La causa sobre juego clandestino que vincula al senador Armando Traferri con el capitalista de juego Leo Peiti, tuvo ayer un nuevo capítulo judicial. Tras la negativa de someterse a una audiencia imputativa ante los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra de la Agencia de Criminalidad Organizada, el caso llegó a la Cámara Penal donde el juez José Luis Mascali declaró la inconstitucionalidad del artículo que fijaba la inmunidad funcional y dejaba abierto el paso a la imputación del legislador. Traferri hizo una presentación de inconstitucionalidad de ese fallo, admitida por Mascali a finales de agosto. Ahora se conoció la posición del Procurador General de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Barraguirre, quien consideró que el fallo de Mascali no era arbitrario y que debía abrirse el recurso ante la Corte Suprema santafesina que deberá definir sobre la cuestión de fondo: los fueros que asisten a los legisladores mientras cumplen sus funciones. “Un legislador tiene derecho a que la Corte se pronuncie sobre el fondo de la interpretación pero por otras razones que no son la arbitrariedad”, cerró. Para el procurador hay precedentes de que se pueda declarar inconstitucional un artículo que está en una Constitución, y remarca que es razonable que se pueda investigar a un legislador aún sin el desafuero, pero evitando su arresto. De igual manera marca con justeza que debería investigarse con libertad porque "los funcionarios públicos están obligados a rendir cuentas y este deber es un deber especial. La transparencia que ofrece el nuevo sistema procesal penal es un activo de la provincia y, por lo tanto, debemos capitalizarlo: el proceso no debería verse trabado en su fase inicial sobre todo cuando uno de los males endémicos de nuestra región es la corrupción", observa Barraguirre.

El pasado 26 de agosto, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el senador Traferri contra la sentencia del 5 de Julio de 2021. En esa decisión se revocó el fallo apelado del 30 de marzo de 2021 -declarándose la inconstitucionalidad- y su inaplicabilidad para el caso concreto del segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y del artículo 27 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe,  "por vulnerar el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el entendimiento que permite inmunidades a legisladores provinciales ("inmunidad de proceso") que no se verifican para los legisladores nacionales en la carta magna, configurando de ese modo una grave inconsistencia con la Constitución Nacional".

El Ministerio Público de la Acusación puede citar a Traferri a prestar declaración imputativa, formular requerimiento de acusación -si se dan los requisitos- y requerir de la jurisdicción la apertura del juicio; debiendo abstenerse de disponer su detención por fuerza pública, allanamiento de su morada u oficina y la interceptación de correspondencia en sentido amplio; para éstos últimos supuestos que se corresponden con la "inmunidad de arresto" deberá requerir un nuevo desafuero a la Cámara de Senadores de la Provincia. Contra esta sentencia se interpuso recurso de inconstitucionalidad cuya admisibilidad fue analizada ahora por Barraguirre.

El Procurador explicó ayer que se le había preguntado por mandato legal si un recurso debe o no ser admitido. “Las formas habituales que tiene esa opinión legal es si la sentencia fue o no arbitraria”, dijo Barraguirre, el cual a su entender la sentencia dictada por Mascali no fue arbitraria ni reformó la Constitución. “Creo que puede ser reconstruida en términos razonables, tal vez bajo otros ideales normativos, pero a mi entender no es arbitraria”, aseguró.

Respecto a la declaración de inconstitucionalidad que dictó el juez en lo referente a una norma de la Constitución Provincial, dijo que analizaron la incompatibilidad histórica: “Miramos en el largo plazo para ver cuál era la práctica constitucional de la provincia de Santa Fe sobre las investigaciones penales preparatorias que es lo que está hoy en juego, que eran las famosas diligencias instructorias de los jueces". Analizaron desde la Constitución de 1841 hasta la Constitución de 1962. Sostuvo que sólo hay un pequeño período del 56 al 63 donde podría haber una posición favorable al legislador. “El resto permitía que los jueces, en combinación de los dos códigos procesales anteriores, puedan investigar a todas las personas que tuvieran fueros funcionales”.