La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó a la Corte Suprema a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos luego de su reciente fallo que otorgó el beneficio del 2x1 al represor Luis Muiña, condenado por delitos de lesa humanidad en 2011.
Amerigo Incalcaterra, representante de ACNUDH para la región, recordó que “el Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”.
“Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, insistió el funcionario de la ONU al criticar el fallo de la Corte que avala una disminución en la condena de genocidas. Remarcó que la Argentina ratificó y otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Incalcaterra también mencionó que la Corte Suprema debe considerar la Convención de Viena para "no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional".
Subrayó que el derecho a la verdad, la justicia y la reparación son derechos humanos reconocidos internacionalmente e insistió: “El derecho a la reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido”.