Una jueza porteña rechazó imponer una condena a una mujer trans de 29 años, tal como proponía el acuerdo de avenimiento al que habían llegado la mujer y la fiscalía, porque el proceso no había respetado sus derechos: no sólo había tramitado con una carátula que no respetaba la identidad de género autopercibida de la mujer juzgada, sino que, además, no se le había ofrecido la posibilidad de acceder a una probation en lugar de la condena.
En la resolución, la titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 15, Karina Andrade, detalló que debía tomar la postura “de maximización de derechos” y que eso sucedía “a la luz de un proceso que se llevó adelante en clara vulneración a su trato digno”, dado que en el proceso “ni siquiera se analizó la posibilidad de optar por una salida que no resulte estigmatizante como lo es obtener una condena, y a la vez no profundice la brecha generada por la criminalización del colectivo trans”. Ese contexto, indicó la magistrada, “me hace sospechar de que haya estado en condiciones de ejercitar con plenitud ante este sistema de justicia los derechos reconocido”.
La mujer está acusada de tenencia simple de estupefacientes. En un fallo repleto de referencias al marco normativo que amplía y garantiza los derechos de las personas trans en Argentina, la jueza Andrade reseñó que en el expediente constaba que, entre 2020 y 2021, L.C. había sido detenida cuatro veces con paquetitos de polvo blanquecino, a veces dinero en efectivo y en una ocasión también un celular. Sólo tres de las cuatro veces quedó establecido por peritajes químicos que el polvillo era clorhidrato de cocaína, porque la cuarta el Departamento Laboratorio Químico de la Policía de la Ciudad realizó un “test orientativo/análisis presuntivo y pesaje” e “identificación de sustancias (en marihuana y cocaína)” que no terminó de determinar la información necesaria para “una prueba relevante vinculada a la tipicidad de la conducta atribuida”.
En el acuerdo entre el defensor oficial que representa a L.C. y la fiscalía, se estableció que ella, por reconocerse culpable, debía cumplir con “90 horas de tareas de utilidad pública en el lugar que la Oficina de Control determine” y hacer “el curso dictado por el Instituto Casa Flores para consumidores de estupefacientes, con una duración de veinte (20) horas y de modalidad online”. En el fallo, la jueza subraya que durante la audiencia preguntó a L.C. si era consumidora (“me respondió que sí. Puntualmente, manifestó que consumía desde los diecisiete años y me aclaró que, actualmente, había mejorado su situación de consumo desde que comenzó a cumplir con el arresto domiciliario”) y también que inquirió si entendía los términos del acuerdo y si conocía sus derechos, a lo que asintió. “Antes de que finalizara el acto, la imputada me consultó si ya ‘quedaría libre’ en alusión a la medida de arresto domiciliario”, advirtió la jueza.
En los fundamentos, la magistrada subrayó que, además de la falta de prueba material relevante que sustente la acusación, L.C. “pertenece a un grupo en especial condición de vulnerabilidad”. Tras hablar con ella, escribió Andrade, “pude advertir que, pese a haber manifestado que reconocía los hechos que le fueron atribuidos, la calificación y pena, su decisión de optar por este camino no podía entenderse enmarcada en un plano de absoluta libertad y desvincularse de la forma en que ha sido llevado adelante este proceso en el cual se ha afectado su derecho a un trato digno y a su identidad”. En ese sentido, recordó, la causa había llegado al juzgado con una carátula que “no correspondía a su género autopercibido, sino al sexo asignado al nacer, replicando el nombre del DNI, en clara vulneración a sus derechos”. “L.C. se presentó para manifestar que aceptaba su condena, y renunciaba a su derecho de ir a juicio, en un proceso penal que no tuvo hacia ella un trato digno, pese a que lleva aproximadamente un año y medio de duración. Frente a esta situación resulta cuestionable que se encuentre en una posición de igualdad y libertad para ejercer sus derechos o decir cuanto quisiera o pensara”, señala la resolución, que enumera leyes como la de Identidad de Género, y la de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”.
Si había aceptado el acuerdo propuesto por la fiscalía, indicó la jueza, L.C. lo había hecho porque encontraba que era la manera de recuperar la libertad, algo que deseaba, entre otras cosas, para continuar con sus actividades como integrante de AMMAR. De hecho, “ofrecía cumplir allí las tareas de utilidad pública acordadas porque le interesaba poder dar asistencia a otras compañeras que pudieran estar en la misma situación que ella”. “No puedo soslayar la influencia que genera en el caso la circunstancia de que la imputada sea trabajadora sexual, nótese que incluso los hechos de esta causa se habrían dado en ese contexto”, señaló la magistrada.