La escena es intolerable: un jurado popular declara “no culpables” a tres adultos varones acusados de violar en 2019 a una chica de 14 años en un camping de Miramar. Uno de los fiscales del caso dice “la gente no les cree a las pibas, sigue creyendo que las víctimas inventan las denuncias”. La adolescente tuvo el valor de romper el pacto de silencio patriarcal al denunciar a sus abusadores en la Comisaría de la Mujer y cuando volvió a describir el ataque sexual frente al tribunal. Pero en un segundo, el mundo es capaz de derrumbarse como castillo de naipes. “La Justicia no es una instancia receptiva al contexto de desigualdad estructural de mujeres y niñas”, subraya la historiadora feminista Julieta Di Corleto, secretaria general de Capacitaciones y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa (MPD), el organismo que, junto con los ministerios de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, y de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, acaba de presentar un convenio para la inclusión de la perspectiva de género en las defensas públicas penales. “Necesitamos capacitaciones que generen modificaciones actitudinales en los y las operadores de Justicia”, sostuvo la defensora Stella Maris Martínez. “Si no logramos eso, no tendremos una Justicia con perspectiva de género.”
Di Corleto asiente. “Es fundamental abrir un debate sobre la necesidad de desarrollar argumentos que complementen la teoría del delito, para alcanzar respuestas inclusivas. La perspectiva de género ofrece herramientas que habilitan una revisión de las prácticas jurídicas y de la dogmática penal, tal como las conocemos.” Y que abren interrogantes: ¿cómo se entrevista a mujeres y diversidades en conflicto con la ley penal?, ¿qué se les pregunta?, ¿cómo se lxs asesora?, ¿cuántas audiencias serán suficientes para lograr una escucha respetuosa que garantice derechos? “Se necesita un trabajo de la defensa un poco más aguerrido en relación con la prueba, y ver cómo transversalizar la perspectiva de género en las defensas penales”, anuncia, para el curso de cuatro jornadas en territorio bonaerense, que comienza este mes.
¿Cómo surgen estas capacitaciones?
-¡De la necesidad! En 2007, la Defensora general estableció que defensorxs e integrantes del MPD debían recibir formación en género, una actividad que cobró un nuevo impulso con la sanción de la Ley Micaela. En paralelo, la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio, que coordina Raquel Asensio, elaboró el año pasado la investigación “Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidad”, junto con Patricia Laurenzo Copello, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Málaga, y con la antropóloga social Rita Segato. Fue una investigación situada que duró dos años y trabajó con mujeres imputadas en ámbitos de la Ciudad de Buenos Aires y en el Norte del país, por delito de contrabando de estupefacientes. Entrevistamos a defensorxs, juecxs, fiscalxs, a mujeres privadas de la libertad, se recabó jurisprudencia de cinco años de análisis de diferentes estrategias de defensa y decisiones, y surgió un estudio que condensa puntos centrales sobre cómo mirar el derecho penal con perspectiva de género, y hoy se utiliza en las capacitaciones. Esta caja de herramientas fue tomada por los ministerios de las Mujeres, Géneros y Diversidad, y de Justicia bonaerense, para poder pensar el trabajo de las líneas de argumentación con lxs defensorxs públicxs oficiales, y con peritas, peritos y expertxs en cada tema. Uno de los puntos nodales que hacen a una estrategia con perspectiva de género en la capacitación de lxs operadores es discutir la prueba en un diálogo interinstitucional, construir un argumento que no quede en el terreno de lo discursivo, clave para el modelo acusatorio, con la posibilidad de que el juez deba decidir a favor de esas pruebas, que antes sólo presentaba el fiscal. Nos da un lugar más potente dentro del litigio y permite que nuestras voces sean más escuchadas.
¿Qué se toma en cuenta a la hora de una capacitación con perspectiva de géneros?
-Tener tres destrezas importantes, atravesadas por las pautas de igualdad y no discriminación. Una es cómo investiga esa defensa, qué tipo de pruebas busca, cómo analiza la violencia, qué pasa si una mujer, lesbiana, travesti, trans le dice que está en un contexto de violencias, pero no hay denuncias previas. Cómo indaga sobre otras líneas para determinar la existencia de esa violencia, o por ejemplo en cuestiones de narcomenudeo o de contrabando de estupefacientes, cómo reconstruye la historia vital de esa persona y, además, desde ese espacio muy chiquito, cómo mira el contexto. Por ejemplo en el Norte, con una economía marcada por el contrabando de mercaderías, cuál es el rol y la capacidad de decisión de una mujer en esas condiciones. El otro aspecto es la comunicación, desde respetar las identidades autopercibidas de las personas a quienes lxs defensorxs asisten, hasta cómo plantearse una estrategia de defensa que sea respetuosa de la autonomía, garantizando que no haya conflicto de intereses vinculados con violencias de género cuando la que llega al proceso es una pareja, algo que sucede mucho en los casos de delitos de drogas. La trayectoria delictiva de la mujer a veces está muy atada a la del varón, y es vital que lxs defensorxs puedan identificar esos conflictos y lograr una buena comunicación en todas las entrevistas que sean necesarias. La tercera destreza, y la más fuerte, es la argumentación.
Stella Maris Martínez plantea que la defensa pública oficial debe coordinar acciones comunes, hacer el mismo planteo ante jueces y juezas, ella dice “hasta que algunx abra la mente”, y emita el primer fallo que será usado como modelo para obtener el cambio de jurisprudencia que se necesita.
-La Defensora tiene una mirada estratégica de largo aliento con los temas de género. El primer caso de arresto domiciliario de una mujer lo consiguió la defensa pública en 2007, y desde ese momento el MPD trabajó en la investigación “Mujeres en prisión. Los alcances del castigo”, junto con el Cels y la Procuración Penitenciaria. Su intención fue mostrar quiénes eran las mujeres presas, el 86 por ciento madres. Antes de cerrar esa publicación, en la Defensoría se hizo una actividad a la que asistieron legisladorxs y profesorxs universitarixs, y salió la Ley 26.472, de Arresto Domiciliario. Ese es el trabajo hormiga: un fallo que se convierte en ley, un caso pequeño que sirve de botón de muestra de una realidad mucho más grande. La parte del todo. El trabajo de las y los defensores públicxs es insistir, y tenemos esa práctica de nadar contra la corriente, de horadar la piedra patriarcal.
¿Cuáles son los delitos preponderantes en el universo de mujeres cis y trans en conflicto con la ley penal?
-La mayor proporción está privada de la libertad por delitos relacionados con las drogas, y ahí es donde se piensa la política de drogas como una guerra contra las mujeres, en el sentido que así como en el mundo del trabajo cumplen un rol de escasa jerarquía, en el mundo del delito sucede lo mismo, con otro espacio público. Son casos importantes, de representación federal, y sin embargo las estrategias de defensa o las decisiones apuntan más al argumento de “pobrecita esa mujer”, “pongámosle menos pena”, en lugar de hacernos repensar el delito, repensar aquello que está prohibido y cómo y por qué se prohíbe. La Defensoría plantea observar cuáles fueron los condicionamientos de estas mujeres en esas trayectorias delictivas, y que los argumentos jurídicos no las señalen como personas vulnerables que deben recibir menos pena, sino cómo esa situación de exclusión social determina un análisis relacionado con “acá no hay delito”, que en términos jurídicos es excluir “el injusto”. Cuando ponemos la lupa en las situaciones de violencias o de extrema exclusión social, nos encontramos con que puede haber una legítima defensa, un estado de necesidad justificante, argumentos que a lxs abogadxs nos abren otras salidas, no sólo el de “porque es mujer, se merece una pena menor”, que va un poco de la mano de lecturas decimonónicas de la condición de mujer como ese parangón de menos capacidad cívica, menos responsabilidad penal. Se trata de analizar esos condicionamientos sociales y de qué manera influyen en cómo se piensa el delito. Y para eso es fundamental estar entrenadxs en los argumentos.
Y también correr a esa persona del rol de víctima pasiva.
-Sí, mostrar la racionalidad de ciertas decisiones que tienen que ver con actos donde no hay otras salidas, hacer un análisis situado. Como el caso de una mujer de nacionalidad boliviana, embarazada, que en 2017 se vio obligada a transportar cocaína con la promesa de recibir un dinero que utilizaría para pagar el tratamiento contra el cáncer de su hijo de 13 años, y permaneció encarcelada un año en el penal de máxima seguridad de Salta, donde además tuvo a su bebé. Le concedieron el arresto domiciliario, una limosna. ¿Por qué no analizan, en todo caso, que la mujer no conseguía tratamiento contra el cáncer para ese niño, y tomó una decisión que en su contexto era un mal menor para salvar un bien mayor? Debemos pensar estrategias contextualizadas y mover a lxs actores judicialxs a dar esos aspectos de la prueba.
Recuerdo también la absolución en marzo de una mujer víctima de violencias, que detuvieron en Jujuy, cuando transportaba menos de un kilo de cocaína entre la ropa, porque necesitaba pagar una cirugía reconstructiva urgente para su hija de dos años, con malformación congénita en una de sus manos.
-Fue un fallo favorable de la Cámara Federal de Casación Penal (n. de la r.: con el voto de la jueza Angela Ledesma, al considerar que “Desconocer la situación de necesidad que primó sobre M.R. (…) implica caer en una mirada sesgada del caso, carente de toda perspectiva de género (…)”. Se enfocó la situación de pobreza extrema, la gravedad de la situación de la niña, qué otros recursos tenía la mujer para salvar ese escollo. Parte de pensar la perspectiva de género es hacer un análisis menos superficial, trabajando sobre la prueba, y para eso necesitamos otras disciplinas, no solamente lo jurídico. La mujeres involucradas en temas de drogas son madres con hijxs a cargo, sin marcos de contención, en su mayoría atravesadas por situaciones de violencias anteriores.
Enfrente tenemos el prejuicio y la discriminación de estructuras androcéntricas que persisten en el derecho penal y que obstaculizan un acceso genuino a la Justicia.
-Cuando empezamos a hacer esa investigación, un juez nos dijo algo muy representativo del pensar judicial: “Ustedes no se dan cuenta de que si nosotros tomamos posturas liberatorias de estas mujeres, las estamos entregando a las grandes organizaciones del narcotráfico”. Es decir que para no entregarte a las grandes organizaciones, te dejo presa. Yo te estoy salvando. Y ésa es la cuestión del Poder Judicial, autoatribuirse el rol de constructor de una política criminal. Lo que más me preocupa es la banalización presente en muchas decisiones, donde citan como un fetichismo los tratados de derechos humanos y las convenciones que protegen los derechos de las mujeres, como si al citarlos estuviéramos todes a salvo. Y ése es un trabajo que tenemos que hacer las feministas, no quedarnos con las palabras lindas y exigirles más seriedad y más profundidad a esas fundamentaciones.
¿Cómo permea la capacitación en lxs defensorxs, con su propia carga de creencias y prejuicios?
-Toca espacios de intimidad, pero ahí jugó la mirada temprana de la Defensora y la evolución en el tiempo, hay una mayor reflexión. Los primeros años fueron arduos, aunque una de las capacitaciones más fuertes que tuvimos fue en 2020, cuando un funcionario nos dijo que esto representaba la ideología de género, y debimos abrir un nuevo debate. Queda mucho por deconstruir. En el largo trayecto desde 2009, capacitando en temas de género, el MPD se ha convertido en una institución sensible, y ni qué decir después del primer Ni Una Menos.
Ls defensorxs no pueden ser objetores de conciencia, pero en aquellas provincias donde pesa una moral conservadora y antiderechos, es riesgoso para la víctima depositar su confianza en manos de una persona que la considere condenable. Es como estar representada por el enemigo.
-Por eso las estrategias de comunicación. Qué lenguaje debe usarse para indagar sobre situaciones de violencia, no imponerle a esa persona que haga una descripción de su vida, y al mismo tiempo obtener un relato de su cotidianeidad que llame la atención, y pueda identificarse si es víctima de violencias. Es importante que lxs defensorxs se despojen de prejuicios y del lenguaje jurídico, e indaguen sin tecnicismos hasta lograr ese espacio de confianza.
Los relatos permiten detectar las capas históricas de las violencias sobre esos cuerpos. Es muy alto el porcentaje de mujeres detenidas por defenderse de varones violentos, atravesando procesos eternos, y a la espera de juicios que nunca llegan.
-Si hay una institución en el derecho penal que resulta discriminatoria para las mujeres, es la legítima defensa, que puede ser en casos de confrontación o de no confrontación, y estos últimos son los más difíciles, porque se piensa la caracterización típica de la agresión como algo que dispara de manera inmediata una respuesta, y muchas veces las circunstancias de no confrontación son situaciones de violencias acumulativas, con una ausencia del Estado para atenderlas y resolverlas. Ese padecimiento, no tener a quien recurrir y la ausencia de vías de escape, generan un efecto, dejan secuelas importantes, y a veces la respuesta se da en un momento en el que la confrontación no es clara, pero el derecho no ve toda la película. La ley ha definido y estudiado estos procesos siempre bajo el formato masculino, no con la lente de quien sufre violencia en forma permanente y no tiene recursos para defenderse. Con la emoción violenta, los manuales de derecho penal justifican que el varón se haya sentido violentado en su honor, pero después hay una incapacidad para pensar a la sujeta mujer en una situación, y ahí es donde el terreno se hace resbaladizo. Hay que mirar con cuidado y estar atentxs a esa doble vara.
Alguna escena jurídica actual no difiere mucho de la de los siglos diecinueve y veinte que describís en tu libro Malas madres (Ed. Didot, 2018). Pienso en los casos de Celina Benítez y Yanina González, acusadas por la fiscal Carolina Carballido Calatayud del abandono de sus hijas, “desoyendo su obligación de madres”, y la histórica relativización del comportamiento de las mujeres.
-Hay algo del contexto que entra en el análisis de esos casos, que tiene que ver con la personalidad o el desarrollo de esas mujeres en otras esferas, como las de la sexualidad, de la salud mental y de la maternidad. Para mí era muy fuerte la presencia de la maternidad en esa construcción de la mujer criminal. Esas lecturas marcan la preocupación por quienes incurren en el delito y tienen la característica de abandonar el hogar o no tener un rol exquisito en el ejercicio de la maternidad. En cómo se pensaba la criminalidad femenina encontré más elementos que hacen pie en la idea de maternidad, que en aquello de la mujer loca. El peso de la maternidad construye por fuera del derecho mucha imputación penal. Todo el discurso de la buena madre entra dentro de cómo los operadores lo interpretan, por más que la ley penal no contiene esa descripción, y sirve para hacer relecturas de imputaciones de delitos.
Demandamos reforma judicial transfeminista urgente y estamos hablando, entre otras cosas, de acceso inmediato a la Justicia, de una escucha con perspectiva de géneros, de miradas transversales, de repensar prácticas judiciales y otros modos de resolver conflictos, pero eso genera rechazo, cuando no espanto.
-La reforma judicial feminista genera el estupor, como lo generaron las feministas sufragistas, de “qué es lo que quieren hacer” con el Poder Judicial. En esa discusión es donde el susto del otro lado te puede llevar a bajar algunas banderas, porque empezás con un discurso más moderado. Corre el eje de la discusión, ya no son los feminismos, no es la violencia, ahora está el temor a qué representa esta reforma judicial feminista. Pero es una discusión de representación, de participación y de modos de trabajar. A veces el caso penal es a todo o nada y por ahí una reforma judicial feminista es contemplar que no es a todo o nada. Creo sí que la intervención debe ser urgente e inmediata, y se debe acercar a las mujeres a los espacios de Justicia con estos enlaces, pensando más en la medida de una Justicia cercana, sin tanto intermediario.