Un hombre deberá indemnizar con un millón de pesos a su exesposa por haberla agredido física y verbalmente, tanto en su casa como en lugares públicos. La condena por daño moral a favor de una sobreviviente de violencia de género fue dictada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. En la sentencia, el tribunal fijó además que el ex marido le pague 62.200 pesos para cubrir un tratamiento psicológico. La mujer sufre un cuadro compatible a un Trastorno de Estrés Postraumático Crónico Leve.
”La privacidad de la vida familiar no puede invisibilizar las agresiones de las que pueden ser víctimas sus integrantes”, dice el fallo firmado por los jueces Silvia P. Bermejo, Osvaldo O. Alvarez y Oscar J. Ameal.
Aunque la resolución judicial es novedosa, reduce significativamente el monto indemnizatorio ordenado en primera instancia que alcanzaba a 4.400.000 pesos. De todas formas, “lo importante es que es un precedente”, destacó en diálogo con Página/12 la jueza Victoria Famá a cargo del Juzgado Nacional Civil N°92 con competencia exclusiva en Familia, de la ciudad de Buenos Aires, al analizar los alcances de la sentencia. “Cabe preguntarse porque hay tan pocos casos de demandas por daños y perjuicios de víctimas de violencia que llegan a sentencia. Y creo que en definitiva es así porque las mujeres se cansan del sistema de justicia”, señaló la magistrada.
La mujer beneficiada por este fallo hizo un recorrido de 14 años en distintas instancias, tanto civiles como penales, desde que presentó en 2007 la primera denuncia de violencia contra su exmarido, hasta llegar a esta reparación económica. El análisis de ese tortuoso camino –contado en el fallo-- refleja, además, las escasas respuestas del sistema penal frente a sus denuncias: la mujer describió situaciones de violencia física, sexual, psicológica y económica, y de amenazas. Y por la única causa en la que el exmarido fue condenado se le impuso una pena de seis meses de prisión en suspenso por amenazas y ante otro episodio de violencia se le concedió una probatión, con asistencia a un taller para hombres que ejercen violencia, al cual nunca fue. “No es menor destacar que en sede civil se le otorgaron todas las medidas de protección pero la violencia persistió. El sistema penal en definitiva es la última opción. Pero ante casos de violencia tan estructural y compleja como este, con una persona con cuatro denuncias en sede civil que no respeta ninguna orden de restricción, y viola y trasgrede constantemente la norma. ¿Es suficiente el sistema civil? Yo creo que no –dijo la jueza Famá a este diario-. Debería haber actuado el fuero penal con más contundencia porque para la víctima también la reparación en este tipo de casos pasa por una condena penal. Hay que trabajar con medidas de protección y de reparación en sede civil pero hay un momento en que me parece que no es suficiente. Y eso es lo que invita a reflexionar este fallo”, apuntó la magistrada.
La demanda la inició la señora C. “a fin de obtener una indemnización por el daño psicológico y moral que alegó padecer a partir de los episodios de violencia por parte del demandado, los que se habrían plasmado con empujones, golpes, insultos y amenazas”, dice la sentencia.
El largo y tortuoso camino judicial
La pareja se casó en 1995, tuvo dos hijos, vivía en el barrio porteño de Belgrano, se separó de hecho en el año 2007 --cuando la mujer presenta las primeras denuncias contra su marido-- y se divorció en 2010. Los dos primeros hechos que denunció la señora C. se remontan al 14 de abril y 13 de julio, de 2007. En ese momento el juez penal que intervino decidió procesar al señor J. por el delito de lesiones leves, lo que fue confirmado por la Alzada. Se elevó al Juzgado Nacional en lo Correccional n° 8 para la etapa de juicio y, al advertir la conexidad con otra causa, la N° 3827, se remitió al Tribunal Oral n° 1. Este último decidió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el señor J. quien recurrió la resolución y fue revocada por la Alzada. Entonces el Tribunal Oral, el 1 de julio de 2011, suspendió el juicio a prueba por dos años respecto del imputado. "El 13 de noviembre de 2014, el órgano resolvió sobreseerlo en tanto el señor J. cumplió con las obligaciones de fijar domicilio y presentarse en el Patronato de Liberados, si bien no asistió al programa 'Hombres Violentos'”, describe la sentencia.
Después de la separación de hecho, la mujer señaló que su exmarido se presentó “en múltiples oportunidades en su domicilio y los encuentros terminaron en golpes, insultos y amenazas hacia ella”. Hizo sucesivas denuncias. Los episodios se registraron los días 12 de julio; 1 y 8 de octubre, y 29 de noviembre de 2007; 25 de febrero de 2008; 16 de marzo de 2009; 27 de septiembre y 1 de octubre de 2010, y 29 de febrero y 31 de mayo de 2012. Uno de los hechos violentos ocurrió –según consta en la sentencia-- en una fiesta de fin de año en el Club Alemán de San Fernando, con la presencia de los dos hijos, cuando la mujer le reclamó al demandado que la engañaba y el demandado -y su hermano- le pidieron que se calle, la agarró del pelo y la insultó en público.
“La prueba reseñada permite inferir, sin hesitación, una clara conducta intimidatoria o violenta por parte del señor J. hacia la señora C”, señala el fallo. “Si bien el señor J. sostiene que no tiene antecedentes penales, el hecho que en una de las causas haya concluido con una suspensión del juicio a prueba no desplaza lo acontecido, al igual que también se lo ha condenado por amenazas. En síntesis, las evidencias señaladas dan cuenta de las situaciones de agresión alegadas”, dicen los jueces.
“La reconstrucción de lo sucedido permite identificar en qué medida la señora C. ha visto alterada su paz espiritual. Los vecinos escuchaban los golpes y los insultos, la empleada doméstica también los presenció, incluso sus amistades en reuniones públicas, quizás los otros padres con la agresión a la salida del colegio, cuando la subió al auto y finalmente escapó hacia el taxi conducido por el señor Villarreal quien aportó su testimonio. Se ha acreditado que los mismos hijos la agreden. Lo dicho permite identificar el gran dolor espiritual que esos hechos le provocaron, consecuencia de una violencia física, verbal, emocional, sexual y económica", se concluye en el fallo para justificar la indemnización por daño moral.