Cualquier letrado/a que celebre su profesión y quiera ver en el empleo de la voz alguna cuota de desparpajo o sarcasmo, puede tropezarse con una solemne obra que aborda la responsabilidad de profesores y jueces durante la perversión nazi: Derecho degenerado. Así rotula Bernd Rüthers su cardinal texto sobre teóricos y tribunales en el Tercer Reich, tanto o más sugerente que aquella denominación de “Juristas horripilantes” que empleara en una publicación de pasadas décadas su colega Ingo Müller, entre los múltiples estudios emprendidos en el último tiempo, más aún fuera de Alemania, por doctrina tributaria de aquella matriz.
Aquello que significa “hacer de peor género”, para cualquier bienpensante de nuestro medio desde principios del siglo pasado no es más que la estigmatización de ciertos sujetos portadores de cánones de anormalidad imperantes. Ocurría cuando en la Argentina del primer centenario se profetizaba el progreso indefinido por su incorporación al sistema de la división mundial del trabajo, al tiempo que se producía un masivo desplazamiento de desclasados desde los países europeos atrasados en el proceso de acumulación originaria. Bunge, De Veyga, Villafañe y otros tantos se ocuparon de los degenerados, desde un positivismo dominante que procuraba implantar la disciplina de la higiene y la pretendida cura del país-organismo.
Con muy poco de originalidad, recuperaban las expresiones de los franceses Morel y Nordeau y habilitaron al poder para la búsqueda libre de los signos de peligrosidad y así despreciar a la legalidad, ofensividad y culpabilidad como meros obstáculos formales, denigrar a la acusación y la defensa en juicio como una mera colaboración de jueces inquisidores, para propugnar el encierro masivo de vagos, delincuentes o enfermos. En definitiva, mero spencerianismo penal o darwinismo criminológico, según se prefiera, todavía presentes desde hace más de un siglo.
Claro que a la vuelta de algunas décadas, tras la mutación de los paradigmas científicos, no queda más que renegar del lastre y admitir la existencia de aparatos penales a cuyo amparo se desenvuelve otra peligrosidad de signo invertido, definitivamente más lesiva: la de sus agencias, que incluyen la jurídica, integrada por abogados tantas veces académicos cuanto magistrados.
En ello trata de llevar atención la historia jurídica del nacional-socialismo, a través del estudio que denuncia el hundimiento de las garantías de la constitución e indaga en las herramientas y los modos de razonar autoritarios, para concluir formulando proyecciones democráticas. Ello porque la experiencia lamentablemente no se ha dado sólo en aquel tiempo y lugar, sino que aparece confirmada en formatos larvados cuando no impúdicamente revelados, tantas veces permanentes en nuestro contexto.
Este revisitar interroga acerca de cómo pensaban y actuaban jueces y catedráticos frente a los reclamos punitivos del régimen y destaca que la perversión de un sistema jurídico no ocurre por ningún automatismo, sino que presupone gobernantes carentes de escrúpulos y es acatada por juristas acomodaticios o medrosos. Pero lo más importante, enseña que de aquella experiencia se extraen conocimientos que tienen valor para el presente y el futuro. Tales fueron las consecuencias de aquellos serviles magistrados que condujeron a un “Estado de no Derecho”, en expresión germana. Ciertamente, como cualquier intelectual en general, los juristas no pueden impedir solos la degradación cultural, y muchos menos la barbarie. Pero sí negarse a convalidarlas, como no pocos hasta el día de hoy siguen empeñados.
Puesto sobradamente de manifiesto en nuestro pasado reciente una trama persecutoria violatoria de las reglas básicas del debido proceso y la incorrección legal de decisiones tantas veces aberrantes destinadas al sometimiento de la prisión, queda la responsabilidad primaria y básica de aquéllos que no pueden ni deben guardar silencio complaciente. Quienquiera que aún confíe en las disposiciones jushumanistas de la Constitución, conoce de las prohibiciones vigentes para responsabilizar y punir en razón de límites que impone la superlegalidad. Se trata de restricciones del rango más elevado destinadas a neutralizar desvíos represivos, cuyo significado político es suficientemente claro: Lo torcido no es derecho, y debe ser enderezado, prontamente. Sino recordar Nürenberg, donde también jueces, fiscales y funcionarios del Ministerio de Justicia tuvieron que responder por sus abusos y crueldades.
Por ello cuando los cultores de la ley evocan al numen de nuestra Constitución para festejar su día, en el tránsito de una crisis aguda como la actual, bien vale renovar la conciencia acerca de cuestiones fundamentales inapelables, de modo de no extraviar la razón profesional originaria destinada –ni más, ni menos- que a la fundación y aseguramiento de Justicia.
* Profesor titular UBA / UNLP