La Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la acción declarativa de inconstitucionalidad que pretendía la Municipalidad de Roldán contra la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, en plena vigencia desde el 24 de enero pasado. El fallo de segunda instancia considera insuficientes los argumentos de la apelación sobre lo resuelto en febrero por la jueza Silvia Aramberri, que rechazó "in límine" el planteo presentado por aquellos días con la firma del intendente José María Pedretti, por entender que el municipio roldanense no está legitimado para la pretensión. Ahora, el tribunal de alzada lo ratifica: "Resulta clara la ausencia de legitimación activa para proseguir el objetivo reclamado, por lo que el planteo resulta improcedente", reza la resolución. Hoy habrá un pañuelazo (ver aparte) en conmemoración al 28S, Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal en América Latina y el Caribe, organizado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito Rosario.

 

La resolución de Cámara ratifica el rechazo judicial a la presentación del 12 de febrero, cuando el municipio roldanense pidió la declaración de inconstitucionalidad de la ley nacional 27.610, sancionada a fines de 2020, que garantiza el derecho a decidir. El fallo firmado por la jueza Élida Vidal y su par José Guillermo Toledo, de la Sala B de la Cámara Federal, declara la improcedencia del planteo al entender que la municipalidad de Roldán no está legitimada para la pretensión.

El recurso de apelación rechazado buscaba revertir la sentencia del Juzgado Federal N° 2, del 23 de febrero, cuando la jueza Aramberri consideró que "la Municipalidad de Roldán no es afectado directo". En ese sentido, explicaba que la presentación no se ajusta a los requerimientos establecidos ya que la Constitución Nacional, en su artículo 43, "legitima para accionar en este tipo de procesos colectivos a tres sujetos en particular: el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que tiendan a esos fines".

El fallo de Cámara coincide: "Corresponde confirmar la sentencia recurrida", reza. Y agrega: "La presente demanda fue interpuesta por la Municipalidad de Roldán, representada por el intendente municipal, José María Pedretti, por lo que no surge la representación del interés colectivo que se invoca, ya que no resulta ser uno de los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional".

La cámara fundamentó también que "no se encuentra demostrada la presencia de un 'caso' y, como lo sostuvo la jueza de primera instancia, la accionante no puede sostener su calidad de afectada (y por tanto legitimada procesal)".

El demandante es un municipio declarado "pro vida" en 2013. Para el tribunal, "más allá de que se argumentó que la municipalidad de Roldán goza de una declaración del Concejo Municipal de la ciudad como 'Promotora y protectora de los derechos del niño por nacer', la presentación inicial no explica de qué modo la situación del municipio guarda algún grado de homogeneidad con la de la totalidad de los integrantes del Concejo Municipal como así también de los integrantes de la comunidad, atento a que en varios medios de comunicación manifestaron su desacuerdo en la iniciación de los presentes (por la presentación)", expresa en relación a noticias de febrero que dan cuenta de que un grupo de legisladores de Roldán rechazó la presentación del intendente contra la ley.

En consecuencia, el fallo plantea que "debe rechazarse el recurso interpuesto atento a que resulta insuficiente para conmover los argumentos desarrollados por la jueza en la resolución recurrida".