El Gobierno lanzó créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos de hasta $150.000. El objetivo es fortalecer la capacidad de ingresos de un sector que ha sido muy golpeado por la pandemia”.
El universo potencial de los prestamos a tasa 0 para monotributistas y autónomos es de 1,5 millones de personas. Se tramitarán a través de la página web de la AFIP y el dinero se acreditará en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista o autónomo.
Los créditos tendrán 6 meses de gracia y la devolución será en 12 cuotas sin intereses.
¿Cómo solicitar el préstamo a tasa cero?
- A partir de la última semana de agosto los y las monotributistas podrán solicitar los Créditos a Tasa Cero 2021 a través del sistema en la página web de la AFIP.
- En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”.
- El sistema informará si el/la contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización)
- Categoría “A”: hasta $90.000
- Categoría “B”: hasta $120.000
- Resto de las categorías: hasta $150.000
- Luego, deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
Aclaración: quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Requisitos que deben reunir los monotributistas:
- Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo
- No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).
- No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.