Una jueza laboral rosarina resolvió que es competente para actuar en una causa por un accidente de trabajo, rechazando la actuación previa de una comisión médica, mecanismo creado por la ley de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART), a la que adhirió Santa Fe. Para la jueza de la octava Nominación, Silvina Quagliatti, a Ley 27348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, "representa lisa y llanamente una denegación del acceso a la justicia de los trabajadores".
Quagliatti remarcó en su fallo que no debe previamente actuar en forma obligatoria la comisión médica contra lo sostenido por la Ley 27348, que dispone que la actuación de una comisión médica jurisdiccional constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, de toda otra intervención, para que el trabajador afectado en el accidente laboral, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias.
Para ña jueza esta ley "representa lisa y llanamente una denegación del acceso a la justicia de los trabajadores, degrada la función judicial a convertirse en un mero veedor de las comisiones médicas, impidiendo involucrarse de manera acabada en el caso traído a estudio, contribuyendo a extender en el tiempo el padecimiento de los trabajadores". La adhesión de la provincia entró en vigencia a principios de mayo.
La trabajadora, que fue patrocinada por el abogado Matías Rotiroti, sostuvo en la demanda que "la Constitución Provincial en su artículo 20 protege el trabajo en todas sus formas y aplicaciones", estableciendo para ello tribunales especializados para la decisión de los conflictos individuales del trabajo.
Respondiendo a la presentación de aquel letrado, la jueza Quagliatti destacó que "la Ley N° 27.348 representa una denegación del acceso a la justicia de los trabajadores víctimas o damnificados del sistema, puesto que se exige a los mismos el tránsito previo por las Comisiones Médicas como condición ineludible para el acceso a los tribunales. Para otorgar competencias a órganos administrativos es imprescindible que los mismos sean idóneos para los fines perseguidos, de lo contrario el desvío de la jurisdicción hacia el Poder Ejecutivo es irrazonable".
La magistrada señaló que "hay doctrina que concluye que las comisiones médicas creadas por la Ley de Riesgos del Trabajo al constituir organismos de carácter federal son inconstitucionales".
En la resolución la jueza expresó que "se vislumbra de primera mano una colisión muy marcada con las garantías consagradas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, puesto que la instauración de una instancia administrativa previa como condición obligatoria de acceso a la Justicia ordinaria, aun cuando la instancia revisora no recaiga en la Justicia Federal, constituiría una afronta al principio del Juez natural".
También agregó que la Ley de ART y la adhesión de Santa Fe "sustraerían al trabajador del ámbito de los Jueces Naturales, que de conformidad con las normativas procesales locales habrían otorgado competencia originaria para la resolución de los conflictos entre trabajadores y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, como lo establece el Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe".
La magistrada puntualizó que "al otorgarse facultades jurisdiccionales a las Comisiones Médicas se deja al arbitrio de profesionales ajenos al mundo del derecho el encuadramiento de accidentes y enfermedades".
Asimismo, se manifiesta que "se degrada la función judicial y se convierte en un mero veedor de las comisiones médicas, impidiendo involucrarse de manera acabada en el caso traído a estudio, contribuyendo a extender en el tiempo el padecimiento de los trabajadores".
Por último, la jueza Quagliatti afirmó que "el plazo impuesto a las Comisiones Médicas para expedirse (60 días), y su posibilidad de extensión mediante la intimación estipulada por la normativa provincial (10 días), podría resultar razonable de no ser que el éxito de dicha actuación estuviera indefectiblemente condicionado al pleno funcionamiento del Sistema".