La violencia de género no da tregua, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (MPF) recibe entre 17 mil y 18 mil denuncias por año. Resulta urgente una justicia que no solo cuente con perspectiva transfeminista, sino que además tenga una escucha atenta con las denunciantes y de respuestas concretas atendiendo a las demandas de cada caso en particular.
Según un análisis del MPF algunos de los déficits que se presentan cuando la justicia debe intervenir son: recolección incompleta de las pruebas; investigaciones parciales o inconclusas (por fuga o suicidio de la persona acusada o por falta de resolución del caso); calificaciones jurídicas erróneas; uso de estereotipos de género en contra de las mujeres o de otros/as sujetos feminizados/as. En algunos casos estas falencias derivan de la falta de compresión por parte de lxs operadores de la justicia de las causas, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género.
Con la meta en derribar estos déficits el MPF, a inicios del mes de agosto, puso en práctica una nueva resolución. Los puntos más sobresalientes son: incluye no solo casos de violencia de género hacia mujeres sino también se amplía la definición a los casos de violencia a personas LGTBIQ+ por razones de género, orientación sexual, identidad de género y su expresión; establece criterios de urgencia para casos de mayor gravedad y un seguimiento del cumplimiento de las medidas impuestas.
Nicolás Papalía es abogado especialista en derechos humanos e investigador, en 2017 publicó un estudio sobre cómo actúan lxs jueces del Fuero Penal de la Ciudad De Buenos Aires en casos de violencia doméstica (entendida como tal cuando se ejerce en el ámbito de las relaciones de pareja y en la intimidad). Hoy es titular de la Oficina de Planificación de Políticas de Géneros y Diversidades que depende de la Secretaría General de política criminal y asistencia a la víctima y desde ese ámbito participó de la elaboración de la nueva resolución.
¿Qué mejoras trae la nueva resolución?
--La resolución viene a construir un marco unificado e integral de la política criminal en materia de emergencia de género, hasta entonces la fiscalía general de la Ciudad tenía fiscalías especializadas de violencia de género y algunas definiciones en torno a cómo investigar los casos con esta problemática con indicadores. Se habían dictado criterios de actuación sueltos que no estaban integrados en una definición más completa de la política criminal, es decir, estableciendo criterios de cómo trabajar, en qué elementos tener mayor consideración para trabajar esos casos. Y además en la Fiscalía existía lo que se denomina una visión actuarial de la de la política criminal, lo que significa que se proponían respuestas estandarizadas para el análisis de los casos, construyendo estereotipos de cómo abordar tanto a las víctimas como los victimarios. Lo que hace esta nueva definición es tomar un criterio diferente que propone un análisis caso a caso de esa circunstancia obviamente con criterios generales, pero supone desentrañar cuáles son las características de cada uno de los casos y en consecuencia tomar respuestas que atiendan a esas características y establecer líneas o dimensiones de análisis que no pueden pasar desapercibidos, por ejemplo, se establecen criterios que lo que buscan es promover que los casos sean llevados, por ejemplo, a una instancia de juicio oral y público cuando se dan determinadas características de esos casos y en otros se evalúa una respuesta más productiva que puede ser una salida alternativa como la suspensión del proceso a prueba (probation) siempre que se cumplan algunos requisitos, por ejemplo, la voluntad de la víctima, que la persona no haya incumplido medidas de protección, y que no se adviertan elementos que hagan que eso pueda ser considerado un caso de extrema gravedad.
¿Con respecto a la suspensión del proceso a prueba cómo la llevaron a la práctica?
--Obviamente que no desconocemos que la suspensión de proceso a prueba como todos los métodos alternativos son cuestionados en materia de violencia de género. Nosotros en esta resolución lo que hacemos es ratificar un criterio anterior que prohibía el uso de la mediación porque claramente también consideramos que, como lo establece la ley 26.485, no se puede mediar en estos casos porque no hay un plano de igualdad de parte necesario para implementar la mediación. Lo que nosotros decimos es, esta puede ser una salida que brinda respuestas efectivas en casos concretos, pero para poder implementarla primeramente hay que identificar determinadas características en cada uno de los casos, ver si esa salida puede ser efectivamente aplicada y que les dé a las partes una respuesta, no se puede aplicar a mansalva. Entre esos requisitos, lo que nosotros proponemos es que sea valorado el consentimiento informado de la víctima, es decir que, para poder aplicar la suspensión del proceso a prueba, tenemos que tener la conformidad de la persona víctima, o incluso también damos pautas para interpretar esa voluntad de la víctima, que sabemos que en este tipo de casos muchas veces está condicionada por el ejercicio de la violencia. A veces puede pasar que la víctima diga ‘sí quiero la suspensión del proceso a prueba’ pero en realidad esta manifestación de voluntad está totalmente condicionada por el ejercicio de violencia. Si estamos ante un caso de extrema gravedad que puede llegar a poner en riesgo la vida de la mujer no vamos a suspender el proceso a prueba y vamos a tomar otro tipo de medidas. Otro elemento muy importante que nosotros introducimos como requisito para la implementación de la suspensión del proceso a prueba es que el varón o la persona imputada no haya incumplido con la excepción porque lo que presuponemos es que, si no pudo cumplir con las medidas de protección previa que le fueron impuestas, tampoco está en condiciones de poder cumplir las pautas que se acuerdan en el marco de la suspensión del proceso a prueba.
¿Qué relación tiene el Ministerio Público Fiscal con los Centros Integrales de la Mujer (CIMs) que funcionan en la Ciudad de Buenos Aires?
--Nosotros tenemos una política de articulación con los Centros Integrales de la Mujer y en general con todos los organismos que trabajan en materia de atención a víctimas de violencias en el ámbito de la Ciudad. Es súper importante la intervención de la Secretaria de Política y Asistencia integrada a las personas afectadas al delito que coordina la intervención de todos los equipos interdisciplinarios. Desde el año 2010 tenemos la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) (CABA) y también se han conformado otros equipos, como el área de asistencia a niños, niñas y adolescentes, el equipo de intervención interdisciplinaria que se encarga de concurrir a los domicilios cuando las personas no pueden desplazarse por diferentes motivos. Todos esos equipos interdisciplinarios son quienes una vez que las víctimas formulan una denuncia al Ministerio Público intervienen en la evaluación de la situación de riesgo, y a su vez hacen un acompañamiento constante de las víctimas durante el transcurso del proceso. Esos equipos conjuntamente con los equipos especializados que se encargan de la intervención temprana en los casos tienen un trabajo de articulación muy fuerte con los CIMs y con otros organismos de asistencia a la víctima. Por ejemplo, cuando una persona denuncia una situación de violencia que constituye delito, por un lado, se va a tramitar la causa penal y, por otro, en esa entrevista inicial si el equipo interdisciplinario detecta que la persona necesita apoyo psicológico para poder afrontar esa situación se contacta con el CIM para garantizar la intervención de profesionales de la Psicología. Si se advierte que por la situación de violencia tuvo que irse de su casa y no tiene a dónde ir o está transitoriamente en la casa de un familiar o de una amiga, se gestiona ante el Gobierno de la Ciudad alguna ayuda económica o algún subsidio habitacional.
¿Ya está en práctica la nueva resolución? ¿Pudieron analizar sus resultados de aplicación?
--Sí, la resolución fue dictada a inicios de agosto y ya se encuentra implementada en la práctica por las fiscalías. Una cosa positiva de esta resolución es que establece un procedimiento de monitoreo periódico de ejecución que involucra no solo las fiscalías especializadas, sino también a las fiscalías de cámara, lo que implica que, hay todo un proceso participativo en donde diferentes actores que intervienen en distintas instancias del proceso, nos sentamos en mesas de trabajo para poder hacer esta evaluación constante y permanente de cómo se va llevando a cabo la política criminal. Por cuestiones prácticas, no tenemos todavía una evaluación de resultados cuantitativos, porque es un periodo de tiempo muy corto el que lleva la resolución hasta ahora, eso lo haremos, seguramente cuando pasen por lo menos seis meses, lo que nos dará la posibilidad de evaluar el impacto cuantitativo de la resolución.
Pensando en la cantidad de migrantes que conviven en la ciudad de Buenos Aires, ¿la nueva resolución contempla la multiculturalidad?
--Sí, esta resolución es la continuación de otras decisiones que se tomado en materia de política criminal en violencia de género desde el año 2020 y en ese sentido todas las todas las resoluciones y directivas de política de criminal y de asistencia a la víctima han planteado la incorporación de una mirada interseccional. Los equipos interdisciplinarios y las fiscalías especializadas tienen como parámetro la identificación de cualquier factor condicionante que pueda incidir de manera directa a agravar las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas o determinar las circunstancias de los conflictos de violencia, por supuesto que está también el factor cultural, ese tipo de elementos siempre se tienen en cuenta.
Cuándo una persona está sufriendo una situación de violencia de género y decide denunciar ¿a dónde puede dirigirse y cuáles serían los pasos a seguir?
--Cuando una persona toma la decisión de denunciar una situación de violencia, el Ministerio Público tiene varios canales para formular esa denuncia. En este momento se están reactivando las oficinas de atención presencial, puede acudir a alguna de nuestras unidades de orientación y denuncia ubicadas en diferentes puntos de la Ciudad e incluso también hay una política de ampliación de puntos presenciales en los barrios populares de la Ciudad, también lo puede denunciar a través de cualquiera de los medios no presenciales, como la línea telefónica que es el 800-333-47225 de la Ciudad o a través incluso de la página web del Ministerio Público Fiscal. Una vez que nuestros equipos, toman conocimiento de esa denuncia, intervienen los equipos interdisciplinarios que la van a van a contactar para mantener una entrevista y armar un diagnóstico interdisciplinario de esa situación de manera urgente si así lo requiere el caso. Los tiempos que marca el procedimiento son de un día para otro. Van a analizar conjuntamente con los equipos fiscales si es necesario la gestión de medidas de protecciones, le van a proponer a la persona víctima la adopción de medidas de protección, se define con ella cuáles son las medidas de protección que mejor pueden atender esa situación particular. Luego de tomar las decisiones necesarias para garantizar la protección de la víctima, se hace una evaluación para la continuación del proceso penal en relación con ese caso.
¿Qué crees que falta, cuestiones a resolver o mejorar en el MPF?
--Desde el sistema de justicia penal uno puede tomar ciertas decisiones que tienen que ver con la investigación de los hechos y la sanción de aquellas personas responsables, pero tampoco puede garantizar el abordaje integral que las víctimas requieren. En la producción de este tipo de conflictos intervienen un montón de factores que no pueden ser abordados de la justicia. En consecuencia, son necesarias un montón de otras políticas sociales, que permitan fortalecer a las víctimas que padecen violencia. Como parte del sistema de justicia se podría seguir trabajando para generar una mayor articulación entre los distintos actores que deben intervenir en el diseño de las políticas públicas y por supuesto, también, hay que seguir trabajando en evaluar, si todos estos criterios que hemos definido tienen un impacto positivo en la vida de las personas víctimas. Nosotros vamos a hacer un seguimiento y evaluación permanente de estos resultados, seguiremos modificando y ajustando las cosas que tengamos que ajustar para que efectivamente la intervención del misterio público sea efectiva.