El Ministerio de Trabajo extendió del 25 al 31 de octubre próximo el plazo de inscripción para quienes quieran recibir el beneficio del Repro II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.
La medida recaerá sobre los salarios devengados este mes, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos que fueron establecidos en la Resolución 643/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será del 25 al 31 de octubre próximos. También fijó las pautas de los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder a Repro II, de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: septiembre de 2019 y septiembre de 2021
- Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: septiembre 2021
- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de octubre inclusive
- Corte de actualización CBU: 23 de octubre inclusive
Por otra parte, las pautas de preselección para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos son las siguientes:
- Presentar una reducción de la facturación superior al 20 por ciento en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre 2021 y septiembre 2019
- Periodo de referencia de pagos a acreditar: Autónomos, de 02/2021 hasta 08/2021; Monotributo, de 3/2021 hasta 9/2021
- Corte de pago Monotributistas: hasta el 23 de octubre inclusive
"En virtud de las medidas de prevención vigentes en el marco de la pandemia del Covid-19, y el consecuente desarrollo e implementación del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, para afrontar la situación económico y social producto de dicha pandemia, resulta pertinente extender a octubre de 2021" ese beneficio, que está vigente desde mayo último, justificó la resolución de la cartera laboral.