La eutanasia de la colombiana Martha Sepúlveda, que estaba programada para este domingo a las 7 de la mañana, fue cancelada de forma intempestiva tras una revisión del caso, según informó en un comunicado el Instituto Colombiano del Dolor, el centro clínico donde iba a realizarse.
La mujer iba a ser la primera persona en recibir el procedimiento en Colombia sin tener una enfermedad terminal. Según consta en el comunicado, el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad "concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento" al concluir que "no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité" que evaluó su caso.
Desde que fue diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad grave e incurable, su familia decía que la vida de esta mujer de 51 años se había transformado en un tormento.
En su última entrevista en la cadena Caracol TV, Sepúlveda había dicho: "Soy una persona católica, me considero muy, muy creyente. Pero Dios no me quiere ver sufrir. Con una esclerosis lateral en el estado que la tengo, lo mejor que me puede pasar es que me vaya a descansar".
En Colombia la eutanasia fue despenalizada en 1997, pero solo se convirtió en ley en 2015. Desde entonces, se han realizado 157 procedimientos. En julio pasado, la Corte Constitucional del país extendió el derecho a una muerte digna a quienes padezcan "un intenso sufrimiento físico o psíquico" por causa de una lesión o enfermedad incurable. El caso de Martha Sepúlveda se iba a convertir en el primer caso en que se autoriza una eutanasia en un paciente que no tiene una enfermedad terminal.
Comunicado completo
El Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia del Instituto Colombiano del Dolor S.A.S, según reunión del 08 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la señora Martha Liria Sepúlveda, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021.
La decisión de cancelación se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo. Es por eso que, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité.