La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un recurso extraordinario y confirmó la condena al médico ginecólogo rionegrino Leandro Rodríguez Lastra, que impidió la práctica de un aborto legal a una joven de 19 años que fue violada por un familiar y quedó embarazada durante 2017 en la localidad de Cipolletti. De esta forma, Rodríguez Lastra quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos por más de dos años.
El supremo órgano de Justicia publicó el fallo en el que plantearon que "el recurso fue rechazado por ser encontrado inadmisible, y la condena comienza a tener estado efectivo", aseguraron. "Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito efectuado. Notifíquese y, oportunamente, archívese", expresó el fallo.
El ginecólogo fue condenado el 4 de octubre de 2019 a la pena de un año y dos meses de prisión y el doble de inhabilitación por haber sido encontrado culpable de interrumpir un aborto no punible en el hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti.
En noviembre del año pasado, Rodríguez Lastra logró matricularse en la provincia de Entre Ríos, con la intención de ejercer la medicina en el ámbito privado de Gualeguaychú, pero el Ministerio de Salud local dio marcha atrás con la habilitación a través de la resolución 4.649.
Finalmente, el ministerio de Salud entrerriano revirtió en febrero de este año la decisión que había tomado y concedió al ginecólogo una matrícula, la 12.642, con vigencia hasta 2025.
En agosto pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro denegó un recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular del médico.
Finalmente, la última posibilidad presentada por la defensa era a través de una queja elevada al máximo órgano de justicia de Nación que hoy fue rechazada.
En el juicio que se realizó en 2019 en Cipolletti se conocieron los detalles del caso, y según los testimonios, la joven ingresó el 2 de abril del 2017 al hospital luego de haber consumido pastillas de Oxaprost con un proceso abortivo en curso.
Días antes las profesionales del hospital de Fernández Oro habían solicitado la derivación a Cipolletti para interrumpir el embarazo, pero el ginecólogo exigió un informe psiquiátrico, un requisito no establecido en el protocolo de actuación de aborto no punible, por lo que se interpretó como una negación a la asistencia sanitaria.
Ante la imposibilidad de la práctica médica en un hospital, la joven decidió consumir de manera particular pastillas de Oxaprost para provocarse un aborto, y debió ser atendida. Permaneció dos meses y medio internada en Cipolletti a la espera de la interrupción que finalmente nunca llegó.
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