En Colombia, por decisión de la Corte Constitucional, las mujeres víctimas de abuso sexual podrán viralizar las denuncias contra sus agresores. La resolución del alto tribunal le dio vía libre a decenas de publicaciones que aparecen con frecuencia en las redes sociales de ese país, acompañadas en muchos casos por fotografías y datos personales de los hombres señalados como presuntos abusadores.
La sentencia se conoció en el marco de un crecimiento de la violencia contra las mujeres, en ese país, en lo que va de 2021. En Argentina también se han registrado casos de denuncias de abusos sexuales en Internet. Algunos casos llegaron a la Justicia, pero las denuncias públicas también generaron un grado de exposición difícil de sobrellevar para las víctimas.
La Corte de Colombia consideró que el perjuicio que puede sufrir el señalado como agresor, al ser escrachado en las redes, como se dice en Argentina, será siempre “inferior al menoscabo que padecería” la víctima en el caso de que “se limitara su posibilidad de denunciar los hechos” que la afectaron. La Corte que tiene el deber de hacer cumplir la Constitución en ese país dictó su sentencia, al tomar intervención en una causa iniciada por un hombre en contra de la mujer que lo había denunciado públicamente en las redes sociales.
En el fallo se señaló que la causa comenzó porque una mujer denunció en Facebook a su ex pareja, quien era además compañero suyo en la universidad. Lo acusó de haberla abusado sexualmente, aprovechando el “estado de debilidad en el que se encontraba” por el “consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas”.
En la publicación, la mujer dijo que en agosto del año pasado había sido “víctima de abuso sexual (...) fue una situación muy difícil para mí y mi salud mental y por miedo a muchas cosas me tardé dos meses en denunciarlo”. El posteo, con el nombre y apellido del presunto abusador, fue compartida 240 veces y recibió 488 “me gusta”. Antes de eso, la mujer había distribuido folletos en el edificio de la universidad a la que ambos concurrían.
El hombre, que alegó que el encuentro sexual fue “consensuado”, se presentó ante la Justicia afirmando que supuestamente habían sido violados sus derechos en detrimento de “la honra y buen nombre” de su persona. Con esos argumentos, reclamó que se rectificaran las acusaciones en su contra. Pidió concretamente que se “suprima la publicación en cuestión, rectificar la información en ella contenida” y que la denunciante le diera “excusas públicas”.
Luego de analizar el caso, la Corte de Colombia consideró que “las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron”, dado que ellas lo hacen desde “su experiencia personal” y con “el pleno convencimiento de que los hechos denunciados les significaron un daño concreto” y que por esa razón “se debe presumirse que actúan de buena fe”. El Tribunal sostuvo que “la condición de mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual" amerita una protección “especial”. Y de esa forma, el fallo del alto Tribunal dio por tierra con la sentencia anterior, en junio de 2020, de un juez que le había dado la razón al hombre.
Al modificar el fallo, la Corte argumentó que al producirse una denuncia de abuso sexual “se presume que estas afirmaciones son veraces y ante ello son las autoridades a quienes les corresponde asumir la investigación”.
La sentencia de la Corte colombiana se dio en el marco de un alarmante crecimiento de los abusos y la violencia de género en ese país. Un estudio difundido por la plataforma de campañas en internet, Change.org, reveló un crecimiento del 30 por ciento de la violencia contra las mujeres en lo que va del año, respecto de las cifras registradas en 2020.
Las cifras indican que solo entre enero y julio del año en curso, 535 mujeres fueron asesinadas en el país, 18,1% más que en 2020; mientras que 9.899 mujeres fueron violadas, 11,1% más que el año pasado. Además, 15.239 resultaron golpeadas por su pareja, 10.392 fueron víctimas de violencia intrapersonal y 5.620 denunciaron agresiones en su propio hogar.