Tras ser condenados a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar, Jorge Bano y Eduardo Ascheri habían sido enviados por el Tribunal Oral Federal número 4 de San Martín a cumplir esa pena en cárcel común, algo que a la Cámara Federal de Casación le pareció mucho: les otorgó el beneficio y ambos podrán regresar a sus casas. Para el abogado querellante Pablo Llonto, el voto de los camaristas Carlos Mahíques y Guillermo Yacobucci, quienes avalaron la prisión domiciliaria, es “ideológico”.

Bano y Ascheri son dos de los seis represores dedicados a tareas de Inteligencia dentro del Ejército y condenados, en junio pasado, por haber sido hallados responsables de secuestros, torturas y asesinatos contra militantes que participaron de la Contraofensiva de Montoneros, entre 1979 y 1981. Transitaron todo el juicio bajo el régimen de prisión domiciliaria, pero en su fallo los jueces Esteban Rodríguez Eggers, Matías Mancini y María Morgese ordenaron someterlos a análisis médicos para confirmar que estaban en condiciones de cumplir sus castigos en prisión.

Y así sucedió. A principios de julio, el TOF ordenó su captura y traslado al penal de Campo de Mayo. El movimiento fue registrado por periodistas y reporteros gráficos del medio comunitario La Retaguardia, que fueron agredidos y amenazados por familiares de ambos represores. Tradujeron su enojo, además, en recursos de apelación ante la Cámara de Casación.

A pesar de que tanto el Ministerio Público Fiscal cuanto las querellas de Pablo Llonto y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación insistieron en que los condenados debían permanecer en cárcel común, los planteos de sus defensas hallaron la Sala II hallaron comprensión. Según dejaron registrado en el fallo, los camaristas Carlos Mahíques y Guillermo Yacobucci consideraron que la decisión del TOF número 4 había sido “arbitraria” puesto que no había tenido en cuenta que Bano y Ascheri no se habían fugado durante el juicio, que tenían más de 70 años y sufrían de algunos achaques: diabetes, hipertensión, traumatismos viejos. Así, los habilitaron a regresar a sus casas. El tercer integrante de la sala, Alejandro Slokar, votó en disidencia.

“Era de esperarse”, aseguró Llonto en diálogo con PáginaI12, cuando señaló que Mahíques y Yacobucci “siempre ponen la mirada en temas de salud, presentes en casi toda persona de la edad de Bano y AScheri, y nunca a los argumentos que esgrimimos desde las querellas, cuando decimos que ésas son dolencias que pueden tratarse perfectamente en el hospital del penal, que la prisión domiciliaria solo es aplicable cuando se trate de enfermedad terminal”.

En la Unidad Penal número 34, localizada en Campo de Mayo, cuenta con un hospital “a unos metros” y “servicios de movilidad disponibles para traslados inmediatos al Hospital Militar Central” si así se requeriría.

Así, Llonto calificó de “ideológico” al voto mayoritario de la Sala II: “Si se tratara de alguien que cometió muchos homicidios, pero perteneciera a una clase social diferente a la de los genocidas militares, seguramente votarían de otro modo”, advirtió.