Liliana Garabedian (37) fue encontrada muerta el 12 de diciembre de 2010 en la localidad de Nueva Coneta, Catamarca. Su desaparición y muerte se dio en un marco de violencia de género e institucional. La primera autopsia que practicó el médico de policía local, señaló que murió de manera natural de hambre y sed en sólo dos días. La reautopsia, realizada por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), determinó que tuvo una muerte una violenta.
Desde entonces, los diferentes representantes del Ministerio Público Fiscal, “no hicieron otra cosa que elaborar prueba para tirar esa segunda autopsia y es por esto que estoy pidiendo que alguien de afuera de la provincia, es decir, un equipo tanatológico federal, evalúe y defina”, dijo el abogado querellante Ivan Sarquís a Catamarca/12. Por su parte, la diputada Adriana Díaz se sumó a la lucha de la madre de la víctima, Lola Carrizo, y pidió públicamente que el Poder Judicial respete sus garantías constitucionales y resuelva de manera urgente.
La causa está caratulada desde diciembre de 2010 como “desaparición con sospecha de criminalidad”. Fue enviada a archivo dos veces y devuelta a los fiscales instructores por los jueces de garantías y la Cámara de Apelaciones, con sus respectivas consideraciones y pedidos para den una respuesta certera de lo que sucedió.
La desaparición de Liliana, quien había llegado desde Buenos Aires a vivir con su marido, Roberto Alejandro Barros y sus dos hijos a Catamarca en 2009, se dio en un contexto indiscutible de violencia de género e institucional.
Había denunciado a Barros en octubre de 2010 por golpes en la Unidad Judicial Nº5. Pero el violento, no conforme con ésta situación y desobedeciendo las restricciones impuestas por el Juzgado de Familia la siguió agrediendo.
Dejó de pasarle dinero para el alimento de sus hijos, no devolvió las llaves del domicilio que compartían y al cual no podía acercarse y concurrió una decena de veces al lugar para llevarse la moto en la que Liliana trasladaba a los pequeños a la escuela y los muebles uno a uno hasta dejarle sólo los cepillos de dientes y su ropa. Incluso, la quiso obligar a firmar un recibo en donde decía que sí le daba dinero para la manutención, pero ella no la firmó. La fue dejando sin nada hasta que por último, y sabiendo que ella tenía todo arreglado para volver a Buenos Aires, le quitó a sus hijos.
Para lograrlo, él y una de sus hermanas que era policía la acusaron de violenta cuando Liliana quiso retirar a los chicos que habían pasado el fin de semana en la casa en donde su padre estaba parando, y se los negaron. Barros la hizo detener y la joven estuvo alojada 18 horas en una comisaría de manera completamente arbitraria por “averiguación de antecedentes y modo de vida” donde no le hicieron, al menos, una revisación médica.
“La causa tiene un sospechoso natural que es Barros. La declaración de la última persona que la vio, que fue la psicóloga del Hospital, dice que él la esperaba para llevarla a su casa y desde entonces y hasta el hallazgo de su cuerpo nadie volvió a saber de ella. Barros ejerció una violencia sistemática contra Liliana, que no fue sólo física, sino económica, psicológica y simbólica. Nadie le preguntó por qué teniendo restricciones tenía el diario íntimo y el celular de su esposa, ni de dónde los sacó. Es por esta razón que avalo la hipótesis del femicidio”, señaló Sarquís.
El abogado, contó que la primera autopsia que le practicaron “fue asistemática e incongruente. Esto lo digo porque además de ser un elemento probatorio insustituible en una causa, tiene un método riguroso que hay que cumplir. Hay que empezar desde cero para terminar en diez, pero el médico que la practicó comenzó en cuatro y le dio cualquier resultado. Ella estuvo desparecida 5 días y el perito dice que falleció entre 48 y 72 horas antes, es decir que en dos o tres días se murió de hambre y de sed”, explicó.
“Pero, también tenemos otra autopsia que fue la que practicó el EAAF que me dice tiempo, causa y modo de muerte. Que la deshidratación de que la que habla el médico de policía es propia del proceso cadavérico. Me dice que Liliana murió por asfixia por estrangulamiento y me da pruebas que son los dientes rosados, las marcas en el cuello, y el fenómeno de Niles y Vargas Alvarado”, manifestó.
Desde el momento en que se puso en duda el crédito de la primera autopsia, el Ministerio Público Fiscal se dedicó a ver “cómo hacer para reforzarla. Lo último que les faltó es abrir una gallina y leerle las tripas. Se llegó a pedir una autopsia psicológica que carece completamente de rigor científico. Las psicólogas que la realizaron, en vez de hablar sobre cuestiones particulares previas a la muerte, se atrevieron a avanzar fuera de su competencia en dar una hipótesis de la causa tomando en cuenta las condiciones climatológicas y hasta llevaron a un licenciado en biología, que nos dijo que seguramente tenía hambre y calor”.
Es por esta razón que consideró que “Hay que plantear seriamente la capacidad acreditante de la autopsia y para esto hay que pedir la intervención de un equipo tanatológico federal, ya sea de la policía, gendarmería, los dos o cualquiera que no sea de la provincia , porque acá todos son primos”, dijo Sarquís.
“El investigador debe sentirse responsable cuando pasan 10 años sin resultados. Hay mucha ausencia de responsabilidades fiscales aquí. Creemos que a esta altura se tiene que ordenar la causa y definir de una buena vez, si tiene razón el médico tanatólogo del EAAF o el médico de la policía. Eso va a determinar si hubo homicidio o no. Tiene que haber una certeza negativa, un elemento probatorio enserio que diga que nadie la mató, que acredite que eso no ocurrió, que no la asesinaron”, resaltó el abogado.
Por otra parte, mencionó que es "urgente" que Barros deje de estar también como querellante en la causa y se le tome el debido testimonio.
La causa había sido mandada a archivo por el último de los 5 fiscales que intervinieron y el pedido fue rechazado por el juez de garantías Rodolfo Maidana. El magistrado, coincidió con Saquís y también solicitó la intervención de un equipo tanatológico para determinar la causa de muerte de Liliana. Además, señala otras pruebas que no investigaron con la debida diligencia antes de pedir de manera “apresurada” el archivo de la causa que requiere “sin dudas un más acabado trámite procesal”.
El expediente, se giró a Fiscalía General para que determine un nuevo instructor.
Sin garantías
Por su parte, y atenta a las últimas novedades publicadas sobre el caso, la diputada Adriana Díaz, opinó que a 11 de años de sucedido el hecho “debe haber una resolución inmediata” por parte de la justicia.
“No puedo hablar de todos los detalles de la causa pero sí señalar los tratados internacionales y constitucionales sobre derechos de las mujeres, que conozco y de los que soy consciente que obligan a que casos como éste sean atendidos con la debida diligencia y urgencia cumpliendo los tiempos procesales impuestos por la Corte de Derechos Humanos”, dijo.
“Por esta razón debo hacer un llamado al cumplimiento de las responsabilidades que tomó el Estado Argentino en cuestiones de género y referirme a la revictimización de la madre de Liliana, una mujer de 75 años que pide justicia hace 11 años al Poder Judicial de Catamarca sin que se la escuche y se resuelva respetando sus garantías”, manifestó.
“Estamos hablando de una persona mayor, de una madre que perdió a su hija y que sólo quiere saber qué le pasó. La Justicia no puede, ni debe demorar 11 años para expedirse. Es inconcebible y anticonstitucional lo que se está haciendo. Es por esto que llamo a las autoridades y funcionarios que le competa esta obligación a dejar de violentar a esta mujer de manera sistemática como lo viene haciendo. Hay una evidente discriminación por parte de quienes deben dar respuestas de manera urgente y esto no puede permitirse”, resaltó.
En tanto, la legisladora señaló “Acá no sólo tenemos a una víctima, que fue la joven mujer de 37 años, sino que tenemos a otra, que es su madre y que el mismo Poder Judicial es el responsable de violentarla”.
“Los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino que imponen el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos, así como la obligación de asegurar a todas las personas recursos judiciales sencillos y eficaces ante denuncias de violaciones a sus derechos, recae, además de en el Poder Judicial, en el Ministerio Público Fiscal. Es por esto, que considero que en este caso se debe interferir y aplicar los llamados de atención que correspondan o que esté planteado para estos incumplimientos”, concluyó.