La Cámara Nacional Electoral recordó este lunes que a partir de hoy los ciudadanos que no hayan ido a votar tienen 60 días para justificar su inasistencia. "Si no votaste, dentro de los 60 días posteriores a la elección, debés justificar la no emisión del voto con la constancia que lo acredite", compartió el organismo desde su cuenta de Twitter.

Desde allí indicó que quienes estén en esta situación pueden comunicarse con el Chat Bot de la Justicia Electoral y elegir la opción 4. (link=%2F5491124554444%2522">Seguir link)

Aquellos ciudadanos que no pueden justificar por qué no emitieron su voto en las elecciones legislativas 2021, deberán pagar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores de las elecciones.

Cómo justificar la inasistencia

Los ciudadanos que no hayan emitido su voto deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta, a tal fin deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresar a https://infractores.padron.gov.ar/">https://infractores.padron.gov.ar/.

En ésta última opción se debe ingresar datos personales y un código de validación. Luego, presioná "solicitar justificación" para ser derivado a un menú de posibles motivos. Una vez ingresado al repertorio, seleccionar la justificación correspondiente y, por último, adjuntar el certificado que acredite su ausencia. 

El certificado debe ser presentado dentro de los 60 días posteriores a las elecciones, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponda. De no ser justificado, además de la multa no podrás ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿En qué casos estoy exceptuado/a de asistir a votar?

  • Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y justificás ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
  • Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
  • Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
  • Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

Si estoy enfermo, ¿puedo ir a votar?

Por motivos de salud, el ciudadano está exceptuado de su obligación a votar. Sin embargo, debe ser justificado el "mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal, y en ausencia de éstos, por una o un profesional de la salud particular".

Los profesionales de salud están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como elector enfermo o imposibilitado, y deben concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente. 

¿Quiénes no pueden votar?

  • Los dementes declarados en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y con sentencia firme.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada.
  • Los declarados rebeldes en causa penal.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que por otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos