La Corte Suprema de la Nación anuló un fallo del Superior Tribunal de Corrientes por haber favorecido arbitrariamente a un hombre --ex combatiente de Malvinas-- acusado de quemar viva a su esposa, un femicidio que la Justicia de esa provincia mantiene impune desde hace ocho años. El hecho sucedió en diciembre de 2013. Para el abogado de la querella, que representa a los hijos de la pareja, se trata de una sentencia “histórica” porque “señala la falta de perspectiva de género”. La víctima se llamaba Librada Haedo, tenía 52 años y falleció como consecuencia de las heridas causadas por el fuego. Pero el femicida fue sobreseído al ser considerado inimputable debido a un supuesto desequilibrio mental. Ese sobreseimiento fue confirmado en todas las instancias judiciales. La mujer había denunciado a su esposo 11 veces por violencia de género --ocho, en la comisaría 11ª del Barrio Pujol que estaba a dos cuadras de la casa del matrimonio, en la ciudad de Corrientes-- y en una oportunidad, por intentar prenderle fuego. Sin embargo, la justicia nunca la protegió y dejó al agresor en libertad. Hasta que la mató.
Viviana, Nicanor y Matías Aráoz vienen reclamando justicia por el femicidio de su madre desde hace años, como contó Página/12. La querella, a cargo del abogado Juan Manuel Cubilla Podestá, no niega que el hombre tenga problemas psiquiátricos pero sostiene que era capaz de entender la criminalidad de los hechos, al punto de que llegó a llamar a su abogado defensor apenas la policía se fue de la casa familiar donde ocurrió el ataque con fuego.
La decisión del máximo tribunal del país fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y remite a un dictamen del procurador interino ante la Corte, Eduardo Casal, que había cuestionado duramente el accionar de nueve magistrados de Corrientes en el caso: los cinco del Superior Tribunal, tres de la Cámara en lo Criminal y Correccional y la jueza de instrucción. Ahora se deberá dictar una nueva sentencia.
“La protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres”, señaló Casal en su dictamen, objetando que en el recorrido judicial que tuvo el caso en Corrientes no se tuvo en cuenta.
El femicida, Ramón Aráoz, está alojado desde el 4 de diciembre de 2013 en el área de seguridad del Hospital de Salud Mental “San Francisco de Asís”, de Corrientes. En un principio alegó que su esposa había tenido un intento de suicido. “Recién se encuadró como femicidio cuando los hijos de la pareja --que no viven en Corrientes-- le hicieron notar a la fiscal que intervenía que había once denuncias previas por violencia de género de parte de su madre contra su padre, incluida una causa en la que el mismo Araoz había intentado prenderle fuego a Librada”, recordó Cubilla Podestá a Página 12. Un dato significativo es que Viviana, la hija del matrimonio, contó que la noche anterior a que sufriera el ataque su madre la llamó anunciándole que quería dejar a su marido y mudarse con ella, como ya había hecho en otra oportunidad.
“Cuando la investigación se encara para el lado del femicidio --uno de los primeros casos en el país porque estaba recién modificado el Código Penal--, recién lo detienen a Araoz, le hacen un estudio y surge que tienen un trastorno psiquiátrico. Pero en las pruebas que colectamos en la instrucción pudimos detectar una llamada a su abogada mientras estuvo solo en su casa. Además, nadie controló el lugar de los hechos: este señor limpió toda la escena de crimen. Una accionar lamentable”, apuntó el abogado de la querella.
La Corte señaló que el sobreseimiento del imputado luego de la revocación de su procesamiento, sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción, devenía arbitrario, ya que se había dictado sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal.
--¿Qué va a ocurrir ahora? --le preguntó este diario a Cubilla Podestá.
--Debe intervenir una nueva jueza. La causa seguirá como quedó hace ocho años con las pruebas pendientes, que no nos dejaron incorporar. Y seguirá la etapa de instrucción. Se deberá dictar una nueva sentencia. Y la detención del agresor debería ser considerada como una prisión preventiva.
Al analizar el caso, otra vez queda en evidencia no solo la falta de compromiso para investigar un femicidio en la Justicia de la provincia de Corrientes: además, --y más preocupante aún-- la inacción del sistema judicial para prevenirlo cuando hubo pedidos de ayuda de la víctima. Según denunció el abogado Cubilla Podestá, el juez y el fiscal de instrucción N° 2 de la ciudad de Corrientes, Juan Manuel Segovia y Raúl Pasetto, respectivamente, intervinieron en una causa previa, abierta a partir de una denuncia de la misma Librada, donde acusó a su marido de tratar de prenderle fuego. “Lo liberaron sin dictar ninguna medidas de seguridad para protegerla”, señaló el abogado. Finalmente, le causó quemaduras en el 94 por ciento de su cuerpo que le causaron la muerte.