Ingresó al Concejo Deliberante de Salta un proyecto de ordenanza que propone la creación del Fondo Municipal de Apoyo y Promoción Microemprendimientos. La iniciativa, que lleva por nombre "Mi Emprendimiento" autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal otorgar estos préstamos, con el fin de apoyar y estimular actividades productivas en el municipio.

Además plantea que los microcréditos tendrán carácter reintegrable y estarán destinados a pequeños emprendedores que en el formulario de solicitud justifiquen la compra de herramientas, equipamientos, insumos y mejoras mínimas de infraestructura, para el desempeño laboral de oficios independientes y cuentapropistas en el ámbito del ejido municipal.

El proyecto de la concejal Paula Benavides (Salta Independiente) propone una comisión de seguimiento, integrada por el presidente del Ente de Desarrollo Económico, Formación y Capacitación y tres concejales electos por sus pares a simple mayoría de votos.

Tendrá como tarea supervisar la selección de beneficiarios, otorgamiento de los préstamos, su afectación, la forma y plazo de su devolución, el seguimiento de los cobros y todo otro trámite vinculado con la operatoria del fondo.

La edil sostiene en los fundamentos que “los microcréditos, enmarcados en un sistema de finanzas solidarias, permiten generar procesos de inclusión social, apoyando el trabajo autogestivo y promoviendo la economía popular y solidaria, para mejorar las condiciones de vida en las comunidades”.

Describe que el Estado Municipal, dentro de sus posibilidades, debe brindar herramientas para que los ciudadanos u organizaciones de la comunidad puedan ser el motor y la expresión del desarrollo y que el Municipio debe generar las condiciones para la inserción de los sectores más retrasados de la economía a través de políticas públicas de fomento y protección de sus emprendimientos”.

Recursos

En cuanto a los recursos para financiar el fondo se obtendrán de el recupero de los préstamos otorgados, sus cuotas amortizadas, cobradas y las cuotas a vencer de los créditos, con el 15% neto (como máximo) de lo recaudado por el Municipio en concepto de Ingresos no Trinitarios por el plazo de dos años.

También contempla recursos que destine el Departamento Ejecutivo Municipal según las adecuaciones presupuestarias necesarias, subsidios aportes o préstamos recibidos por el Municipio para esta finalidad de parte de Organismos Públicos o Privados de carácter local, provincial, nacional o internacional y finalmente de los legados o donaciones que el Municipio reciba para el cumplimiento de ese fin.

Define además que los microcréditos no podrán superar la suma de12 salarios mínimo, vital y móvil. Las cuotas no deberán superar los 24 meses, pudiendo otorgarse al beneficiario el período de gracia de hasta 3 meses contados desde el otorgamiento del microcrédito. La tasa de interés no podrá superar el 50% de la que fija el Banco Central de la República Argentina para préstamos personales, y que será establecida por vía de reglamentación.