El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados declaró inadmisible las acusaciones contra los fiscales Gonzalo Vega y Lorena Martínez, que cumplen fuciones en la ciudad de Tartagal, en el departamento San Martín.
El pedido de jury de enjuiciamiento para ambos funcionarios se presentó tras un aborto legal al que accedió una joven y por el cual Vega había pedido la detención de la médica Miranda Ruiz el 3 de septiembre pasado, que fue dispuesto por el juez a cargo de la causa, Fernando Mariscal Astigueta, aunque luego le dictó la libertad a las pocas horas de haber sido apresada, en medio de una fuerte reacción de organizaciones de mujeres a nivel nacional.
Rambert Ríos, el abogado de la joven, presentó las acusaciones contra ambos fiscales. Pero en la resolución del miércoles que pasó, el Jurado de Enjuiciamiento declaró inadmisibles ambos pedidos de juicio político por no contar con los elementos suficientes para sustentar el proceso.
El letrado había acusado a ambos fiscales por retardo de justicia, mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.
En su resolución, el Jurado indicó que “se advierte la mera disconformidad de la acusación con las decisiones adoptadas por los funcionarios (…), circunstancia que, por si sola y tal como está planteada, no alberga la posibilidad de iniciar un proceso de remoción”.
Entre los argumentos que dio en la acusación, Ríos afirmó que una familiar de la joven que se iba a practicar el aborto legal, dio aviso de esa situación a la responsable de Niñez y Familia del Municipio de Salvador Mazza, Claudia Subelza, que es también concejala. Esta funcionaria y legisladora dijo que a su vez había dado aviso a la directora de la delegación Regional de la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia de Tartagal, Graciela Celeste de los Ángeles Gómez. Según el relato volcado por Ríos en la acusación, esta última funcionaria habría avisado, entre otros, a agentes de la Asesoría de Menores e Incapaces y del Hospital Juan Domingo Perón (de Tartagal, en donde tuvo lugar el aborto legal), y a Vega y Martínez.
Sin embargo, frente al Jurado de Enjuiciamiento, Gómez “hizo un relato de los hechos diferente al expuesto en la presente denuncia. Donde reconoce que Subelza se comunicó con ella y la anotició de un posible caso de aborto en contravención a la ley IVE, por lo que puso el hecho en conocimiento de la asesora de incapaces de turno. Que a su vez la asesora le informó que el asesor y gerente del Hospital le informaron que la práctica estaba de acuerdo con el artículo 4 inciso b de la ley” que permite la Interrupción Legal del Embarazo (IVE). Pero “en ningún momento reconoce o menciona que persona alguna haya avisado, notificado o requerido la presencia o intervención de algún fiscal penal”.
Se agregó que del análisis de los relatos “surge además de que la fiscal Lorena Martínez no tuvo ni debió tener participación alguna en el proceso”. Martínez es, a su vez, fiscala en una causa contra Ríos por abuso sexual.
También concluyeron los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que “no existen elementos suficientes para definir un retardo de Justicia”, y por el contrario “surge que el fiscal Vega ha actuado dentro de los parámetros y plazos previstos por la ley procesal”.
Explicaron que los parámetros que se siguen desde el Jurado indican que para destituir a alguien de la Justicia o el Ministerio Público Fiscal (MPF), no se puede endilgar que hay una conducta de retardar la justicia por la actuación en un solo expediente. “Es necesario un análisis global de la conducta”, sostuvieron.
“Los posibles errores que la acusadora le achaca a los funcionarios, además de no haber sido acreditados, eventualmente habrían sido consentidos ante la omisión en la interposición de los recursos o, frente a su denegación, de las quejas correspondientes, a fin de que la instancia superior pueda revisarlos y, en su caso, enmendarlos”, señalaron al sostener que el “sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos”.
La reunión del Jurado fue encabezada por el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Catalano, con la presencia del juez de Corte Horacio José Aguilar; el fiscal de Estado, Agustín Pérez Alsina; Jorge Pablo Soto y María Silvina Abilés, en representación del Senado; Alejandra Beatriz Navarro por Diputados, y los abogados de matrícula Guillermo López Mirau y Pedro Mellado, designados por las cámaras de Senadores y Diputados, respectivamente. Se aclaró que la ausencia del presidente de la Cámara de Diputados, Esteban Amat, se debió por “motivos funcionales”.