Para la Junta Nacional Electoral, los votos en blanco son aquellos que se emiten en la urna con un sobre sin nada adentro o con un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. En las elecciones generales, como las de este 14 de noviembre, no son tenidos en cuenta para el cálculo final de los porcentuales de cada espacio político.
El voto en blanco tiene diferente incidencia a la hora de determinar los porcentajes que obtiene cada lista que se presenta en los comicios. El dato clave es que en las PASO, como las del pasado 12 de septiembre, los votos en blanco son tenidos en cuenta para determinar qué porcentaje de votos obtiene cada uno de los que compiten.
Por ejemplo, si en las PASO, en un universo de 30 votos, 10 votaron por un candidato, 10 por otro y hubo 10 en blanco, cada candidato habrá sacado el 33% de los sufragios. En cambio, en las generales, cada uno habrá obtenido el 50%, porque la base es sobre 20 (quedan excluidos los 10 en blanco).
¿Por qué en las PASO los votos en blanco influyen en el resultado?
Porque en las PASO se define quiénes son oficializados como candidatos para competir en las generales, que este año serán el 14 de noviembre. Por eso, se suman todos los votos válidos para calcular quiénes alcanzan el 1,5% necesario para llegar a las próximas elecciones.
En cambio, en las elecciones generales, de acuerdo a la Constitución Nacional de 1994 (artículos 97 y 98), los votos se deben contar sobre los que son afirmativos; es decir, los que eligen a una boleta de candidatos.
Así, en las elecciones generales el universo se achica: para calcular los porcentajes solo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blancos.
Los diferentes votos
Para comprender el lugar que ocupa el voto en blanco hay que distinguir entre distintas categorías:
Voto válido
Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina). Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
Voto afirmativo o positivo
Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
Voto nulo
Es el emitido mediante boleta no oficializada, o mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido.
Voto recurrido
Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
Voto impugnado
Es aquel emitido por un/a elector/a cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los/as fiscales.