A través del Decreto 1546, el Poder Ejecutivo reglamentó un Régimen Transitorio de Recaudación, Determinación, Fiscalización y Distribución de Regalías Mineras, así como la Recaudación, Determinación y Fiscalización de Canon Minero, que percibe la provincia por la actividad.
El decreto viene a reglamentar una serie de modificaciones en el sistema de recaudación de las regalías mineras que ya venía ejecutando el actual gobierno y que apuntan a centralizar la recaudación y el manejo de los recursos mineros. Diagrama en el que el Ministerio de Minería perdió la facultad de manejar los fondos de las regalías.
Con esta medida, el gobierno centraliza las recaudaciones que por distintos conceptos percibe la provincia por la actividad minera en una sola entidad, a través de la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.), en articulación con el ministerio de Hacienda.
Entre los aspectos más importante de la reglamentación, se dispone que la recaudación pasará a formar parte de fideicomisos destinados a obras de infraestructura o desarrollo productivo que se pretenda financiar en los departamentos donde se encuentre situado el yacimiento minero y su zona de influencia, según la ley de coparticipación minera, sancionada el año pasado.
Así lo dispone el art. 7 del Decreto Acuerdo: “Facúltese a la Tesorería General de la Provincia (...) a transferir los fondos correspondientes a Regalías Mineras, a los Fideicomisos creados o a crearse, y/u otros organismos públicos del Estado Provincial”.
Otra de las modificaciones que implica la nueva reglamentación es que el Ministerio de Minería no tendrá financiamiento propio y queda sujeto para su funcionamiento a que el Ministerio de Hacienda habilite las partidas necesarias para su funcionamiento y la implementación de programas de monitoreo de agua, monitoreo ambientales, las asambleas participativas, entre otros.
En este sentido, el art. 6 dispone: “Autorícese a la dirección de Administración, Servicio Administrativo Financiero o quienes hagan sus veces del Ministerio de Minería, a efectuar la transferencia de los saldos de las Cuentas Bancarias existentes destinadas a la percepción de fondos de Regalías Mineras, a la cuenta bancaria prevista en el Artículo 5° del presente instrumento legal. Efectuado la transferencia de fondos, deberá precederse a la rendición y cierre de cuenta bancaria desafectada”.
La provincia recauda mensualmente en concepto de regalías mineras y canon minero entre 17 y 19 millones de pesos.
Desde el año pasado la actual gestión vine realizando una serie de modificaciones, que implicó una nueva ley de coparticipación de los fondos mineros con los municipios.
En abril de 2020, el Ejecutivo estableció que Tesorería General de la Provincia sería el organismo de percepción y distribución de Regalías Mineras, Canon Minero, Derechos de Explotación y todo recurso restante proveniente de la actividad minera.
En junio del mismo año, se dictó la Ley N° 5.642, que modificó el régimen de Distribución de Regalías Mineras, designándose al Ministerio de Hacienda Pública como la autoridad de aplicación de la misma. Y un mes después el Ministerio de Hacienda Pública resolvió que la Agencia de Recaudación Catamarca (A.R.C.A.) tenga a su cargo la recaudación, determinación y fiscalización de los fondos provenientes de los recursos de las regalías mineras.
Posteriormente, según expone el Decreto de Reglamentación, la Ley N° 5.684, de Presupuesto para el Sector Público Provincial - Ejercicio 2021, autoriza al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el artículo 5° de la referida Ley.
El nuevo Régimen Transitorio de Recaudación sólo tiene vigencia hasta diciembre.