La Justicia consideró que un hombre que había ocultado la venta de un auto a su ex pareja, para que ella no pudiera reclamar parte del dinero, cometió “violencia de género del tipo económica”, estafa y “falsificación de documento público”, y anuló un sobreseimiento que lo beneficiaba. La Sala I de la Cámara de Casación Penal, además, declaró la inconstitucionalidad de una norma que exime de pena por los delitos patrimoniales causados por el hombre en perjuicio de la cónyuge mujer e impide la investigación de los hechos.
La Sala anuló la resolución que había sido apelada por la mujer, porque el hombre había resultado sobreseido, y remitió el expediente para que se dicte una nueva sentencia en la causa.
Para los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, el hombre “vendió un auto –bien ganancial– a espaldas de su ex mujer, y ella no pudo recibir la parte que le correspondía por la venta”. Por ello, señalaron, el imputado cometió dos delitos: “Por un lado, estafa, que tutela el bien jurídico ‘propiedad’ y, por el otro, falsificación de documento público, que tutela el bien jurídico ‘fe pública’”. Para la venta del vehículo, el hombre falsificó la firma de la mujer, y aseguró que ella no había concurrido a la transacción porque estaba “deprimida” por la separación conyugal.
En su voto, el juez Roberto Hornos advirtió que “en casos donde puedan encontrarse comprometidos los derechos de las mujeres, debe siempre privilegiarse el estudio de la causa desde una perspectiva de género”. Además, indicó que “un tipo de violencia contra la mujer es toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer, dentro de una relación familiar, como lo es el matrimonio”. Por ello, ese tipo de conducta “constituye violencia de género del tipo económica y bajo la modalidad de violencia doméstica”.
El voto del magistrado indicó también que con esa conducta el imputado recurrió a “un estado estereotipado de la mujer con dolencias psiquiátricas y, por ende, de superioridad del sexo masculino”. “Es preciso erradicar de la sociedad en orden a alcanzar la igualdad de género, como mandato constitucional y convencional imperativo”, añadió Hornos, quien sustentó parte de su argumentación en tratados internacionales para erradicar la violencia machista, como la Convención de Belem do Pará.