En un fallo dictado por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta concedió a un grupo de personas la legitimidad que reclamaban para seguir litigando una declaración de inconstitucionalidad contra la Ley de Interrupción Voluntario del Embarazo (IVE).
La resolución, del 27 de agosto pasado con el voto de los jueces Guillermo Elías y Alejandro Castellanos, adoptó como eje central los argumentos expuestos por el Área Civil de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal federal Ricardo Toranzos, que acompañó el reclamo del grupo antiderechos entre quienes se cuenta la ex senadora nacional Cristina Fiore.
El planteo de inconstitucionalidad fue presentado ante el Juzgado Federal de Garantías 2 de Salta el 16 de enero pasado, el día siguiente de la sanción de la Ley 27.610, de IVE. El grupo solicitó que se dicten medidas cautelares para frenar el cumplimiento de esta ley aduciendo que es inconstitucional, pero en primera instancia la solicitud fue rechazada por la jueza Mariela Giménez.
El 29 de abril esta magistrada declaró la improcedencia formal del pedido de inconstitucionalidad por “carecer los presentantes de la calidad de sujetos legitimados activos en relación directa a la noción de causa o controversia”.
Entonces el grupo apeló este fallo por considerar que se causó un gravamen irreparable, ya que se “impide obtener una sentencia” respecto a lo que consideran “derechos federales conculcados -entre ellos, el derecho a la vida- por varias disposiciones de la ley 27.610 y del protocolo aprobado por la Resolución 1/2019 (Ministerio de Salud de la Nación)”.
El fiscal Toranzos acompañó el planteo del grupo antiderecho, con una serie de consideraciones, con los que coincidieron los jueces Elías y Castellanos.
Elías destacó en su voto el alcance de la ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre que la "legitimación procesal reconocida a todo ciudadano para accionar en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, abarca también a las personas por nacer”.
Y consideró, como había dicho el fiscal, que “la interpretación acerca de la legitimación de los demandantes exige admitir una posición amplia que no obstruya irrazonablemente el acceso a la jurisdicción mediante interpretaciones excesivamente formalistas y restrictivas”.
“Así lo entendió también el fiscal federal”, puesto que “el espíritu de la ley 26.061 es el de habilitar una legitimación activa amplia en defensa de un grupo social vulnerable como son los niños, en especial los niños por nacer, ya que de lo contrario se restringiría su acceso a la justicia”, insistió el juez.
Y añadió que esa opinión "no resulta menor, pues aquel como representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación es el encargado de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.
Castellanos sostuvo que el tema “impone considerar si las personas por nacer resultan alcanzadas por dicho cuerpo normativo, interrogante al cual entiendo que debe responderse de manera afirmativa. Ello así, puesto que dicha ley tiene por principal objeto la protección de 'los derechos de las niñas, niños y adolescentes'".
Asimismo, ponderó la protección instituida en los artículos 14, 17 y 18 de esa ley 26.061, que hacen referencia al derecho a la salud, la protección de la maternidad y la prohibición de discriminar por el estado de embarazo.
E incluso propuso “habilitar la intervención del defensor de menores e incapaces, a efectos de que dictamine sobre la pertinencia de su eventual intervención y, en su caso, el carácter que podría llegar a asumir en el pleito”.
La otra integrante del tribunal, la jueza Mariana Catalano, votó en disidencia, por el rechazo de la apelación presentada por el grupo de Fiore.