Este domingo 14 de noviembre se celebran las elecciones generales y una de las preguntas que siempre aparece en esta jornada es si una persona que va a votar puede ser obligada a ser presidente de mesa. Lo cierto es que esos casos no están contemplados en el Código Nacional Electoral, por lo cual no es una obligación.

Según el Código Nacional Electoral, para la designación de las autoridades de mesa se da prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos, en la que se tiene en cuenta el grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.

El caso de que una persona concurra a votar a primera hora y sea elegida como autoridad de mesa por ausencia del designado no está contemplado en el código, que especifica que solo un Juez Federal Electoral puede nombrar a cada ciudadano como autoridad de mesa.

Esto indicaría que si una persona es consultada sobre la posibilidad de reemplazar a una autoridad de mesa ante ausencia o abandono, quedaría dentro de la posibilidad de cada uno aceptar o no, dado que no sería una obligación.

Cuánto cobran las autoridades de mesa

Los ciudadanos que se desempeñan como autoridades de mesa reciben una compensación consistente en una suma fija en concepto de viáticos. El Gobierno determinó que en las elecciones 2021 cobrarán 2.500 pesos por las PASO y otro tanto por las generales. En octubre dispuso, además, pagarles un adicional de 1000 pesos por cada jornada electoral.

Por otro lado, la justicia estableció el pago de 1.500 pesos a los ciudadanos que hayan participado de actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral y de 4.500 pesos para los que sean designados como delegados en los locales de votación.

Las autoridades de mesa de las elecciones 2021 fueron designadas por la Justicia Nacional Electoral para actuar tanto en las PASO como en las generales.

Tanto el presidente de mesa como el suplente, según el artículo 76 de este código, tienen la obligación de estar presentes en el momento de apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.

Exceptuados

La excusación de los que resulten designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Es causal de excepción también desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato.

Para justificar la excepción por enfermedad se debe presentar un certificado extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. Si la certificación es extendida por un médico particular, la Justicia puede hacer verificar su exactitud.

En caso de ausentarse o abandonar la función sin justificativo válido, se comete un delito electoral, para el que corresponde una pena de prisión de seis meses a dos años.

Esta sanción es detallada por el artículo 132 de este código, que especifica que "se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas".

Incluso, el artículo 81 le da la potestad a la autoridad policial para que adopte "previsiones necesarias" a fin de que los agentes afectados conozcan los domicilios de las autoridades designadas "para que en caso de inasistencia a la hora de apertura, procedan a obtener por los medios más adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones”.