Como había adelantado a Salta/12, el abogado Rambert Ríos, representante legal de la denunciante de la médica Miranda Ruiz por realizar un aborto legal en el hospital público de Tartagal, solicitó ahora formalmente que el fiscal de Graves Atentados contra las Personas Gonzalo Vega y la fiscala de Violencia Familiar y de Género Lorena Martínez, sean sometidos a un jury de enjuiciamiento y sean destituidos

El abogado argumentó en su pedido que Vega y Martínez incurrieron en retardo de justicia, mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, “siendo pasibles de destitución e inhabilitación para el cargo”.

El pedido ingresó ayer por el área de Superintendencia del Poder Judicial de Salta y ahora el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados analiza su admisibilidad formal para seguir adelante con los pasos siguientes.

En cuanto a Vega, el denunciante afirmó que una de las causales se configuró con la "contradicción en la imputación provisoria” por el delito de aborto que hizo el fiscal contra Ruiz. En este punto, Ríos aludió a la supuesta manifestación de arrepentimiento de la gestante, que, según sostuvo el abogado, está anotada en la Historia Clínica de la joven. Ríos añadió que esta situación fue expresada por el mismo fiscal en el decreto de imputación, y aseguró que esa sola anotación es motivo suficiente para acusar a Ruiz por violentar la Ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La normativa también dispone las condiciones para permitir el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), que enmarca a este caso en particular.

Otro de los hechos descriptos por el denunciante, son declaraciones públicas de Vega el 4 de septiembre, en las que “adelanta declaraciones testimoniales de una enfermera y Claudia Subelza, la Directora de la Niñez Adolescencia y Familia de la Municipalidad de Salvador Mazza”. Ríos sostuvo que esto fue un “grosero error” del fiscal, en tanto proporcionó información que “no se produjo en la causa induciendo mediáticamente a las dos testigos en su declaración”.

Lo responsabilizó además del “deceso” que se produjo por el aborto, dado que a su entender el fiscal no hizo nada para frenarlo.

“El mal desempeño como fiscal se encuentra acreditado porque su desempeño durante la apertura de la Investigación Penal Preparatoria es paupérrima, falaz y contraria a derecho”, insistió Ríos al sostener que tampoco se hizo una “autopsia” del feto para determinar las causales de deceso y a la altura en que se dispuso esta medida, ya el cuerpo no estaba en condiciones. Para el solicitante del jury, la dilación en este pedido entorpeció la investigación “generando la consecuencia primigenia de la pérdida probatoria”. Y recordó que además “solicitó la recusación (del fiscal) en dos oportunidades”.

A Martínez le reprochó también su presunta inacción ante comunicaciones de Subelza con otras funcionarias de la Secretaría de Niñez y Familia de la provincia en Tartagal, que a su vez se comunicaron con asesores de menores y con representaban legales del Hospital, y con los fiscales penales. Subelza intentaba impedir que la joven gestante accediera a la interrupción del embarazo que había solicitado. Para el denuciante, Vega y Martínez debieron obrar impidiendo la concreción de esta práctica; en cambio, “Consintieron con su omisión grave el aborto”. 

A pesar de que la práctica había sido pedida por la joven y de que un equipo interdiscilinario analizó su situación y llegó la conclusión de que correspondía que se suspendiera el embarazo en resguardo de su salud integral, lo que está previsto por la ley, Ríos insiste en que la práctica fue “ilegal”, y se trató de un “asesinato”.

”La intervención del procurador debería ser urgente”

La intervención del Procurador General, el doctor Abel Cornejo debería ser urgente”, sostuvo Ríos en su escrito al indicar que pese a las recusaciones contra Vega, “no se lo apartó” de la causa.

Dijo que solicitó “la intervención inmediata del doctor Cornejo" y que "se promueva el Jury a los dos fiscales penales (…), y se lo aparte a este último inmediatamente de la investigación de la causa por la falta de objetividad e impericia demostrada no sólo en su intervención previa al aborto”, sino por sus actuaciones posteriores.

El Ministerio Público Fiscal de Salta aclaró que el procurador no forma parte del Jurado de Enjuiciamiento, por lo que la posibilidad de promover el proceso está fuera de sus facultades.

Mientras, desde el Poder Judicial se afirmó que tras el ingreso del escrito se analizará si contiene todos los requisitos formales de la presentación, con el fin de solicitar de ser necesario, que Ríos presente los papeles que correspondan. Tras ello, se explicó que el presidente del Jury, que en este caso es el presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano, debería convocar a los demás miembros para que tomen conocimiento de la acusación planteada y luego notificar a los acusados de la existencia del pedido para que ejerzan su derecho a defensa.

Una vez cumplidos estos pasos se puede avanzar en la convocatoria a una audiencia en la cual se analiza la admisibilidad formal o no del pedido. También se explicó que si la acusación resulta insolvente se desecha de plano. Agregó que el Jurado tiene la facultad de disponer una multa para quien acusa si es que además se determina que en la presentación existió mala fe.