El fiscal Marcelo Colombo apeló el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y del resto de los imputados en la causa del Memorándum con Irán, con un planteo que se suma a la ofensiva de las querellas de la DAIA y de los familiares. Ahora la Sala I de la Cámara de Casación Penal tiene en sus manos la decisión sobre el futuro del expediente. Colombo sostiene que se debe hacer el juicio oral sí o sí, que fue "arbitraria" la decisión del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) que evaluó que no hay delito que juzgar, y que para llegar a una conclusión así debía haber pruebas nuevas, que para él no existen. Al argumentar se posiciona en defensa del fallo del 29 de diciembre de 2016 con que la Casación, con los votos de Gustavo Hornos y Mariano Borinsky --los visitadores frecuentes de Mauricio Macri cuestionados por falta de imparcialidad por el tribunal--, decidió reabrir el caso que había cerrado en primera instancia el juez Daniel Rafecas, precisamente por inexistencia de delito. Para el fiscal, esos camaristas ya habían despejado la discusión y había un posible ilícito para esclarecer en un juicio oral. Más allá de los tecnicismos, el efecto evidente es intentar llevar a CFK al banquillo.
Una de las evidencias que los integrantes del TOF 8 (María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y Juan Michilini) tuvieron en cuenta para establecer que no hay delito en juego como para hacer un juicio, más allá del acierto o desacierto del Memorándum como decisión política, es un informe enviado por Interpol a la Justicia argentina en junio de 2020. El texto es contundente al afirmar que el organismo internacional fue informado de la existencia del Memorándum y que el status de las alertas rojas "permanece inalterado según lo decidido por la asamblea general de Interpol en 2007". En los intercambios previos con la Cancillería que aparecen reflejados en una cronología de doce páginas dice con total claridad que sólo el Juzgado federal a cargo de la investigación del atentado a la AMIA podría dejar sin efecto los pedidos de captura de los sospechosos iraníes, algo que no sucedió.
Para Colombo esta prueba, aunque sea un documento del año pasado, no es nueva porque eran datos ya conocidos en la causa. La esencia, por cierto, fue tenida en cuenta por Rafecas para decir que no había delito, pero el fallecido Claudio Bonadio facilitó una causa melliza para sostener el tema en el tiempo. Según el fiscal, lo que importaría es tener un juicio oral para esclarecer si "por de su firma (la del Memorándum) había existido o no la escondida intención de beneficiar a los imputados iraníes". Los exfuncionarios se cansaron de explicar incluso en tribunales que la intención era, al revés, lograr destrabar la investigación del ataque terrorista --que sigue impune tras 27 años-- con la indagatoria al menos en otro país de los sospechosos. La apelación de la fiscalía insiste en que la decisión del TOF 8 "resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público", que existió una "una violación a las reglas del debido proceso penal, que dejó a las partes acusadoras sin la posibilidad de producir, controlar y valorar las pruebas ofrecidas y aceptadas por el tribunal". También sostuvo que dado el interés que generó el tema las evidencias debieron ser "públicamente ponderadas de cara a la sociedad". Para el tribunal, en cambio, eso implicaría un claro dispendio de recursos y tiempo cuando ve que no hay delito.
El análisis del fiscal usa la misma lógica que aplicó en las audiencias orales donde se sostuvo esta discusión, apegada a los formalismos y una lectura lineal del Código Procesal Penal, sin ninguna clase de contexto. Los jueces, en cambio, analizaron --además de las pruebas-- las maniobras sobre el expediente, algo que mereció especial atención de López Iñíguez, y entendieron que las decisiones de dos camaristas de Casación habrían estado contaminadas por su relación estrecha con el expresidente Macri, que se pronunciaba públicamente sobre el tema y los felicitó cuando reabrieron la causa y respaldaron a Bonadio. El TOF 8 expandió el análisis, más allá de que no determinó la nulidad por considerar que eso sí podía hacer peligrar las alertas rojas.
Colombo señala que como no se declaró la nulidad --que era lo único previsto originalmente-- entonces sigue vigente la posición de Casación de que hay que investigar e insiste en que había cuestiones pendientes. Por ejemplo, señala que hay que llamar a 100 testigos que nunca declararon, que debería declarar el exsecretario de Interpol Ronald Noble y el exresponsable legal Joel Sollier, algo que el tribunal descartó porque el organismo planteó que tienen inmunidades y a la vez envió su posición. Insiste en que el tribunal fue contradictorio porque había admitido testigos y pruebas pero la "la hipótesis de hecho elevada a juicio era conforme su mirada jurídica, ahora sabemos, atípica (es decir, no constitutiva de un delito)". Acusa a los jueces de haber usado "un criterio de valoración probatorio propio de un juicio oral pero sin haberlo transitado". "Para qué llamarnos a una audiencia preparatoria para la realización del debate", se quejó. La resolución del TOF 8 estaba estructurada en tres votos a lo largo de 387 páginas con argumentos sobre la falta de asidero de la acusación y la inexistencia de delito, tal como la había planteado Rafecas y con todas las pruebas que se agregaron desde ese entonces, más de seis años atrás.
La Sala I de Casación que deberá estudiar el tema ahora está integrada por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, el mismo tribunal que dijo que en el caso de "Dólar Futuro" no había delito y determinó que no haya juicio. Las querellas de la DAIA y los familiares, que apuntan a toda costa a que el juicio se haga, intentaron desplazar a estos jueces pero no tuvieron éxito.