Una iniciativa para modificar el Código Procesal Penal de Catamarca, en atención al resguardo de víctimas de violencia de género, tomó estado parlamentario en la sesión de ayer de la Cámara de Diputados. Se trata del proyecto Modificación del Código Procesal Penal -Violencia de Género- Prisión Preventiva. Fue girado a la Comisión de Legislación General.
“Estamos presentando un proyecto de ley de Modificación del Código Procesal Penal de la Provincia, para habilitar el dictado de Prisión Preventiva del imputado en casos de delitos cometidos con violencia de género”, explicó su iniciadora, la diputada y presidenta de la Cámara Baja, Cecilia Guerrero, quien dijo que tomaron como base antecedentes legislativos de las provincias de Córdoba y Río Negro.
“Emerge la necesidad de apelar a una medida de coerción, como la prisión preventiva, que viene siendo reconocida como viable por la jurisprudencia argentina en casos excepcionales, y siempre que se configuren en cada causa, los supuestos que proponemos”, expresa el proyecto.
Y agrega: “Las víctimas denuncian, pero muchas veces la Justicia no actúa con la urgencia que este tipo de hechos necesitan, especialmente en lo que hace al dictado de medidas de protección que sean realmente efectivas y/o al contralor de su cumplimiento. Los agresores son detenidos, pero casi inmediatamente recuperan la libertad por decisión judicial, y se deja a las mujeres víctimas a expensas del violento y de una nueva escalada de violencia”.
“El caso reciente de María Eugenia Olivera, acaecido en Andalgalá, que fuera asesinada por su ex pareja aun después de haberlo denunciado, evidencia la insuficiencia de las medidas de restricciones perimetrales para impedir la reiteración de la violencia patriarcal que, esta vez y como tantos otros casos, se cobró la vida y los sueños de la víctima, dejando a sus hijos menores sin su madre”, argumenta el proyecto de Guerrero.
“En muchos casos, la Justicia no evita la tragedia que significa que una mujer víctima de violencia de género que se animó a denunciar a su agresor, no resulte debidamente protegida y termine siendo nuevamente víctima, esta vez en la forma más cruenta, como lo es el femicidio”, acerca de esto la legisladora señala que “Proteger a las Mujeres víctimas de violencia machista es un deber del Estado”.
“Somos conscientes de que la modificación propuesta no resuelve la cuestión de fondo, pero constituye una herramienta procesal disuasiva para los victimarios al consagrarse la posibilidad concreta de privación de la libertad ante situaciones de violencia de género”, señala.
Principio de inocencia
Los argumentos reservan párrafo aparte para un tema controvertido, que fue motivo de cruces en los últimos meses a raíz de la derogación de una ley que protegía a las mujeres de abusos de personas en instancias de poder como intendentes y concejales.
Acerca de esto, resguarda los motivos de esta nueva iniciativa: “Si bien de acuerdo a nuestro ordenamiento procesal penal, la regla es la libertad del imputado, fundada en el principio constitucional de inocencia, dado que la prisión preventiva debe ser una excepcionalidad en el proceso, lo cierto es que la cruda realidad que atraviesan las mujeres en situaciones de violencia de género resulta demostrativa de la necesidad imperiosa de proteger a la víctima de las acciones que pudiera desplegar el agresor en su contra después de ser denunciado”.
“Debemos señalar que los delitos cometidos con violencia de género tienen una serie de implicancias que lo diferencian de los demás delitos, ya que no solamente pone en riesgo la integridad física de la mujer víctima, sino que además deben considerarse otras condiciones estructurales de desigualdad que colocan a las mujeres en desventajas, las tornan especialmente vulnerables y justifican medidas de protección más severas contra los agresores”, describe la propuesta.
Qué plantea el proyecto
Propicia la modificación de un artículo del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Catamarca y la incorporación de dos nuevos artículos vinculados con la prisión preventiva.
Por un lado, plantea dentro de las condiciones que puede imponerle la autoridad judicial al imputado a los fines de permanecer en libertad durante el proceso, la obligación de cumplir con el uso de dispositivos electrónicos en casos de violencia de género.
Incorpora además un artículo vinculado al “peligro de fuga del imputado”.
Regula los supuestos de peligro de entorpecimiento de la investigación, entre los que se incluye el influir para que la víctima, testigos o peritos de hechos que tengan vinculación con situaciones de violencia de género, se comporten de manera renuente en sede judicial, entorpeciendo su participación y cooperación en el proceso.