El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sancionada en el Congreso en diciembre pasado. Se establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Nación. Los profesionales de la salud no podrán argumentar “objeción de conciencia” en los casos urgentes donde corra peligro la salud de la persona gestante.

El decreto tiene solo tres artículos, el primero de los cuales aprueba el anexo con las reglamentaciones parciales que ya fueron aprobadas en el Congreso. . Dicho anexo establece las normas para el acceso a la interrupción legal del embarazo y a “la Atención postaborto”.

El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad). El anexo, está firmado por la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado.

La reglamentación precisa cómo se llevará a la práctica la interrupción legal del embarazo “hasta la semana 14 de la gestación” y “el ejercicio del derecho a la confidencialidad”. También se establecen “las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado de la persona” según las normas establecidas en la ley.

Se señala que “en ningún caso se podrá exigir denuncia judicial o policial como requisito para el acceso a la práctica”. En los casos que corresponda, “el peligro para la vida o la salud deberá ser evaluado y establecido por el personal de salud interviniente”.

En otro artículo se señala que “el deber de confidencialidad es extensivo a toda persona que acceda a la documentación clínica”. Sobre este punto se dice que “en virtud de este derecho y del deber de guardar secreto profesional, el personal de salud no podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa”.

Se fija también que “en ningún caso el personal de salud podrá interferir indebidamente con la decisión de las personas gestantes”. Por otra parte, en la historia clínica “se deberá dejar constancia del otorgamiento del consentimiento informado”. En los casos en que el consentimiento no pueda emitirse por escrito “se otorgará en un formato que resulte accesible como braille, digital, audio, entre otro”. Y esa información deberá ser incorporada a la historia clínica.

En los casos de personas con capacidad restringida o que hubieran sido declaradas “incapaces” por la Justicia “el consentimiento deberá ser prestado (…) por la persona designada o nombrada representante”, de acuerdo con las normas vigentes para esos casos.

Respecto de los planteos de “objeción de conciencia”, se afirma que los profesionales de la salud “no podrán negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante”. En los casos de embarazo como resultado de una violación, se podrá solicitar constancia de denuncia, con excepción de las niñas menores de 13 años. 

La Ley de los 1000 días

También se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días. Además del Presidente y el jefe de Gabinete, la firman los ministros Carla Vizzotti (Salud), Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), Claudio Moroni (Trabajo) y Eduardo De Pedro (Interior).

En el decreto se establece que “a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos” en la ley de los 1000 días “resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación”, que es también el Ministerio de Salud.

El decreto dispone que la cartera sanitaria deberá “establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio”. Al mismo tiempo tendrá que elaborar “un Plan Nacional de Implementación”.con un cronograma público a cumplir. Uno de los puntos centrales es la Asignación por Cuidado de Salud Integral, incorporada al Régimen de Asignaciones Familiares.

Se trata de un pago, una vez por año, de “una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario”.  Esta iniciativa fue convertida en ley por el Senado Nacional el 30 de diciembre de 2020, minutos después de la sanción de la ley que autoriza la interrupción legal del aborto.