La Sala II del Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de Ángela Beatriz Saravia (35), quien fue juzgada por el homicidio de su expareja Luis Leonardo López (28). El hecho ocurrió el 17 de diciembre de 2018, López fue internado en el Hospital San Bernardo, donde falleció el 24 de febrero de 2019.
En primera instancia Saravia fue absuelta por el beneficio de la duda, pero Impugnación consideró que actuó en legítima defensa al ser atacada por su expareja.
Los jueces Pablo Arancibia y Rubén Arias Nallar llegaron a la conclusión de que Saravia ejerció la defensa legítima en un contexto de violencia de género cuando asestó a López una puñalada que no le provocó la muerte de modo inmediato. De este modo el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación presentado por el fiscal Ramiro Ramos Ossorio, que pedía una condena de 9 años de prisión efectiva.
El miércoles 4 de noviembre de 2020, la Sala VII del Tribunal de Juicio, integrada por las juezas María Livia Carabajal y Paola Marocco y el juez Francisco Mascarello, absolvió a Saravia de la acusación por homicidio calificado agravado por la relación de pareja preexistente por la que había sido juzgada. Pero lo hicieron porque consideraron que en el debate no se logró vencer la duda razonable sobre si había tenido la intención de matar o si había actuado defendiéndose de un ataque.
En cambio, los jueces de Impugación coincidieron con los abogados de la defensa, Martín Plaza y Josué Díaz Cueto, quienes esgrimían la figura de la legítima defensa y contextualizaron que Saravia estaba en un círculo de la violencia de género.
Arancibia y Arias Nallar consideraron que la absolución no debía ser por la duda y que el Tribunal debió tener por probada la existencia de "una agresión ilegítima" de parte López. Consideraron que la versión de Saravia en su confesión era posible y que no pudo ser desvirtuada en el juicio. La acusada afirmaba que había lesionado a su expareja cuando intentaba defenderse, además dijo que luego buscó ayuda para él. Los jueces establecieron que Saravia había acreditado lesiones que servían para corroborar sus manifestaciones.
Para los jueces de Impugnación ante hechos de violencia de género que habían tenido lugar previamente "en un sin número de situaciones", cuando Saravia tomó un cuchillo para actuar contra el agresor fue en "un entorno de defensa necesaria". En este sentido tuvieron en cuenta que "preexistió una situación de justificación con la actualidad de la agresión". Para los magistrados, los dichos de la mujer coincidieron con la comprobación física de la acción violenta en su contra, y no quedó demostrado que haya sobrepasado los límites que esa situación de emergencia imponía cuando usó un cuchillo tramontina de cocina para defenderse ante el peligro que corría.
Los jueces resaltaron además que Saravia conocía que seguiría siendo agredida y la asimetría física que tenía con López a quien testigos describieron como de envergadura física importante, de 1,80 metros de altura aproximadamente, robusto, de porte fuerte, en comparación a la contextura física mediana de la acusada.
Además el Tribunal de Impugnación razonó que la lesión con arma, no fue suficiente para determinar con grado de certeza "la intencionalidad de querer matar". Es más, establecieron que López "no muere sólo a consecuencia de la acción desarrollada por Saravia, sino a consecuencia de causas derivadas". Y para llegar a esa conclusión se basaron en el diagnóstico médico realizado en el Hospital San Bernardo que dice que las lesiones del hombre eran recientes, provocadas por un elemento punzocortante, curables en 30 días con igual tiempo de incapacidad laboral, salvo complicaciones, y dió un pronóstico "bueno, sin riesgo de vida”.
Impugnación también tuvo en cuenta las conclusiones de la médica Mariana Lambrópulos, del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, que hizo un análisis de la historia clínica de López e indicó que sufrió complicaciones y tuvo una evolución desfavorable, presentaba antecedentes de una enfermedad por inmunodeficiencia humana, "a lo que se agregó la necesidad de extirpar el bazo debido a las heridas de arma blanca, todo lo cual contribuyó a la desprotección inmunitaria del paciente”.
Para los jueces fue necesario ver en los hechos si existía una "causal de justificación". Además señalaron precedentes en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación siguiendo los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha señalado que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir perspectiva de género.
Indicaron en este sentido que la CorteIDH citó el documento del Comité de Seguimiento de la Convención Belem do Pará, que recomendó “incorporar un análisis contextual que permita comprender que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para la legítima defensa en otro tipo de casos”. De este modo, los jueces señalaron que las recomendaciones internacionales establecen que se debe considerar el contexto en que se da la agresión y la respuesta. "Se sostiene allí que la aparente desproporción entre la agresión y respuesta puede obedecer al miedo de la mujer a las consecuencias por una defensa ineficaz”.
Con estos argumentos, y otros, el Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y absolvió a Saravia. Además, especificó que la imputación fiscal debió ser por el delito de "lesiones graves calificado por existir relación de pareja, por concurrir una causal de justificación".