El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró que la aplicación del 2x1 a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad "es inconstitucional". En contra de lo que dijo la Corte Suprema en su fallo PRO genocidas, los jueces tucumanos negaron con ese argumento el pedido del represor Carlos Eduardo Trucco para acogerse a ese beneficio y dejó sin validez también la petición en ese sentido de los otros 42 condenados por violaciones a los derechos humanos en esa provincia. La misma posición había fijado el viernes pasado el Tribunal Oral Federal de San Juan ante el reclamo de otro represor de que modificaran el cómputo de su pena.
"La aplicación de la ley 24.390 en el caso significaría aplicar una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo. Este Tribunal no lo puede hacer, porque es inconstitucional e inconvencional, esto es, atenta contra la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico", señala el fallo firmado por Juan Carlos Reynaga, Carlos Jiménes Montilla y Gabriel Casas.
El Tribunal tucumano tomó la decisión a partir del escrito presentado el martes por el fiscal federal Nº2, Pablo Camuña, que solicitó que el 2x1 fuese declarado inconstitucional. Camuña formuló la solicitud a partir de la catarata de pedidos de represores para que les concedieran el mismo beneficio que la Corte Suprema, con la firma de Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, le otorgó a Luis Muiña. Entre los represores que hicieron el pedido se destacan el ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército Luciano Benjamín Menéndez y el responsable policial del centro clandestino de detención que funcionaba en la Jefatura de Policía, Roberto “El Tuerto” Albornoz. Camuña celebró la decisión del tribunal.
El primero de los 43 represores en reclamar había sido Trucco, condenado a 18 años en 2013 - y beneficiado con prisión domiciliaria- por asociación ilícita como autor mediato de los delitos de violación de domicilio en cinco oportunidades, privación ilegítima de libertad e imposición de tormentos agravada en siete oportunidades, y por ser partícipe secundario del delito de privación de la libertad, imposición de tormentos agravada y homicidio triplemente agravado en dos oportunidades, en la denominada megacausa, “Arsenales II-Jefatura de Policía II”. Tras su presentación, otros 42 represores acudieron a la Justicia con el mismo proposito
Los jueces rechazaron el pedido formulado por su abogado, Facundo Maggio, y resaltaron que está acreditado que durante el terrorismo de Estado tuvo un puesto de jerarquía intermedia desde el que impartió órdenes en centros clandestinos del sur de la provincia. Por la comisión de crímenes de lesa humanidad no le corresponde, por lo tanto, el beneficio del 2x1.
El Tribunal Oral Federal de Tucumán siguió el mismo camino que trazó su par sanjuanino al rechazar también por “inconstitucional” el pedido del represor Alejandro Víctor Manuel Lazo de que se le aplicara el 2x1 en el cómputo de la pena por delitos de lesa humanidad al que lo había condenado el mismo tribunal en 2013.
Los jueces de San Juan se compartieron el criterio del fiscal de la causa Francisco Maldonado. En su rechazo al pedido de Lazo, el representante del Ministerio Público apuntó que “no puede obviarse la evidente injusticia que implica utilizar este mecanismo legislativo para beneficiar a quienes en la época de la vigencia de esta ley no se encontraban ni siquiera imputados por cuanto se encontraban gozando de una impunidad otorgada precisamente por los instrumentos normativos como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final”. Indicó, además, que “la CIDH es enfática en al necesidad de investigar y enjuiciar esta clase de delitos y que son improcedentes los actos que impliquen renuncia a tales fines”.
Tras el fallo de la Corte Suprema que favoreció a Muiña, una orda de represores acudió en busca de obtener el mismo beneficio. También muchos fiscales hicieron presentaciones sobre la inconstitucionalidad del 2x1 para los genocidas. La palabra la tienen ahora los jueces. Hasta el momento los que se pronunciaron lo hicieron en contra del criterio de Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco.