Las empresas del servicio de transporte masivo de pasajeros del área urbana, metropolitana e interurbana de la provincia deberán volver a informar a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) sobre los servicios ampliados desde que se reinició la circulación del transporte. En caso de incumplir con lo dispuesto, serán sancionados con multas de entre 42.500 y 85.000 pesos.

Así surge de la orden regulatoria 06/21 publicada el jueves pasado en el Boletín Oficial de la provincia.

El presidente de AMT, Marcelo Ferraris, afirmó que si bien la disposición ya existe en las regulaciones que rigen al transporte provincial, desde que el servicio se empezó a regularizar (pues hubo un momento que fue exclusivo para personal policial y de salud, en horarios estrictos), se comenzó a ampliar los servicios sin dar la información pertinente.

En los considerandos de la disposición se recordó a los prestadores que la información sobre los horarios en los que otorgarán el servicio debe ser enviada en forma regular antes de entrar en vigencia. “Esto implica que los horarios deben remitirse con anterioridad a cualquier modificación que ocurriere, como los que se dan ante el período lectivo, vacaciones, festividades, feriados, entre otros, o los que se producen por cambios operativos o de flota”, indica la disposición.

También se solicitó informar el horario de cada ramal, ingreso, refuerzo o extensión de línea, indicando cada vuelta o servicio la programación de modalidades específicas de interés para el usuario, como el uso de coches con adaptaciones para personas con movilidad reducida, cortes de línea, servicios expresos o directos, ingreso a localidades o parajes, descansos intermedios, más otras notificaciones de interés.

Los horarios diagramados deberán anunciarse a la AMT con 7 días de anticipación en el caso de líneas que realicen hasta 40 servicios semanales, y hasta 2 días antes de su vigencia e implementación en el caso líneas que realicen más de 40 servicios semanales. En aquellos casos cuyos horarios sean modificados por razones de urgencias o fuerza mayor, estas podrán ser instrumentadas por el prestador “debiendo informarlo inmediatamente a su vigencia e implementación”.

La resolución insta además a los responsables a informar los horarios de manera actualizada y con la debida publicidad a quienes abordan los colectivos.

En el sexto punto se indica que el incumplimiento de estas disposiciones se considerará “falta grave”, con multas de entre las 10 US (unidades de sanción) y 20 US. Las empresas cuentan desde el jueves pasado con 10 días para cumplir con la regulación.

Sanciones en base al boleto de 2019

Ferraris explicó que en la disposición se recordó a las empresas con el fin de reordenar el sistema que se vio modificado por la pandemia. “Habíamos autorizado que funcione el servicio en un 60 por ciento cuando se empezó a regularizar, y hoy está entre un 70 a 75 por ciento” respecto del número que se manejaba antes de la instalación de la pandemia. “Es por eso que pedimos precisiones”, dijo. Sostuvo que si bien esto rige como advertencia a los prestadores, “sabemos que no vamos a llegar a eso”, a las sanciones.

La US equivale a 250 boletos comunes. En la actualidad el precio del boleto común es de 32 pesos, Los cálculos indican que las multas serían entonces de entre 80 mil y 160 mil pesos. Pero Ferraris advirtió que los valores con los cuales se calculan las sanciones son sobre el costo del boleto en julio de 2019, cuando era de 17 pesos. “Esta es la medida de sanción que se toma para todos los prestadores del transporte”, aclaró Ferraris al apuntar a que vale igual para un remis o taxi, como para un colectivo interurbano. “Si hubiera que aplicar la multa al día de hoy muchos de quienes trabajan con el sistema de remis no podrían pagarlo”, afirmó.

Aval de la Corte al aumento del boleto

Por otra parte, la AMT informó ayer que la Corte de Justicia de Salta resolvió a favor de este organismos un recurso de amparo vinculado al incremento en el valor del boleto de colectivo que se registró en 2019. La decisión de la Corte contó con el voto positivo de Sandra Bonari, Guillermo Alberto Catalano, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo.

Se trata de un recurso de amparo que había sido presentado por la Asociación Civil de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

En sus fundamentos, la Corte señala, entre otros motivos, que la primera decisión tomada por el Juzgado de Minas, no dio razones suficientes para demostrar de qué manera el procedimiento instrumentado por la AMT amenazó o lesionó los derechos de los consumidores y usuarios.

A la vez se destaca que la AMT cumplió con todos los pasos establecidos en la convocatoria a una consulta pública para conocer las posturas de los diferentes organismos de la ciudad de Salta, además de los ciudadanos en particular.

Por el momento no hay pedido de incremento del boleto al menos para lo que resta de este año.