El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el planteo formulado por un referente de los grupos antiderechos de la provincia para que se suspendiera la aplicación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La presentación había sido realizada por el precandidato a diputado Aurelio García Elorrio (Encuentro Vecinal Córdoba) y fue avalado por el fiscal general de la provincia, Juan Manuel Delgado, y por su adjunto, Pablo Bustos Fierro. Los jueces, por mayoría, dijeron que convalidar el pedido significaría “lesionar el principio de división de poderes”, al tratarse de una ley nacional aprobada por el Poder Legislativo y sancionada por el Poder Ejecutivo.

“Este fallo era previsible, porque decir lo contrario hubiera sido un escándalo, porque el planteo era político y no jurídico”, le dijo a Página/12 Patricia Cóppola, integrante de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), en la provincia. “Lo que no encuentra explicación es el aval que le habían dado al pedido el fiscal general y su adjunto”, señaló Cóppola. Ahora, el dictamen de los fiscales, que no era vinculante, fue rechazado por los miembros del máximo tribunal provincial, es decir por los “jefes” de Delgado y Bustos Fierro.

“El planteo que se hizo era político, tanto de parte de García Elorrio en su presentación, como en el aval que le dieron los dos fiscales, que se la jugaron, porque era de esperar la resolución” del Tribunal Superior de Justicia, que confirmó el rechazo que ya había dictaminado la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

“Los fiscales hicieron una jugada fuerte, porque instaron a desobedecer una ley general, una ley de protección de derechos”. El cuestionamiento involucra también al precandidato a diputado García Elorrio, que en su pedido de suspensión de la ley IVE “se arroga la representación de los ‘niños por nacer’ y de ‘los niños no deseados’, algo cuestionable jurídicamente hablando, porque se podría llegar a resolver algo en un caso particular, pero no arrogarse la representación jurídica de todos los niños por nacer”.

Otro dato controvertido del fallo del alto tribunal fue el voto en disidencia de uno de sus siete integrantes. El vocal Luis Enrique Rubio se manifestó en favor de la aprobación del pedido de García Elorrio. “En su voto en disidencia, Rubio no se priva de hablar de la protección de la vida, de la persona por nacer y toda esta argumentación que ya es remanida porque se aprobó la ley”, señaló Patricia Cóppola. Agregó que esa es “una discusión que se debe dar y que ya se dio en el Congreso Nacional, no la tienen que dar los jueces, porque es una ley que ya se votó, que es legítima y que no la pueden reavivar los jueces”. Delgado, que es profesor de Derecho Bancario en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, fue un fervoroso militante en contra la legalización del aborto. 

La mayoría del tribunal, afirmó que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”. Agregaron que, en este caso, no se cumplen los requisitos para el dictado de una medida cautelar como la solicitado por García Elorrio.

Los jueces de la mayoría votaron a favor de la “presunción de legitimidad constitucional de la que gozan los actos estatales”. También citaron fallos precedentes de la Corte Suprema de Justicia Nacional, en los que se “ha advertido sobre el peligro que para el principio de división de poderes --rasgo característico, fundamental y distintivo de nuestro sistema republicano de gobierno-- representa un pedido de tal magnitud".

La postura del fiscal general Delgado ya había sido criticada por el Inecip porque constituye “un gran retroceso y un daño irreparable para las personas gestantes y demuestra la ausencia de autonomía por parte de un funcionario público”.

El instituto sostuvo que la posición de Delgado y de su adjunto “no solo atenta contra los derechos sexuales y reproductivos de lxs ciudadanxs cordobesxs, sino también demuestra la ausencia de autonomía por parte de un funcionario público que entre sus funciones más relevantes debe gestionar los intereses sociales con perspectiva de géneros y derechos humanos”.

El Inecip aclaró que “no es una sorpresa” la postura de Delgado, cuya designación en el cargo había sido impugnada por algunos sectores, en marzo de este año, en razón de “su estrecha relación con ciertos sectores económicos y católicos de Córdoba, y por su ausencia de antecedentes académicos en género y derecho penal”.