Sergio Maldonado y su abogada Verónica Heredia van por enésima vez a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en este caso para pedir un “pronto despacho” ante “la falta de respuesta” del máximo tribunal en la causa en la que se investiga la desaparición y muerte del joven tras una represión de Gendarmería en 2017. Según pudo saber PáginaI12, el Máximo Tribunal estaría moviendo el expediente que lleva un año y siete meses acumulando polvo. "Debido a la falta de respuesta de la Corte Suprema a nuestro pedido para que resuelva y designe un nuevo juez que realice una investigación sin descartar la figura de desaparición forzada en la causa de Santiago, necesito que me acompañen este jueves 21 de octubre a las 11hs a Tribunales para que todxs presentemos la siguiente nota que deberá ser por duplicado", dijo el mayor de los hermanos Maldonado.
La movilización fue amplia. Se sumaron a la convocatoria el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba), la Internacional Progresista, La Garganta Poderosa, la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), Madres de Plaza de Mayo, Roberto Baradel, Gastón Goncalvez, María Elena Naddeo, Matías Aufieri y Pablo Vasco entre otros que acudieron a la puerta de Talcahuano del Palacio de Justicia. Y Charly Pisoni, de HIJOS. Juan Grabois y Taty Almeida fueron rodeados por un cordón policial y una decena de carros de Infantería.
Pasado el mediodía permitieron el ingreso de Maldonado a la mesa de entradas, sin dejar pasar a quienes lo acompañaban, entre ellos Dolores Ingamba, la madre del joven Ezequiel Demonty asesinado por la policía. Así, el hermano de Santiago entregó su pedido acompañado por otros que acercaron su apoyo, como el Cels, el Ceprodh y otros organismos de derechos humanos para que la Corte reaccione y se expida en la causa por la desaparición y muerte del joven anarquista. Sergio Maldonado dijo "estamos acá para repudiar que la causa está paralizada en esta Corte..... desde marzo del año pasado porque el juez Lleral ya dijo él mismo que no era imparcial".
"Solicitamos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resuelva la petición formulada por la familia Maldonado en la Causa N° 8232/2017/12/1/1. Caratulada: Maldonado, Santiago Andrés por artículo 142 ter del CP s/Desaparición Forzada. Creemos indispensable la asignación de un nuevo juez que lleve adelante una nueva investigación luego de que el Juez Gustavo Lleral se haya expresado públicamente diciendo que él no es un juez imparcial en esta causa", fue la convocatoria. El hermano de Santiago agregó: "No debemos dejar que la desaparición por 78 días y la muerte de Santiago Maldonado queden impunes. la Justicia no funciona, tenemos que construir una forma de reclamar colectivamente al Poder Judicial para que seamos escuchados". Así quedó planteada la cita junto a organizaciones solidarias en la puerta de los Tribunales Nacionales, en Talcahuano 550 de la CABA.
Los vericuetos del laberinto judicial en que la casta judicial suele colocar a las familias de crímenes de lesa humanidad es bien intrincado, se necesita pizarra y marcador para seguirlo. Y si no media la movilización popular termina siempre en impunidad. Maldonado desapareció el 1 de agosto de 2017 durante la represión de Gendarmería a la comunidad mapuche en Resistencia de Cushamen, y su cuerpo apareció el 17 de octubre en el río Chubut varios metros más arriba del lugar donde había sido visto por última vez con vida.
Con la firma de la abogada Heredia, apoderada de Sergio Maldonado el escrito plantea lo siguiente:
"Vengo a solicitar PRONTO DESPACHO de la petición formulada el 6 de marzo de 2020 atento haber transcurrido un año y siete meses sin respuesta. Fundo mi solicitud en el derecho constitucional y convencional a peticionar ante las autoridades, a obtener respuestas y a la tutela judicial efectiva que incluye el derecho a un juez imparcial –artículos 14, 16, 18, 28, 33, 75.22 de la Constitución Nacional; artículos 18 y 24 en relación al artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículo 10 en relación al artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 8.1 y 25 en relación a los artículos 1.1, 2 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 14.1 y 26 en relación a los artículos 2 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona; Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. 2 II. A 4 años de la aparición sin vida del cuerpo de Santiago Maldonado la causa se encuentra paralizada y en total impunidad tal como lo ordenó el Dr. Lleral en su sentencia de 29 de noviembre de 2018. III. Sin embargo, el Poder Judicial argentino ha admitido que “la investigación no se encuentra agotada”; que existe “necesidad de profundizar la investigación”; que “resulta necesaria la sustanciación de un cúmulo de pruebas para despejar las incógnitas ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de delitos”; que “persiste la duda acerca de las circunstancias que rodearon el deceso de Santiago Andrés Maldonado y de las eventuales responsabilidades del caso si las hubiere”; que existen “un cúmulo de medidas de pruebas pendientes, las que podrían comprender, incluso, entre otras, el análisis de actuaciones conexas o vinculadas con el objeto procesal de las presentes (vgr. las investigaciones relacionadas con la presunta ilegalidad del ingreso de Gendarmería Nacional al Pu Lof …)”.
Que una de esas pruebas es en relación “a la data de la muerte” de Santiago Andrés Maldonado; que en el presente caso se verifican “particularidades de corte jurídico internacional y a la existencia de un cauce de investigación que no se encuentra agotado”; que “es la familia la que pretende la exhaustividad investigativa” -según resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal-. El 6 de marzo de 2020 le pregunté a esa Corte Suprema de Justicia: Si faltan aún pruebas para producir; si aún no se conoce la fecha de la muerte de Santiago Andrés Maldonado; si estuvo desaparecido 78 días; si su desaparición y muerte se dan en un contexto de intervención estatal; si en su muerte está involucrado el accionar de 3 fuerzas del Estado en el uso de las herramientas para prevenir y reprimir delitos; si debe investigarse si existió accionar ilegal de esas fuerzas del Estado, ¿por qué el Estado Argentino descarta la desaparición forzada seguida de muerte de Santiago Andrés Maldonado? IV. El Dr. Borinsky además de negar la posibilidad de que se investigue la desaparición forzada de Santiago confirmó al Dr. Lleral como juez de la causa.
Para negar el recurso extraordinario federal contra su decisión de mantener al Dr. Lleral sostuvo que su decisión no era definitiva ni constituía cuestión federal habilitante de la vía. Sin embargo, la Ley 48 establece la procedencia del remedio cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del derecho que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio. Y es justamente éste nuestro reclamo: la decisión de mantener al Dr. Guillermo Gustavo Lleral como juez de instrucción en la causa en la que debe investigarse la desaparición y muerte de Santiago Andrés Maldonado pone en crisis la inteligencia de los artículos de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos citados.
La materia de litigio es sobre el alcance del “juez imparcial”; si los jueces de las instancias superiores pueden obligar a una persona a cumplir el rol de “juez imparcial” luego de que ésta se inhibiera afirmando que no lo será dando razones objetivas y subjetivas de su parcialidad --según resoluciones del Dr. Lleral en autos principales--. V. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, de la Secretaría de Derechos Humanos y del Ministerio de Seguridad, también han reconocido la gravedad de los hechos de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado y de la ilegalidad del procedimiento desplegado por el Ministerio de Seguridad el 1 de agosto de 2017 en el que se produjera la desaparición con vida de Santiago --según 4 presentación y documentación acompañada el 6 de agosto de 2020 como hecho nuevo--. VI. El Congreso de la Nación Argentina a través del Informe de la Comisión Bicameral de fiscalización y seguimiento de los organismos y actividades de inteligencia han dado cuenta del espionaje padecido por la familia Maldonado mientras Santiago estuvo desaparecido 78 días -según lo acreditado por el Dr. Lleral-. Todo lo manifestado se encuentra debidamente acreditado en estos autos. Solo queda que se expida esa Corte Suprema de Justicia para revertir la impunidad que se proyecta en las decisiones del Dr. Lleral y que se mantiene hasta la fecha.
Obtener su respuesta SERÁ DE LEY"