El fallo de la nueva mayoría de la Corte Suprema de Justicia para facilitar las excarcelaciones de represores sigue sumando rechazos dentro del propio Poder Judicial. El Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán, en línea con el dictamen del fiscal Pablo Camuña, declaró inconstitucional la aplicación del artículo 7 de la derogada ley 24.390, conocida como del 2x1, a condenados por delitos de lesa humanidad. Su aplicación implicaría “una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo. Y eso este Tribunal no lo puede hacer porque es inconstitucional e inconvencional, esto es atenta contra la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico”, afirmaron los jueces Juan Carlos Reynaga, Carlos Jiménez Montilla y Gabriel Casas. La misma posición de declarar inconstitucional la aplicación del cómputo doble de los días en prisión preventiva la había fijado el viernes pasado el TOF de San Juan. En Córdoba, donde 120 mil personas se manifestaron el miércoles contra la impunidad de los represores, el tribunal oral rechazó un pedido en el mismo sentido del represor condenado Arnaldo “Chubi” López. El TOF 6 porteño, por su parte, hizo lo propio ante el pedido de excarcelación de Víctor Gallo, apropiador del nieto restituido Francisco Madariaga Quintela, argumentando que ya le había negado el pedido, cuya revisión está en poder de la Cámara de Casación.
El TOF tucumano rechazó la excarcelación del militar condenado Carlos Eduardo Trucco, quien por medio de su defensa había pedido la aplicación del 2x1 en el cómputo de la pena de 14 años de prisión que recibió. En los hechos, el tribunal invalidó también el pedido posterior de otros 42 condenados de esa provincia, incluidos el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército Luciano Menéndez y el ex jefe de la policía tucumana Roberto Albornoz. Los jueces analizaron los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la jurisprudencia regional y la doctrina de la propia Corte sobre imprescriptibilidad y obligación de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, para concluir que el criterio fijado por los magistrados de la Corte Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco “no es obligatorio como precedente”, dado que “la aplicación ultraactiva del derogado artículo 7 de la ley 24.390, respecto de lesa humanidad, resulta violatoria de los principios de imprescriptibilidad e inamnistiabilidad”. El tribunal remarcó que eso no fue analizado por el voto mayoritario de la Corte.
Los jueces tucumanos destacaron la necesidad de “establecer sanciones proporcionales y adecuadas a la gravedad de los hechos” no sólo por “el legítimo anhelo de justicia de las víctimas y sus familiares, sino como garantía de no repetición”. “Se estaría incumpliendo esta manda constitucional y convencional de investigación y condena” si se redujera la pena, afirmaron, “más aún con la aplicación de una ley que tuvo vigencia cuando era impensable la persecución de los delitos de lesa humanidad porque regían las leyes de impunidad”, recordaron, en referencia al Punto Final y la Obediencia Debida. La naturaleza de los delitos de lesa humanidad “implica inescindiblemente que su calidad intrínseca es que son inamnistiables e imprescriptibles”, por lo cual aplicar el criterio del 2x1 “significa en los hechos –aunque se nombre distinto– una prescripción parcial –exactamente casi la mitad– de la pena concreta establecida”. Constituye “una forma no permitida de limitar el castigo penal de los delitos de lesa humanidad por el paso del tiempo, en contra de la normativa internacional”, destacaron. La aplicación del 2x1 “amenaza servir como escudo protector del poder estatal y sus asesinos y sus torturadores” y “sería una velada amnistía y prescripción parcial, que está prohibida para esta clase de delitos, por lo que no puede este tribunal hacer una aplicación de esta naturaleza sin violar la propia Constitución y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional”, concluyeron los jueces.
El TOF 1 de Córdoba, por su parte, no hizo lugar ayer al pedido de la defensa del represor López y rechazó su excarcelación. Los jueces Jaime Díaz Gavier y Julián Falcucci argumentaron que las formas anticipadas de libertad y reducciones de pena para condenados por delitos de lesa humanidad deben ajustarse a los estándares internacionales que fijan el sistema interamericano de derechos humanos y los tratados incorporados a la Constitución. Por otro lado, consideraron que López fue condenado entre otros delitos por 241 desapariciones forzadas calificadas por el resultado de muerte y un hecho de desaparición forzada de un menor, que son considerados delitos permanentes, por lo que resulta inaplicable la retroactividad de la ley penal más benigna, ya que hasta hoy se desconoce el destino de todos ellos.
En el caso del apropiador Gallo, el TOF 6 porteño rechazó su pedido argumentando que ya lo había negado con anterioridad por no ser aplicable a su caso, por lo que debe pronunciarse la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. En este caso fue la fiscal federal Ángeles Ramos quien se opuso al nuevo planteo y postuló la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley del 2x1 para los casos de lesa humanidad. En la resolución de ayer, el juez Fernando Canero destacó que los tribunales inferiores pueden apartarse de la jurisprudencia de la Corte si se presentan argumentos novedosos sobre el tema a resolver. La decisión sobre el futuro de Gallo está en manos de los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani. “Esperamos que la Justicia responda con firmeza ante este nuevo intento de Gallo de obtener un recorte al castigo por sus crímenes de lesa humanidad”, plantearon ayer las Abuelas de Plaza de Mayo.
El TOF 5 porteño, que antes había rechazado un pedido del apropiador Héctor Salvador Girbone y otro del médico de la ESMA Jorge Luis Magnacco, denegó la solicitud de Claudio Vallejos, ex miembro del Grupo de Tareas 3.3, extraditado desde Brasil en 2012. La resolución fue en línea con el pedido del fiscal general Abel Córdoba, quien había reclamado que se declarara inconstitucional el artículo que dio lugar al 2x1, planteo que el tribunal declaró abstracto por entender que el beneficio no era aplicable al caso. Las juezas Adriana Palliotti y Gabriela López Iñíguez y el juez Daniel Obligado resolvieron el rechazo por unanimidad, aunque el último con voto propio. Las magistrados criticaron el voto de Rosenkrantz, Rosatti y Highton, y lamentaron que “una temática tan sensible” haya sido resuelta “por simple mayoría”. “El máximo tribunal nada ha dicho acerca del sentido, alcance y consecuencias jurídicas que han de extraerse de la ley 27.156 actualmente vigente, sancionada en julio de 2015”, que estableció a “prohibición de indultos, amnistías y conmutación de penas en delitos de lesa humanidad”, advirtieron. En su voto, Obligado recordó que la vigencia de la ley del 2x1 se superpuso con las leyes de impunidad. “¿Una persona puede válidamente usufructuar un cómputo privilegiado de tiempo de detención en el mismo período temporal durante el cual no existía la posibilidad de encontrarse sometido, siquiera, a un proceso penal, en virtud de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida? –se preguntó–. Mi respuesta a este interrogante es por la negativa.”