Es mi intención con esta nota, dejar aclarada mi situación como docente titular en la Escuela Preuniversitaria Fray Mamerto Esquiú, nivel secundario, aspirante a culminar mi carrera docente en un cargo directivo que por derecho me corresponde. Exponiendo fundamentos legales para el público en general y los docentes en particular.

Los docentes de la escuela Preuniversitaria Fray Mamerto Esquiú y ENET N° 1, se inscriben en la comisión evaluadora de antecentes de escuelas preuniversitarias (CEADEP) durante junio, todos los años. Esa comisión es integrada por un miembro de cada nivel, incluida la ENET N° 1, elegidos por votación de los colegas, como requisito primordial es ser titular en el cargo. No se cobra ningún extra y se cumple la carga horaria que se tiene en el cargo al cual se pertenece.

El reglamento que rige la Comisión evaluadora es el Estatuto del Docente Nacional (Ley 14.473), que lo señala como normativa de base el artículo N° 4 de la Ordenanza 023/2001, sancionada por Consejo Superior de la Universidad Nacional e Catamarca.

La Escuela Preuniversitaria Fray Mamerto Esquiú, en su nivel secundario, se encuentra hoy en día, sin personal de conducción, estando a cargo su asesora pedagógica. La escuela depende de Secretaría Académica, quien a su vez posee un coordinador de la Fray y la Enet. La vicedirectora nombrada en febrero de 2020, se acogió a la jubilación y su directora se encuentra de licencia, ya que la misma espera el retiro, habiendo presentado sus papeles al Anses en el mes de mayo/2021.

En Junio del año 2019, fue el último llamado de la CEADEP a inscripción para interinatos y suplencias para cargos y horas cátedras. Vale la aclaración que, para cargos directivos, es requisito esencial, ser docente de la casa en ejercicio y la condición de titular.

El 13 de febrero de 2020, se envía a la escuela el listado de orden de mérito, para conocimiento y notificación de los docentes. Comenzando a partir del 17/3/2020 el periodo de tacha (para reclamos, omisiones, etc.). Dicho periodo termina en marzo el 3/3/2020.

El día 4/4/2020 se envía una resolución rectoral, la cual se refiere, en sus considerandos, que por resolución del Consejo Superior Nº 001/2020 de fecha 04 de marzo de 2020 se autorizó al rectorado a titularizar a los docentes de las Escuelas Preuniversitarias Fray Mamerto Esquiú y ENET Nº 1 que a la fecha 30 de septiembre de 2019 se encuentren en situación de interinos y que por el Art.3º se decidió remitir el listado de titularizados a la CEADEP para que en el plazo de 30 días posteriores se actualice la situación de revista de éstos docentes .

Asimismo, agrega que si bien la CEADEP culminó con la tarea de actualización de revista de estos docentes no se completó el procedimiento a los fines de determinar el listado definitivo de orden de mérito de los docentes atento la suspensión de plazos administrativos que se habría dispuesto por una resolución rectoral Nº 103/2020 y sucesivas prórrogas.

Luego el escrito refiere que en uso de las facultades conferidas por el Estatuto Universitario el Rector de la Universidad Nacional de Catamarca (ad referéndum del Consejo Superior) resuelve en su art.1º que la CEADEP envíe el listado actualizado con las incorporaciones establecidas por la Resolución del CS Nº 001/2020 a las Direcciones Educativas. En síntesis con una resolución poco precisa, arbitraria y totalmente carente de legalidad, “autoriza” a la CEADEP a incorporar personas que no estaban inscriptas en 2019, por carecer del requisito de titularidad.

Véase la nulidad de la resolución en cuanto invade la competencia material de la CEADEP establecida en la Ordenanza Nº 023/2001, sancionada por el mismo Consejo Superior, que en su Art.4 establece: “En la competencia de títulos y asignación del puntaje para asignar el orden de méritos de los postulantes, las comisiones de evaluación ajustarán su contenido a las disposiciones del Estatuto Docente , Ley 14.473 y su reglamentación a la Ley 22.416/81y D.R665/85 y a toda otra reglamentación que al respecto dicte la Universidad Nacional de Catamarca

Esta situación resulta atentatoria del derecho objetivo representado en parte por el Art.116 del Estatuto Docente que establece expresamente que: “Los aspirantes deberán ser titulares en los establecimientos donde desearen ejercer y desempeñarse dentro del escalafón respectivo.”

Esta cuestión no ha sido resuelta por la CEADEP teniendo a su cargo el deber jurídico de expedirse en tanto existe un procedimiento de tachas para el debido control de legalidad tanto de la inscripción y por ende del orden de mérito o clasificatorio que pueda asignar para la cobertura de los cargos educativos y con el agravante de tener por inscriptos a personas que no eran titulares docentes en el momento de la inscripción ordinaria del mes de junio de 2019 para los cargos concursados, dejándose avanzar el proceso hasta la publicación de un tercer listado de orden de mérito, con los mismos errores legales que el anterior.

A la fecha esta cuestión legal sigue sin resolverse, cuando existen varios docentes legalmente inscriptos en aquel junio de 2019, que aspiran por derecho propio y trayectoria a incorporarse como equipo de conducción.

Hasta la fecha la Universidad Nacional de Catamarca no contesta mis presentaciones que cuestionan la irregularidad de interponer docentes que no se encontraban en situación de titular en el momento de la inscripción. Aquí se lleva por delante el Estatuto del Docente, que es una ley. Supuestamente estos arreglos se realizan en reuniones paritarias, manifestando que el GDU (Gremio Docente Universitario), avala la violación a dicha ley, por el convenio colectivo de trabajo. ¡Entonces! ¿Para qué nos inscribimos? ¿Cuándo se notificó a los docentes que ya no corre más el Estatuto del Docente? ¿En qué consiste ese convenio colectivo? ¿El convenio colectivo es superior al Estatuto del Docente? ¿Se encuentra el Estatuto del Docente, derogado?

*Martha Sueldo, DNI N° 17.763.071, profesora en Historia, especialista en Investigación Cualitativa y Licenciada en Gestión Educativa. Tengo 30 años en la docencia catamarqueña, en el nivel secundario y terciario. Me formé en la Universidad Nacional de Catamarca.