morales buscaba dinero. Para el Tribunal no se puede aseverar que Detzel haya tenido conocimiento de que el dinero que tenía Morales proviniera de haber ejecutado a su abuela.
Detzel y Aguirre fueron condenados a 6 meses de prisión condicional por violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio que regía por el 27 y 28 de marzo debido a la pandemia de covid-19. También se condenó a Morales por este delito.