La Justicia Federal rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la empresa Telefónica al DNU 690/20, que declaró como servicios públicos a las telecomunicaciones e Internet durante la pandemia de Covid-19 y que frenaba el aumento de sus tarifas.
El fallo de la titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, María Alejandra Biotti, afirmó la validez del DNU, ya que había sido ratificado por el Senado Nacional, y sostuvo que "no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa".
"Corresponde rechazar la medida cautelar peticionada", firmó Biotti en el fallo que obligará a las empresas Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA a cumplir con las resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma -aseguró el fallo- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico", y que debe "ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas, mas no de aquél que sólo se proyecta sobre algunas de ellas".
El DNU 690/20 declaró los servicios de Internet, tv paga y telefonía fija y móvil como servicios públicos esenciales y en competencia, y fue ratificado por el Congreso el año pasado.
En diciembre, el Enacom, en cumplimiento del decreto, emitió dos resoluciones: la creación de la prestación básica universal para los grupos socioeconómicos vulnerables, y el descongelamiento de los precios de los servicios con un incremento de 5 por ciento para el primer mes del 2021.
Todas las grandes empresas del sector iniciaron acciones judiciales para recuperar la capacidad de determinar los precios de los servicios libremente. Hasta este momento, una cautelar de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires suspendía la aplicación del DNU y amparaba a tres empresas (Telecom, Telecentro y DirecTV), mientras que el resto de las compañías que cumplieron con los aumentos autorizados (Claro, Telefónica, Supercanal y las miles de pymes y cooperativas) quedaban marginadas.
En abril se notificó a las prestadoras que cualquier aumento dispuesto unilateralmente deberá ser refacturado, con devolución de los importes más el interés punitorio correspondiente, y sin posibilidad de corte de los servicios a las y los clientes que no hayan abonado hasta tanto no se efectúe la refacturación.