La Corte Suprema de Justicia ordenó al Gobierno que reglamente una ley que obliga a las empresas que cuentan con un número determinado de trabajadores a contar con salas maternales y guarderías para los hijos de sus empleados. La normativa, sancionada en 1974, había sido apelada por el Gobierno de Mauricio Macri.
El máximo tribunal confirmó un fallo a favor de un trabajador con hijos en edad de concurrir a guarderías, que exigió el cumplimiento de la ley, en un reclamo que fue acompañado por la ONG Centro Latinoamericano de Derechos Humanos.
Mediante una acción de amparo, reclamaron que el Poder Ejecutivo "dicte las normas necesarias para poder gozar del beneficio establecido en el artículo 179 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo". Ese artículo establece que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan".
Esa ley fue promulgada en septiembre de 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, pero nunca fue reglamentada, de modo tal que en los hechos jamás se implementó. La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la acción de amparo, pero el Estado apeló la medida durante el gobierno anterior.
Ahora, la Corte, con los votos concurrentes de sus cinco jueces, ratificó el fallo que le ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley para ponerla en vigencia. "El propio texto de la norma condiciona la exigibilidad de la habilitación de las salas y guarderías a la existencia de una reglamentación que determine el número de trabajadores por establecimiento, la edad de los niños y las condiciones mínimas requeridas", justificó el fallo.
"A pesar de ello, desde que la ley fue promulgada el 20 de setiembre de 1974, la norma en cuestión no fue reglamentada", resumieron los jueces, que de esta manera pusieron fin a una causa iniciada en 2015, y que marca la tercera vez en la historia que la Corte Suprema emplaza al Poder Ejecutivo por no haber reglamentado una ley.
Historia de una querella
La querella fue presentada por alumnos de Abogacía de la Clínica Jurídica de la Universidad Austral. Se trata de un espacio curricular dentro de la carrera de Abogacía de esa universidad privada, en el que los alumnos “aprenden haciendo”, proponiendo y llevando casos de interés público o asesorando jurídicamente de forma gratuita a personas sin recursos.
Los alumnos de la Clínica redactaron la acción de amparo hace seis años y la presentaron en septiembre de 2015. Luego de una discusión sobre la competencia del caso, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el expediente quede en ese ámbito. En primera instancia, el amparo fue rechazado, porque se argumentó que no se acreditaba suficientemente el carácter de urgente.
Los alumnos apelaron y, el 14 de febrero de 2017, la Cámara falló a favor de la presentación y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo. Un mes más tarde, el Poder Ejecutivo presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Días más tarde, los alumnos contestaron el recurso extraordinario. Finalmente, la Corte Suprema saldó la discusión con un fallo unánime. La sentencia implica varias cosas. Desde lo jurídico, es un leading case en varios puntos, incluyendo ser el primer caso de declaración de inconstitucionalidad por omisión de reglamentación del PEN a una ley del Congreso. Desde lo social, tendrá un fuerte impacto en materia de políticas públicas e igualdad de derechos de las mujeres trabajadoras al facilitarles su acceso al trabajo combinado con el cuidado de sus hijos e hijas, así como el reconocimiento de que los trabajadores varones también merecen la prestación de guarderías, e implica también un gran avance en el derecho de los niños y niñas, que podrán ahora estar cerca de sus padres.