Una pareja anciana perteneciente a la Comunidad Indígena Suri Diaguita Kalchaki y que reside en el paraje El Paso, en jurisdicción del municipio de Cafayate, fue absuelta por el juez Javier Aranibar, de la Sala I del Tribunal de Juicio, en un proceso penal en el que había sido acusada por estafa dentro del contexto de un conflicto territorial generado por un particular que pretende esas tierras.
El fallo fue destacado por la Defensoría General de la provincia, porque es el primero que logra este organismo, si bien en la provincia se consiguieron otros fallos, con defensas particulares, a favor de personas indígenas que resultan penalizadas en medio de conflictos territoriales. La sentencia se das en el marco del cumplimiento de la Ley Nacional 26.160, de emergencia de la propiedad comunitaria indígena y que “suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas“, recordó la Defensoría.
En este caso el hombre y la mujer indígenas contaron con la defensa de Jaime López Figueroa, de la Unidad de Defensa Pública N° 2, que contó a su vez con el acompañamiento del antropólogo Martín Yáñez, del Gabinete de Consultores Técnicos de la Defensa y que fue el encargado de llevar adelante el trabajo para acreditar la condición étnica de la pareja imputada y demostrar su pertenencia a la Comunidad indígena.
El pedido de desalojo de las tierras donde la pareja cría cabras y ovejas y se dedica a la agricultura para la subsistencia se generó a partir de la denuncia de un particular, un policía federal retirado de apellido Santillán, que aseguraba ser el propietario de ese lugar, aunque no tiene título de propiedad y en realidad en el proceso penal quedó en claro que son tierras fiscales que han sido relevadas como de uso ancestral de las 86 familias que integran la Comunidad Indígena Suri Diaguita Kalchaki.
En el proceso penal se pudo determinar incluso que el denunciante había engañado a la pareja para que firmara un convenio de comodato sin certificación notarial, en el que el particular "autorizaba" el uso de las tierras por la pareja indígena por el término de 5 años. Cuando se cumplió ese tiempo, Santillán la instó a que abandonaran su tierra, como la pareja a irse, el hombre inició un proceso judicial en su contra, acusándola por estafa, por el comodato que no cumplían.
Pero en el proceso, y en el debate, que concluyó el 7 de agosto con la absolución, la defensa pública demostró que es imposible que la pareja hubiera estafado al policía federal, porque, entre otras razones, la mujer es analfabeta e incluso ni siquiera sabe firmar, y el hombre se semianalfabeto. Y se probó también que en realidad el que había engañado era el denunciante, que para que firmaran el comodato les había dicho que era sobre unos cerdos que les había llevado para que cuidaran.
La Defensa Pública celegró que con la intervención de López Figueroa, "logró la salvaguarda de dos aspectos característicos y propios de la condición de vulnerabilidad tales como la ancianidad sumada a la pertenencia a una comunidad originaria".
Un engaño
La pareja indígena reside a pocos kilómetros de Cafayate, en El Paso. Para llevar adelante su vida en la zona rural, cuentan con la ayuda de sus hijes, que constantemente la visitan y colaboran con las tareas de agricultura y ganadería.
El antropólogo Martín Yáñez contó que la pareja integra la Comunidad Suri Diaguita Kalchaki desde 2007. El hombre y la mujer nacieron en el paraje Pucarilla, en el vecino departamento Molinos, más cerca del pueblo de Angastaco, siempre en los Valles Calchaquíes. "Trabajaron en el campo toda su vida", relató Yáñez en declaraciones a Radio Nacional, "en 2007 deciden ir a trabajar en la tierra de la Comunidad", donde el cacique les indicó donde podían establecerse.
A ese lugar llegó Santillán en 2008, con cuatro chanchos, "diciéndoles que se los iba a dejar en comodato para que los cuidaran, que él les iba a traer el alimento". El varón indígena, de apellido Carrasco, aceptó esta propuesta y tiempo después el federal retirado volvió con "unos papeles diciendo que les iba a hacer firmar el comodato de los chanchos". En el juicio la mujer contó que su marido no estaba en ese momento, cuando el hombre le dijo que debía firmar esos papeles, ella respondió que no sabía, entonces "Santillán le agarra la mano y hace como un garabato". Luego Carrasco firmó el comodato, creyendo que solo era un papel por los cerdos.
Cinco después la pareja recibió una orden de desalojar su hogar alegando que se había el contrato de comodato, que era por las tierras. "Ahí advierten que los papeles que les habían hecho firmar lo reconocían propietario de esas tierras a Santillán", pero en el Registro Catastral figuran a nombre de la provincia de Salta esas tierras, son fiscales", destacó Yáñez.
En su función de consultor técnico el antropólogo recabó información para determinar si la pareja es efectiva indígena, como se autopercibe. Es que en los Valles hay una lucha sorda generada por la presión de particulares que ambicionan tierras que en el imaginario occidental son vistas como deshabitadas, a pesar de que siempre hubo población ahí, incluso mucho antes de la llegada de la colonización española.
Yáñez contó que a mediados de 2007 la Comunidad Suri Diaguita Kalchaki había empezado el proceso de organización y de relevamiento territorial con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), dispuesto por la ley 26.160, y el paraje El Paso está comprendido dentro del territorio de la Comunidad.
Identidad y alteridad
"En los Valles Calchaquíes se necesita el peritaje antropológico porque no basta con la autoadscripción", explicó el antropólogo. Dijo que esto se debe a que, a diferencia de otros pueblos indígenas que todavía mantienen su propia lengua, como pasa con el Wichí, Guaraní o Toba (Qom), y "entonces la alteridad es como más radical, en los Valles Calchaquíes el cacán no es de uso. Los incas cuando llegaron a los Valles les prohibieron a los calchaquíes el cacán", y luego con "todos los procesos de dominación que siguieron, se fue perdiendo la lengua, solo ha quedado la toponimia, los nombres de los lugares: Cafayate, Angastaco, Cuchiyaco, Luracatao, son todos nombres cacanes".
"La identidad se demuestra a partir de alteridad", indicó Yáñez. "Si los otros te reconocen como tal, si los otros integrantes de la Comunidad te reconocen como tal y si vos podés reconstruir, por eso el método genealógico, una procedencia, que sos nacido allí o descendiente de originarios", añadió. En este caso el hombre y la mujer "tenían todo su árbol genealógico de personas nacidas en Pucarilla. Todos sus antepasados son nacidos en Pucarilla, los métodos de trabajo que utilizan en el rastrojo, en el cuidado, en el cuidado de las cabras, fueron aprendidos de generación en generación". "A partir de entrevistas y de observaciones el antropólogo es el que certifica la etnicidad, la procedencia étnica", sostuvo.
"Entonces, mi informe, por un lado certifica la procedencia étnica y por otro lado acompaña, releva el informe que había hecho la Comunidad Suri Diaguita Kalckaki con la delimitación de su territorio, que está ahora en el INAI para ser elevado al Congreso de la Nación para cuando se dirima la ley 26160", agregó.
Yáñez también resaltó este fallo, porque es el primero que "consigue la Defensa Pública invocando ese antecedente esta jurisprudencia de la ley 26.160, y que el juez en lo penal hace lugar, y también como que pone un freno a lo que él estaba viendo, que si bien él estaba juzgando la estafa en un contrato, abre la visión a que acá lo que se estaba dirimiendo era un conflicto de territorio. El juez puede darle una mirada más integral al conflicto".